Aníbal Sánchez “La Asamblea asume tarea de nombrar un CNE” Esto llevaría 100 días

Recordemos que según los últimos estudios de opinión un 63% de los ciudadanos no estaría dispuesto a participar en una elección con el actual directorio del CNE,  independientemente que la intención de voto se vería afectada por los llamados a la abstención y expectativas creadas sobre otro tipo de elección. En Noviembre del 2019 teniendo la Asamblea la competencia de nombrar nuevos rectores “no se hizo” un 64% de los entrevistados (Consultores 21) estaba de acuerdo con una negociación para avanzar en el tema.

En la actualidad, se trata de tener un ente electoral capaz de generar mayor confianza y con esto obtener el reconocimiento de sus resultados, como lo ha expresado Anibal Sánchez tanto como Diputado como especialista en el area electoral, el actual CNE nació bajo la prerrogativa “de solo para elecciones parlamentarias” y a nivel popular con un descrédito trabajado, de provenir de una Mesa de Diálogo, instancia que según encuesta (Datanalisis) tenía un 81% de desconfianza aunque cerca del 51% reconocían su necesidad.

Sumado a esto, este año (2021) constitucionalmente corresponde la realización de elecciones de Gobernadores y en respeto a la ley de regularización de periodos está debe ir acompañada de los sufragios para los Consejos Legislativos Regionales.

Explicó Sanchez, a partir de este preámbulo que una vez definida en plenaria de la Asamblea Nacional, una primera etapa, la Comisión Preliminar de 11 Diputados que serian parte del Comite de Postulaciones Electorales se da cumplimiento a los primeros pasos de esta ruta, según establece la Ley del Poder Electoral lo que podría llevar unos 25 días.

La Asamblea Nacional convoca una sesión para la constitución del Comité de Postulaciones Electorales (1 día)
Las fracciones o grupos de opinión realizan sus propuestas de nombres y Constituyen la Comisión Preliminar con 11 diputados (1 día).
En la misma deberían quedar incorporados diputados de las distintas fracciones, en sentido que se de una representatividad en la instancia que debe actuar como jueces de árbitros, llamados a ser imparciales, coherentes y de actuación transparente. Esta comisión debe abocarse en culminar su instalación como Comité, sin desviarse de sus funciones ni obviando su responsabilidad  de seleccionar unos nombres de profesionales, probos, conocedores del tema y comprometidos con ellos en completar el Comité y desde ahí nombrar los nuevos rectores al CNE.

Esta comisión Preliminar de 11 diputados debe llamar a las organizaciones de la sociedad civil para que presenten candidatos a formar parte del Comité de Postulaciones Electorales (En un plazo de 10 días)
El Comité Preliminar de Diputados evalúa la lista de candidatos postulados por la sociedad civil, y preparar sus expedientes para llevarlos a una plenaria de la AN (Para lo que contaría con otros 10 días) – Artículo 21 –
La Asamblea selecciona con votación de 2/3 partes de asistentes, a los 10 representantes de la sociedad civil que integraran el Comité (1día) -Artículo 22 –
La directiva de la Asamblea Nacional juramenta a los 21 miembros del Comité de Postulaciones Electorales (1 día) – Artículo 23 –
Una vez juramentado el Comité de Postulaciones el mismo debe procede a instalarse para dar inicio al nombramiento de nuevos rectores del CNE “lo que pudiera llevar 75 días” su actuación debe ser apegado a la Ley del Poder Electoral (LOPE) la que sostiene que los rectores son designadas por la Asamblea Nacional (AN), con el voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes; los rectores durarán siete años en sus funciones (Artículo 8CRBV) y podrán ser reelectos en sus cargos hasta por dos (2) períodos adicionales, previa evaluación de su gestión.

Las atribuciones del Comité de Postulaciones Electorales, están entre los artículos 17 y 18 de la LOPE. Su objeto es convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar ante la plenaria la listas de los candidatos calificados para integrar el Poder Electoral; está obligado a recibir las credenciales para cargos de rectores principales o suplentes, así como verificar el cumplimiento de los requisitos.

Una vez hechas éstas consideraciones, técnicas, jurídicas y de carácter político describe el Diputado Sanchez, los pasos a cumplir por los miembros del Comité de Postulaciones Electorales una vez juramentados sus 21 miembros:

El Comité de Postulaciones escoge en su primera sesión a su presidente y vicepresidente, como establece la LOPE en los Artículos 18 al 20 (1 día)
El Comité de Postulaciones Electorales elabora y aprueba su reglamento interno para establecer su funcionamiento de acuerdo al Artículo 24 (6 días)
Publican en Gaceta Oficial y Prensa los requisitos y fechas para recibir las postulaciones a rector por parte de la sociedad Civil, Poder Moral y Academia Articulo 14 LOPE. (14 días)
El Comité de Postulaciones verifica y evalúa los candidatos para presentar una lista de elegibles a la plenaria. “Aquí realizó un llamado de atención a que los integrantes deben conocer el tema para poder evaluar” Artículo 26 (20 días)
El Comité de Postulaciones procede a publicar la lista de elegibles (1 día)
La secretaría del Comité de Postulaciones Electorales abre un periodo (6 días) para recibir las objeciones de los elegibles a rector, Artículo 27. “Los postulados deben reciben una copia de sus objeciones” (1 día)
Los postulados tienen un plazo de (6 días) para hacer sus descargos; estos consignan argumentos sobre las objeciones recibidas, Articulo 28.
El Comité de Postulaciones Electorales elabora un expediente por cada elegible entre los postulados (2 días) Articulo 29.
El Comité de Postulaciones Electorales envía a la Directiva de la asamblea la lista de candidatos elegibles a rectores (1 día)
La Asamblea Nacional recibe la lista y escoge mediante la votación de los 2/3 partes de sus integrantes, a los rectores del CNE (10 días) Articulo 30.
La Asamblea Nacional convoca una sesión para juramenta a los rectores del Poder Electoral (1 día)

 

Nota de Prensa

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