La Casa del Truco, el C.N.E. Por Adolfo Hernández

Hoy quiero referirme a las violaciones, que cometen los nuevos Directivos del Consejo Nacional Electoral “C.N.E” contra la Constitución y la Ley, este directorio, no es mejor que el otro, por continuar violando los derechos a la Igualdad y a la participación de varias organizaciones políticas como: Primero Justicia, Proyecto Venezuela, Movimiento Ecológico, Democracia Renovadora, Opina, Udemo, Redes entre otros nacionales; en el caso de los Partidos Regionales, podemos mencionar: el nuestro en el Estado Zulia, Amigos Por Venezuela, “Independiente”. Si observamos la entrevista del 30-07-2.021, realizada por Darwin Chávez, en su Canal Contrastes, al Rector: Enrique Márquez (https://youtu.be/WjK6jrcdLSQ). La misma, nos despejó mucha dudas: cuando se le consulto sobre su designación, contesto: No estaba en mis planes dicha aspiración, “fui llamado por diferentes sectores, de la oposición presentes y No presentes en la Asamblea Nacional”, para tal misión, que posteriormente cristalizo, mi postulación la Asociación de Vecinos San Susy, del Municipio Chacao, del Estado Miranda.

Entonces ¿como quedaría su aspiración a la Gobernación del Zulia? si esta domiciliado en Caracas, “Que va a denunciar todo, lo que viola la Constitución y la Ley”, Que todo fue fruto de una negociación política, con este desgobierno, en el marco de las reuniones en México”. Al preguntarle: ¿si este C.N.E, es mejor que el otro C.N.E? respondió: estamos obligados a hacerlo. No concibo un partido político, que no participe, que aprovechen las condiciones, y presenten una oferta electoral. Al ser abordado, sobre si el C.N.E, devolvería las tarjetas confiscadas por el T.S.J, fue muy claro: Ya No hay tiempo para habilitar más partidos, sus propias palabras delatan que solo habilitaron los partidos que a ellos les interesa. Sobre la aprobación de la tarjeta de la MUD, fue un proceso de negociación, para que unos sectores participaran. Finalizo diciendo cada vez que se judicializa un partido, es como darle un plomazo a la democracia, ahora bien, desde Amigos por Venezuela, hemos tenido comunicación permanente con los Rectores: Enrique Márquez y Roberto Picón, sobre el caso que nos atañe.

Como partido de luchas sociales Somos esa “piedrita en el zapato, que les molesta, tanto a los unos como a los otros”. Planteándoles a ambos, que hemos sido cancelados y ex cancelados, en varias oportunidades, la primera de ellas, para robarnos, nuestros colores, asignándoselo a otro partido. Hemos cumplido con  todos los requisitos, que impone la ley, desde la recolección de firmas, hasta las  publicaciones de Prensa, Gacetas Regional y en la Gaceta Nacional. Preguntándoles: ¿Habrán cumplido las nuevas organizaciones, esos requisitos de ley? Creemos que no, pues hay partidos políticos recién legalizados y otros que no han sido revalidados. Una de las tantas veces que fuimos cancelados, interpusimos un Recurso ante el C.N.E. conocido por muchos como la Casa del Truco, pero Tibisay Lucena, mediante Resolución No. 080731-1156, publicada en Gaceta Electoral No. 492 de fecha 03 de Julio de 2009, resuelve: Recurso intentado ante el C.N.E, deja sin efecto la cancelación del Partido Amigos del Zulia, por haber obtenido en el proceso Municipal 2005, mas del 1% de los votos validos emitidos, autoriza el cambio de denominación; de Amigos del Zulia por la de: “Amigos por Venezuela”

La mano peluda nos Cancela de nuevo por Resolución No: 120208-0136. El 08 de Febrero de 2012, Publicada en Gaceta Electoral No.602 de fecha dos (2) de marzo de 2.012. “Extemporánea·: pues viola el articulo 33 numeral 15 de la L.O.D.P.E, que establece: “Los actos y decisiones que afecten derechos subjetivos deben publicarse dentro de los cinco (5) días contados a partir de su adopción.  Dejando sin efecto otras denominaciones, que no cumplieron con el 1% de Ley. Que ya no era nuestro caso, pues  según  Resolución No. 080731-1156, de Julio de 2009, Amigos por Venezuela continuaba legalizado. Contrariando el estado de derecho, pues se basaron para ello, en: La Ley Orgánica del Sufragio, “derogada desde el 12 de Agosto de 2.009”, por la Ley Orgánica De Procesos Electorales”, vigente hasta la fecha de hoy. Con dicho adefesio jurídico, se nos cerceno el derecho a la participación, en las elecciones de Alcalde y Concejales a realizarse el 08 de Diciembre 2.013. Ante tal injusticia, solicitamos un Amparo por Nulidad, Inconstitucionalidad, ilegalidad y medida cautelar, en la Sala Constitucional, el día 24-09-2.013, el 26-09-2013, bajo el No_ AA50t2013000860, el TSJ designó: Ponente a: Francisco Carrasquero.

