La salud, sus implicaciones en el siglo XXI. Por Albert  Geovo

Parte de este debate empieza a tomar fuerza, a raíz de las declaraciones del Dr. Anthony Fauci, médico estadounidense, especializado en inmunología, experto en reumatología, VIH/sida. Anthony Stephen Fauci, ha sido director del Instituto Nacional de Alergia y Enfermedades Infecciosas desde 1984.

Por este tiempo, está en la discusión en el ágora pública: la responsabilidad en materia de salud; ¿si el virus fue creado por accidente o no, de forma espontánea o natural en la zona de Wuhan, donde se originó desde un principio? ¿Si existe responsabilidad del Estado Chino, de la situación pandémica generadora de múltiples restricciones y limitaciones civiles y económicas? ¿Cuáles son las garantías contra el SARS-CoV-2 a sabiendas que la inyección no garantiza protección? Además, que la pretensión de vacunación obligatoria, vulnera el sistema bioético de derechos, garantías y libertades.

El Dr. Fauci, con la autoridad suficiente desde los inicios de las nuevas medidas en el 2020 ha sido el vocero ante la pandemia con declaraciones ambiguas y controversiales, frente a las nuevas normativas de medidas restrictivas de encierro y confinamiento marchando en contra del principio de inmunidad de rebaño que poseen el sistema inmunológico de toda persona.

Por otro lado, el Dr. Fauci, hoy asoma la idea que el SARS-CoV-2 ha sido el resultado de un experimento creado en un laboratorio, como se dijo en el 2020. Además, pone en duda, a raíz de toda la información en los medios de comunicación masivos,  si es necesario el uso de la inoculación de protección contra el SARS-CoV-2 para alcanzar el principio de inmunidad de rebaño del que tanto se ha hablado en los últimos días y que se conoce durante siglos, que plantea que es suficiente el sistema inmunológico para combatir un virus de esta naturaleza.

Por otro lado, ¿Si la inoculación es un experimento de terapia genética? que podría traer efectos contrarios a la vida en la posteridad e incluso traer efectos colaterales como se viene denunciando.

En el mismo orden, existe el tema de la cuestión financiera; frente a una campaña de desinformación de magnitudes enormes contra el SARS-CoV-2, como tapadera de la operación financiera más grande del siglo XXI llena de corrupción, quiebra y cierre de millones de empresas y miles de industrias en todo el mundo.

Trayendo como consecuencia, las nuevas medidas, a las que han llamado la nueva normalidad, a la par del calificativo del hombre nuevo de los socialistas, restricciones socio económicas que vulneran la soberanía de las naciones y en especial, el derecho particular de las personas, configurándose un nuevo crash económico mundial, peor, al de la crisis de 1929.

Resulta importante recordar, que, fue a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 cuando la salud pasa hacer un Derecho Fundamental, es desde entonces cuando se hace responsable a la administración de los Estados Nacionales que conforman el concierto de las Naciones Unidas de garantizar los derechos esenciales; es por tal motivo, que las administraciones públicas y de forma accesoria los agentes sanitarios, son los responsables dentro del sistema de garantías de derechos y libertades.

El Derecho a la Salud, es uno de los derechos esenciales consagrados, pero pensar que un derecho fundamental es obligatorio, es despojarlo de su carácter humano, para convertirlo en una obligación propiamente, incluso, en un instrumento de criminalizar la condición sanitaria de las personas, como se le acusa al Régimen Nacional Socialista Alemán.

Igual, sucede con el derecho a la educación, cuando se consagra de pública y obligatoria, se está convirtiendo  un derecho fundamental, en una acción de hacer, obligación para los sujetos de derecho, es decir, para las personas; de tal forma, algo que es un derecho humano fundamental pierde su esencia, pasando a ser, una norma obligatoria.

Es importante, también, recordar que tanto las dictaduras de derecha, como las tiranías de izquierda y en sí, todos los regímenes totalitarios en el mundo, se han valido  de los derechos humanos, las instituciones políticas y jurídicas para la consolidación de su programa de gobierno, es decir, para la puesta en marcha de todo el plan globalista de políticas públicas de carácter destructivo para las personas.

En ese sentido, es menester apuntar, que en el Derecho Civil, existe el Principio de Responsabilidad Civil Extracontractual, unido al elemento de la doctrina del derecho que se llama: la antijuridicidad, éste se desprende del Principio de Responsabilidad Civil, consagrado en el Código Civil de manera objetiva, desde sus orígenes en el Código Napoleónico que acoge el Derecho Romano aquiliano, es decir, la responsabilidad extracontractual de reparar un daño causado.

Lex aquilia, que atiende principios e instituciones jurídicas de su misma fuente del Derecho Romano, al mismo tiempo, de otras tradiciones éticas de pueblos, civilizaciones e imperios que le precedieron, que a su vez, heredó, la humanidad, como Sistema de Garantía de los Derechos Naturales y obligaciones de las personas.

Es por tanto, que en el ordenamiento del código civil, se consagra específicamente, como norma universal, expresamente: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

No obstante, en el presupuesto que el Derecho a la Salud se vea vulnerado por un remedio, preparación, medicamento o terapia, a sabiendas que los Tratados, Convenciones y Declaraciones en materia de Derechos Humanos, están al mismo nivel e incluso, por arriba de la norma constitucional, como contrato sinalagmático, por excelencia.

Se puede decir, que más allá, de lo que establezcan los contratos bilaterales en materia de salud pública, entre los Agentes Sanitarios y los responsables de la Administración Pública, al incurrir en la antijuridicidad, se está en presencia, de forma objetiva, de un delito de imputación civil y penal, por incurrir en una acción contraria a las exigencias del orden jurídico.

Es por ello, que, cuando se somete a medicamentos que no han cumplido, incluso, ni superado los protocolos bioéticos de experimentos con seres humanos, fundamentados en las fuentes del Código de Núremberg (1947)  Declaración Helsinki (1964) Informe Belmont (1978) y todas las Asambleas Médicas Mundiales que se vienen celebrando de manera anual desde la primera Declaración en Helsinki, se está frente a un acto de antijuridicidad claro.

 

Albert Geovo

@aegeovo 

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