Barinas contra los trúhanes. Por Jesús Rangel Rachadell

Argenis Chávez y el PSUV fracasaron en la elección a gobernador en Barinas y el gobierno nacional es el responsable, así lo declaró el candidato perdedor en la rueda de prensa en la que anunció su renuncia. Ser un mal dirigente y culpar a los demás de sus errores es muy propio del chavismo, lo que es injusto es que el Tribunal Supremo de Justicia le resuelva los problemas políticos a la dictadura.

Argenis Chávez perdió las elecciones de gobernador en el estado Barinas porque el TSJ, al anular el proceso electoral mediante la sentencia N° 63, del 29 de noviembre de 2021, necesariamente tuvo que reconocer que el candidato de la oposición Freddy Superlano ganó esas elecciones. Esa ficción de que se dejan sin efecto todos los procedimientos y actos celebrados conforme al Cronograma Electoral a partir de la presentación de las postulaciones, inclusive, para garantizar los derechos colectivos de los ciudadanos y ciudadanas de la entidad territorial, es una farsa. Las irregularidades de la sentencia se pueden resumir de la siguiente manera:

Primero, la acción de amparo se interpuso contra Freddy Superlano, aunque el Consejo Nacional Electoral fue quien convocó a la elección y permitió la participación del candidato postulado por la Mesa de la Unidad Democrática. Es imposible que Superlano, por el hecho de postularse, violara los derechos colectivos de los ciudadanos con derecho a voto.

Segundo, por ser el destinatario de la acción de amparo, Freddy Superlano debió ser notificado para que expusiera lo que considerase conducente en su defensa. Esta mala costumbre del tribunal de la dictadura de anular los derechos de los ciudadanos sin respetar el derecho a la defensa es violatoria del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, que enuncia entre las garantías el derecho de toda persona a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías; la presunción de inocencia mientras no se pruebe lo contrario; o el derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. El TSJ, siendo consistente en la violación de los derechos humanos, se inhibió de notificar a Freddy Superlano para que se defendiera.

Tercero, el decidir una controversia como de mero derecho no enerva la obligación del tribunal de oír a la parte afectada, a esa misma que le conculcan sus derechos. El que se decida un conflicto como de mero derecho lo que significa es que se hace sin pruebas o sin la oportunidad de revisar e impugnar las que presente cada parte, por así considerarlo el tribunal.

Cuarto, Superlano declaró que la Contraloría General de la República nunca le notificó de ningún procedimiento en el que se tuviera que defender, tampoco lo notificaron que se dictó un Auto de Responsabilidad Administrativa en su contra, desconoce los hechos por los que presuntamente se le considera responsable, y le fue imposible interponer los recursos administrativos y judiciales que proceden. En todo caso, la inhabilitación es una pena accesoria a la declaración de responsabilidad administrativa, una es necesaria para la otra; y, lo que es peor, solo se puede inhabilitar cuando se agotan los recursos en contra del Contralor. Le aplicaron la vía rápida.

Quinta, la inhabilitación a Freddy Superlano es un acto administrativo y, como expresa la Constitución en el artículo 65, la inhabilitación para ejercer el derecho político de optar a un cargo de elección popular es consecuencia de una sentencia penal con pena restrictiva de la libertad, por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público. Solo una sentencia puede restringir el acceso a cargos de elección popular; y cualquier otra vía que limite los derechos políticos es inconstitucional. Los actos administrativos no generan inhabilitación política porque la Constitución establece un solo supuesto, la decisión del Poder Judicial.

En la sentencia N° 1.547, de fecha 17-10-2011, mediante la cual la Sala Constitucional declaró que era inejecutable la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de Leopoldo López, se expuso: “… esta Sala advierte que la inhabilitación administrativa impuesta al ciudadano Leopoldo López Mendoza no le ha impedido, ni le impide ejercer los derechos políticos consagrados en la Constitución… La Sala declara que el ciudadano Leopoldo López Mendoza goza de los derechos políticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tratarse solo de una inhabilitación administrativa y no política”. A Leopoldo López le impidieron postularse –aunque el TSJ aseveró que no le habían afectado sus derechos políticos–. Este tipo de fraude es normal en toda dictadura que se respete, tener políticos con derechos sin poder ejercerlos.

Sexta, la Contraloría General de la República alega su propia torpeza al anunciar que se le olvidó informar al CNE que entre los supuestamente inhabilitados se encontraba Freddy Superlano. Si tomamos como cierto lo que recoge el resumen de la sentencia que publica el TSJ, la Contraloría inhabilitó a Superlano en su carácter de candidato, lo cual era imposible saberlo el 17 de agosto de 2021, fecha en la que supuestamente se dictó el acto.

El comportamiento del CNE y del TSJ es un exabrupto, desconocen la voluntad electoral y ratifican que con este gobierno hay que considerar un alto porcentaje de corrupción en su accionar. Es posible ganarle, solo que tenemos que salir a votar masivamente para derrotar al fraude pasado, presente y futuro.

 

Jesús Rangel Rachadell

@rangelrachadell

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