Inicia en Colombia la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes

Desde este martes rige en Colombia la pena de cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes.

La imposición de esta pena entró en vigencia una vez que el mandatario del país suramericano, Iván Duque, sancionó la ley que reglamenta esa condena en territorio colombiano.

«Lo que estamos dando es un paso histórico […] Hoy estamos marcando un hito en nuestro país», dijo el mandatario colombiano durante el acto de sanción de la ley, desde el Palacio de Nariño en Bogotá.

Duque reconoció que «no es que por sancionar esta ley se acabaron estas prácticas», pero, añadió, «hoy quedan advertidos los que pretendan incurrir en estos delitos y que con la imprescriptibilidad (de los crímenes) y con esta drástica sanción les caerá todo el peso de la ley».

El mandatario recordó que la iniciativa lleva el nombre de Ley Gilma Jiménez, en memoria de la exsenadora —que falleció en 2013—, quien luchó para que en el país se castigara con la pena máxima a los autores de asesinato y delitos sexuales contra los menores de edad.

«Esa fue la causa de Gilma Jiménez, una mujer perseverante, una mujer que nunca desfalleció», enfatizó Duque en su alocución.

La sanción presidencial se produce luego que el pasado 15 de junio el Senado colombiano aprobara la normativa, que ya había recibido el visto bueno de la Cámara de Representantes cinco días antes.

Reforma constitucional previa

El año pasado, el Congreso colombiano aprobó una reforma al artículo 34 de la Constitución para imponer la prisión perpetua a violadores y asesinos de niños y adolescentes de hasta 14 años.

El mencionado artículo de la Constitución decía: «Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social».

Con la reforma se estableció en ese artículo que «se prohíben penas de destierro y confiscación», sacando del texto a la prisión perpetua; y se le añadió: «De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua«.

A partir de la promulgación de la reforma constitucional, que la hizo Duque el 22 de julio de 2020, el Gobierno colombiano contaba con un año para reglamentar la nueva ley.

En marzo pasado, el Ministerio de Justicia y del Derecho presentó el proyecto de ley para reglamentar la cadena perpetua, que fue tramitado y aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes en junio.

La reglamentación

«El proyecto reglamentario de la prisión perpetua tuvo en cuenta el espíritu del constituyente derivado que genera una exigencia al Estado y a la sociedad de la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sobre los derechos de los demás. Esto implica que el Estado está obligado a brindar una máxima protección al grupo más vulnerable de la sociedad», señala el Ministerio de Justicia en una nota de prensa.

En concreto, la nueva normativa reglamenta la prisión perpetua, reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Penitenciario y Carcelario y dicta otras disposiciones, explica la institución gubernamental.

Sobre la reforma constitucional del año pasado la nueva ley reglamenta tres elementos de esta: su condición excepcional, el control automático de la pena ante el superior jerárquico-doble conformidad y la revisión de la pena en un plazo mínimo de 25 años, para evaluar al condenado.

Sobre esa evaluación, el ministro de Justicia, Wilson Ruiz Orejuela, señaló que la reglamentación «contiene la revisión de la resocialización del condenado en un plazo mínimo de 25 años; sin embargo, deberá cumplir como mínimo de condena efectiva los 50 años de prisión establecida por el Código Penal y en caso de concurso de delitos, 60 años de prisión».

Asimismo, la normativa incluye en la reglamentación la modificación del artículo 83 del Código Penal, para darle cumplimiento a la Ley 2081 de 2021, del pasado 3 de febrero, que declara la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de edad.

El establecimiento de la prisión perpetua para violadores y asesinos de menores no tiene carácter retroactivo, por lo que no puede ser aplicada a conductas cometidas con anterioridad a la sanción de la ley, es decir, a los delitos registrados antes de este 6 de julio.

Voces contrarias

En la Corte Constitucional fueron consignadas 11 demandas contra el acto legislativo que dio paso a la prisión perpetua para violadores y asesinos de menores en Colombia.

Ante la Corte han presentado demandas la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y los congresistas Iván Cepeda, Roy Barreras y Ángela María Robledo; también lo hizo la Red Papaz, que reúne a madres y padres de todo el país.

«La reforma de la Constitución que establece la cadena perpetua no protege la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, como dijeron los promotores de esta iniciativa, porque no adopta medidas para su protección o atención ni aborda los problemas sustanciales de los fenómenos de violencia», señaló el año pasado la CCJ en un comunicado.

Asimismo indicó que la imposición de la prisión perpetua «no ataca una sola parte, ni mínima, de la impunidad estructural de los crímenes contra los niños, niñas y adolescentes», puesto que «no aporta una sola medida para que el Estado opere adecuadamente para investigar, juzgar y sancionar a los responsables».

RT

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