Aníbal Sánchez:  “Tradición y Costumbre Vs Voto Libre Universal Directo y Secreto” 

Se hizo realidad lo pre anunciado desde la publicación de la sentencia 068 del TSJ a nivel no solo de números de diputados y su forma de adjudicación, sino con la selección de los representantes de los pueblos indígenas, quedando aún por salir una providencia que exigirá la postulación en respeto al género.

Esta aseveración del consultor y analista político Aníbal Sánchez Ismayel surgió a partir de la publicación del  «Reglamento Especial que regirá la elección de los Representantes Indígena a la Asamblea Nacional 2020» publicado por el CNE. El que en su opinión contradice los preceptos del VOTO según la resolución de la ONU y el tratado de los Derechos Humanos e incluso de la  misma Constitución Venezolana donde “se contempla el ejercicio del sufragio de forma universal, directo, libre y secreto”

El sistema de elección diseñado por el CNE, correspondiente a la representación de los pueblos indígenas será “bajo la modalidad nominal, y mediante elección por mayoría relativa de votos, expresados en asambleas populares conforme a sus usos, tradiciones y costumbres” cita el instrumento.

Pers será una elección de Tipo Corporativa o de votos de iguales, de forma indirecta o de segundo y hasta tercer grado, incluso sin respeto al voto secreto, como se pretendió con la ANC.  Éste nuevo instrumento para elegir diputados y suplentes por representación indígena sería en tres Circunscripciones Electorales:

1. Occidente: Conformada por los estados Zulia, Mérida y Trujillo.

2. Sur: Conformada por Amazonas y Apure.

3. Oriente: Conformada por Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre.

Una normativa, que según el órgano rector se ajusta a la sentencia 068, del Tribunal Supremo de Justicia, donde exhorta al CNE establecerse un sistema de elección de los representantes indígenas en consonancia con los usos y costumbres ancestrales.

El reglamento contempla que los representantes indígenas a las Asambleas y Voceros serán elegidos, única y exclusivamente por los integrantes de las comunidades indígenas, para asegurar una representación efectiva de sus aspiraciones; no es una elección de carácter Universal.-

El método de elección responde a un procedimiento especial, iniciándose con la conformación de asambleas comunitarias por cada población indígena para la elección de los voceros, a las Asambleas Generales. “Dejo de ser por votación Directa”

Éstas Asambleas Generales de Voceros tendrán a su cargo la elección como diputados a los candidatos correspondientes, votándose en cada tipo de asamblea -a mano alzada- tal como, ha sido su uso y costumbre. “Lo cual dista mucho de ser libre y secreta”

El reglamento establece como requisitos para ser postulado que se pertenezcan a etnias originarias, que hablen su idioma y que cumpla con, al menos, haber ejercido un cargo de autoridad tradicional, exhibir una conocida trayectoria de lucha en favor de los intereses, así como haber ejecutado acciones en favor de los pueblos.

Este nuevo instrumento según explican, es resultado de la consulta con los actores representativos de los pueblos originarios, y a partir de la norma se dictará un  cronograma especial con los lapsos y fechas de las diversas etapas.

Nota de Prensa

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