El problema indígena. Por Jesús Rangel Rachadell (@rangelrachadell)

Muchas familias han dibujado su árbol genealógico, buscando su antepasado europeo que les facilite la emigración, la vía de escape. Otros, optaron por revisar sus apellidos por la posibilidad de un pariente sefardita que haya huido de la persecución de la inquisición española.

En la exploración familiar han encontrado que los tatarabuelos fueron mestizos, mulatos, cuarterones o criollos. No importa que la madre sea blanca como la leche, que la hija tenga el pelo rizado, la abuela de su abuela fue india de cabello liso. Igual que los gatos en la noche, la mayoría somos pardos.

Hablando de nuestros familiares nativos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 125, expresa que los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política, y que el Estado garantiza su representación en todos los niveles político territoriales.

En estos días, el Consejo Nacional Electoral definió en sus normas especiales que, en promedio, tendremos un diputado por cada 140.000 venezolanos. Claro, haciendo abstracción de todas las irregularidades que acompañan al proceso electoral, siendo la más grave el control de los nombres y símbolos de los partidos políticos que eran de oposición. Aparte del crecimiento de la cantidad de parlamentarios a elegir sin argumentar un criterio legal o por lo menos que fuese lógico.

Si lo que expone el último Censo es cierto, la población indígena creció, entre 2001 y 2011, 143%. Es posible que haya aumentado la autoidentificación con los indígenas o que los encuestadores inflasen los resultados, aunque dudo que tengan esa capacidad de reproducción. Un dato curioso, la disposición transitoria Séptima de la Constitución estableció tres regiones (circunscripciones electorales) en las que se puede votar por los candidatos indígenas, Occidente: estados Zulia, Mérida y Trujillo; Sur: estados Amazonas y Apure; y Oriente: estados Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y Sucre. En la publicación del Censo 2011 no identifican cuántos indígenas hay en Mérida, Trujillo y Anzoátegui.

El estado Zulia, con más del 60% de todos los indígenas del país, personificados por la etnia guajira, tiene derecho a que lo represente un diputado. En cambio, la región Sur, con 12% de indígenas, también escoge un parlamentario.

La Disposición Transitoria Séptima de la Constitución previó que los candidatos indígenas estarían en el tarjetón de su circunscripción y todos los electores podrán votarlos, así fue recogido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Es decir, si usted vive en una región indígena, pertenezca o no a una etnia, podrá elegir al diputado, según la Constitución que impuso Chávez y que se votó en pleno desastre de Vargas. Es más, la disposición mencionada expresa que “Las elecciones se realizarán de acuerdo con las normas y requisitos aquí establecidos”, no con la normativa que dicte el CNE.

La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas insiste en que sus representantes serán elegidos de acuerdo con la ley que regula la materia electoral (artículo 64). Ahora, el CNE, actuando como órgano legislador, cambia las reglas constitucionales y los principios desarrollados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, al señalar que: “a la Asamblea Nacional, en el sistema de la distribución de competencias, es el único poder a quien corresponde reglamentar, de manera general y permanente, el ejercicio y protección de los derechos fundamentales”. (Sentencia N° 1309, 19/07/2001).

El verdadero problema es que el Estado no ha elaborado el registro electoral de los indígenas, por eso inventa unas elecciones asamblearias, de segundo nivel, con voto público a mano alzada, con el que pretende conformar un padrón de voceros, quienes serán los que elijan a estos diputados. La justificación para este atropello es que esos pueblos, mediante asambleas populares conforme a sus usos, tradiciones, costumbres y prácticas ancestrales podrán escoger a sus representantes, solo que ocurrirá como lo ordena el CNE.

La Sala Electoral, desde sus inicios, ha insistido en el respeto de los principios constitucionales relacionados con el voto, y ha dicho:

La concepción del voto efectivo, como hecho físico con incidencias jurídicas, determina, como señala la doctrina española, que la legislación electoral debe garantizar que los medios materiales y humanos empleados en la operación de la votación “…han de garantizar tres cualidades esenciales del voto: su libertad, su exactitud y su carácter secreto…”. (Sentencia N° 163, 18/12/2000).

Este sistema de elección de segundo grado, mediante voceros, fue declarado inconstitucional por la Sala Electoral, cuando expresó:

“La concepción del ejercicio del sufragio indirecto o de segundo grado, resulta contraria a las normas y principios que informan la materia electoral y participación política en el sistema constitucional vigente, en vista de la existencia del principio de participación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tanto como principio general (artículo 5 y 6), como derecho constitucional y mecanismo de expresión de soberanía (artículo 62), lo cual debe interpretarse en relación con la consagración del sufragio como derecho (artículo 63) a ejercerse en votaciones libres, universales, directas y secretas…”. (Sentencia N° 135, 28/09/2004).

La Sala Constitucional, mediante sentencia de revisión, hace hincapié en el secreto del voto, cuando declara que:

“En efecto, la elección de cargos públicos es una forma de participación y al mismo tiempo, un derecho ciudadano que la propia Carta Magna consagró de manera personalizada, libre, universal, directa y secreta (artículo 63), esto es, que cada ciudadano tiene la facultad de participar en los procesos electorales para la escogencia de cargos públicos por sí mismo, sin coacción, en las mismas condiciones que los demás ciudadanos y en un escenario que garantice la confidencialidad de su voto”. (Sentencia N° 499, 27/04/2015).

Las garantías constitucionales fueron violadas por la normativa que dictó el CNE al regular la elección de diputados que representen a los indígenas, por cuanto, en el método diseñado, el voto no es libre ni es secreto, tampoco directo ni universal.

En un país sin justicia el fraude es ley.

 

Jesús Rangel Rachadell / @rangelrachadell

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