Pero de conformidad con La Ley Orgánica Del Tribunal Supremo De Justicia su articulo 132 establece: “En la misma oportunidad en la que se de cuenta de la demanda se asignará un ponente, quien conocerá de la totalidad del juicio con tal carácter, incluso de la incidencias; la Sala decidirá acerca de su admisión de la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes”. Lo irrisorio del caso es: que después de haber transcurrido el Proceso Electoral del 08 de Diciembre de 2.013. El 13 de Enero del 2.014, recibimos la Notificación por Oficio No: 13-1500, fechado el 19 de Diciembre de 2.013, por la Sala Constitucional, donde se nos entrego copia certificada, y del mismo observamos que: el día 13 de Noviembre de 2.013, según orden de corrección No: 1577, que la Sala Plena incorporo a un suplente, al_ Doctor: Luis Fernando Damiani Bustillos, con fecha 17 de Octubre de 2.013. Y se nos ordena hacer una corrección por oscuridad de conformidad con el artículo 134, de la L.O.D.T.S.D.J. Sin indicarnos: 

Cuando un escrito resultase ambiguo y confuso, se le concederá al demandante tres días de despacho, para su corrección, de los errores u omisiones que se hayan constatado. ¿Será que somos adivinos, para saber cuales eran esos puntos, errores y omisiones, que debíamos subsanar? Porque la Sala Constitucional, No cumplió, con los lapsos pautados en el artículo 132 de la ley violando el articulo 25 Constitucional. La notificación del 19 de Diciembre de 2.013,  recibida el 13 de Enero 2.014, fue además  extemporánea. Tampoco evaluaron nuestro argumento, reiterado por la propia Sala Constitucional en la Sentencia: Nº 08-0797, del 23 de Julio de 2008, donde preciso que el artículo 218 de la Constitución: que “las leyes derogadas por la entrada en vigencia de un nuevo texto legal, pierden su eficacia en el ordenamiento jurídico, por lo que, de ninguna manera, las mismas pueden contradecir preceptos constitucionales y así se decide”.  Por tanto, si es posible ejercer el control constitucional sobre una ley derogada en el presente caso ¿Entonces porque no declararon el acto Nulo de Nulidad absoluta?

Será que a los magistrados, obviaron lo tipificado, en el artículo 4 de la L.O.D.T.S.D.J, que “deben garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales… Las interpretaciones que establezca dicha Sala, sobre el contenido o alcance de las normas y principio constitucionales “son vinculantes”. Por que no decidieron de conformidad con el articulo 25 numeral 8, ya que es competencia de la Sala: “Resolver las colisiones que existen entre diversas disposiciones legales y declarar cual debe prevalecer”?. Esta decisión no violó nuestros derechos humanos previstos en los Artículos: 19, 21, 23, 25, 49, 51, 62, 67,70 y 132 de la Constitución y los artículos: 23 y 24 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos. Ignorando lo pautado, en el articulo 29 de nuestra Carta Magna: “La violación y delitos sobre los derechos humanos no prescriben. Mientras La Ley De Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales. 

En su articulo 5, Parágrafo Único: Cuando se ejerza la acción  de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aun después de transcurridos los lapsos de caducidad prevista en la ley y no será necesario el agotamiento de la vía administrativa.  Ahora bien, creerán muchos que vamos a quedarnos de brazos cruzados, mientras los que no deben participar, participen, y los que debemos participar, no. Vamos intentar todas las acciones jurisdiccionales que nos otorgan la Ley De Partidos Políticos, Reuniones y Manifestaciones Públicas, para que se cumpla ley. Y de igual forma, solicitar la Representación Proporcional de los Concejales y Legisladores Continuará...

 

Nota: “Los hombres de luces y honrados, son los que deben fijar la opinión publica, El talento sin probidad es un azote”. Simón Bolívar en carta al General Francisco Caraban .08-10-1.828.

 

Adolfo Hernández

@amigosporvzla

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