CEPAZ: Venezuela registró 85 femicidios en menos de 4 meses

Según el balance presentado el pasado 21 de mayo por el Centro de Justicia y Paz (Cepaz), en menos de cuatro meses se registraron 85 femicidios en Venezuela. El documento señala los casos y explica cómo cada 36 horas una mujer venezolana fue asesinada entre el 1° de enero al 13 de abril del año 2020.

La directora ejecutiva, Carolina Godoy, informó que hasta el 13 de abril, 85 venezolanas fueron asesinadas, lo que generó un promedio de una víctima cada 36 horas. Estas muertes dejaron un total de 21 niños y niñas huérfanos, y al menos seis de estos pequeños presenciaron como mataron a sus madres.

Ocho de las víctimas eran menores de 10 años; 25 tenían edades comprendidas entre los 23 y los 31 años; tres de ellas estaban embarazadas. 40 de ellas fueron asesinadas dentro de sus hogares y a 14 las mataron en la vía pública.

Sobre las armas que usaron sus victimarios, las de fuego fueron las más empleadas, de esta forma mataron a 28 de las víctimas; le siguen los cuchillos, navajas y objetos punzo-penetrantes con los que asesinaron a 20 mujeres. La fuerza física cobró la vida de 12, y 2 fueron asfixiadas.

Los victimarios en 44 de los 85 casos se fugaron, y nueve agresores se quitaron la vida.

De acuerdo con el Cepaz, los estados donde más se reportaron femicidios son Distrito Capital, Miranda, Aragua y Zulia.

Por otra parte, Godoy señaló que solo en marzo, el primer mes en en el que se implementó la cuarentena para prevenir la propagación de la COVID-19, se registraron 16 femicidios en Venezuela. En tal sentido, la abogada refirió que el aislamiento «profundiza la situación de desigualdad», e incrementa el nivel de violencia en los hogares, debido a la falta de trabajo, de dinero, y el nivel de ansiedad que puede caer el ser humano por sentirse encerrado.

El femicidio en Venezuela aparece tipificado como delito en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y es definido como «la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como privado». Según el artículo 57 de la Ley, quien «intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio, y será sancionado con penas de veinte a veinticinco años de prisión».

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