BCV ordenó a la banca la suspensión inmediata de cualquier producto en moneda extranjera

El Banco Central de Venezuela (BCV) ordenó a la banca la suspensión inmediata de cualquier producto que permita pagar bienes y/o servicios en moneda extranjera en el territorio nacional con cargo a las cuentas en divisas de los pagadores, porque tales operaciones se consideran como «un retiro en efectivo de una cuenta a otra, en atención a la falta de actuación de un corresponsal en el exterior en la transacción», un tipo de operación no permitida por el emisor.

En una circular emitida este viernes, el ente emisor advierte que no ha autorizado a ningún proveedor no bancario de medios de pago para procesar pagos en moneda extranjera, por lo que cualquier empresa que ofrezca este servicio está contraviniendo «los artículos 2.14 y 23 de la Resolución N° 18-12-01 del 04/12/2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.547 del 17/12/2018, contentiva de las ´Normas Generales sobre los Sistemas de Pago y Proveedores No Bancarios de Servicios de Pago que Operan en el País´».

El BCV recuerda a los bancos universales, comerciales y microfinancieros que aquellos que están «autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera, que el manejo y la movilización de dichas cuentas, deberá efectuarse mediante transferencias, cheques del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior, así como mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior, siendo que el retiro en efectivo con cargo a dichas cuentas se efectuará en los términos dictados por el Banco Central de Venezuela al efecto».

Una fuente del sector bancario explicó a Banca y Negocios que esta disposición lo que hace es reforzar la aplicación del Convenio Cambiario N° 1, por lo que no afecta ninguna de las operaciones legalmente autorizadas de la banca en ese instrumento.

El ejecutivo sostiene que la norma va dirigida contra las transacciones efectuadas por medios de pago no autorizados como billeteras digitales y páginas web, a través de las cuales se hacen operaciones que el BCV no controla.

Es legal que una persona venga con una tarjeta de crédito del extranjero, pague sus consumos y a los comercios les acrediten el pago en bolívares al tipo de cambio oficial. El banco que posee el punto de venta debe declarar al Banco Central de Venezuela las divisas que recibe, en consecuencia, proveniente del banco corresponsal aliado de Visa o Mastercard, cuyo uso se podrá realizar con la autorización expresa del ente emisor; por ejemplo, para su venta en las mesas cambiarias.

La fuente señala que están circulando puntos de venta que permiten operaciones de consumo contra cuentas locales en divisas, los cuales eluden el control del BCV, así como otras herramientas digitales que permiten incumplir las prescripciones del Convenio Cambiario N° 1.

En consecuencia, el BCV refuerza su control, luego de haber prohibido, por ejemplo, a los bancos procesar pagos realizados a través de plataformas como TheAirTM.

 

Banca y Negocios

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