Tensión por desalojos de viviendas alquiladas en medio de la emergencia por COVID-19 en Perú

La tensión que se vive en el Perú por la propagación del COVID-19 ha generado el desalojo irresponsable y arbitrario de connacionales y extranjeros que vivían alquilados, en medio del Estado Emergencia, decretado por el presidente Martin Vizcarra para frenar el contagio del virus.

Y es que la mayoría de los inquilinos no ha podido pagar la renta porque no están generando ingresos económicos anta la falta de empleo y el poco dinero que tienen se destina para la compra de alimentos y medicinas.

¿Qué tienes que saber y cómo actuar ante un posible desalojo en medio de la pandemia de COVID-19?, La Agencia Consultora Colmenarez Abreu (ACCA) de Perú,responde algunas inquietudes y dudas.

¿Está ajustado a derecho desalojar a una familia en medio de la propagación del COVID-19?

Tras la activación del Estado de Emergencia, decretado el 15 de marzo de 2020, el Gobierno del Perú ha dispuesto que en los actuales momentos no están habilitados los mecanismos legales para propiciar un proceso de desalojo a familias que viven en alquiler hasta el próximo 10 de mayo, fecha en la que se tiene previsto la culminación de las medidas de prevención y seguridad contra el COVID-19.

Es muy importante recordar que legislación del Perú permite el desalojo de un inmueble sólo por la vía judicial o notarial, siempre y cuando se cumplan con los requisitos necesarios para tales acciones.

¿Qué puede hacer el ciudadano cuando se le obliga a desalojar la vivienda alquilada?

Este tipo de escenario se ha evidenciado en varias provincias del Perú sabiendo que el Estado de Emergencia sigue vigente. Por lo tanto, los representantes de ACCA recomiendan que aquellas personas que se vean obligadas a desocupar la vivienda arrendada pueden realizar sus respectivas denuncias ante la Defensoría del Pueblo del Perú acudiendo a su sede o comunicarse a la línea dispuesta para ello (0800-15-170). También puedes ir hasta una Comisaria cercana a su domicilio.

¿El arrendador del inmueble puede recibir sanciones?

Si el desalojo se desarrolla en pleno desarrollo del Estado de Emergencia por la propagación del COVID-19, el dueño del inmueble será sancionado con una multa monetaria por incumplir con el decreto presidencial.

¿Cuándo debe intervenir la policía en algunos casos de desalojos?

En tal caso que el desalojo se dé en medio del Estado de Emergencia, la familia afectada deberá acudir de manera inmediata hasta la Comisaría más próxima con el fin de realizar la denuncia correspondiente. Explica ACCA que la policía está en el deber evitar el desalojo arbitrario en este tipo de escenario.

¿Un proceso de conciliación sería la mejor alternativa para resolver el problema?

Un proceso de conciliación entre el dueño del inmueble y el inquilino resultaría la mejor alternativa para que ambos salgan beneficiados, sacrificando el menor número de intereses posibles, sostiene ACCA.

Es muy importante tomar en cuenta que el Estado de Emergencia para frenar los contagios por COVID-19, ha afectado el sistema económico con la paralización momentánea de empresas y otras áreas productivas.

Ahorita, muchas familias no ha están generando ingresos económicos para cancelar el alquiler de una vivienda y los servicios publicas habituales, y con el poco dinero que tienen son invertidos en alimentación y medicamentos.

Sin embargo, no se puede ocultar que el alto al porcentaje de propietarios cuyo único ingreso es el adquirido por el pago de alquiler de sus viviendas.

¿Qué derechos tiene una madre embarazada cuando es desalojada de manera irregular?

En el Perú existen mecanismos de protección a las personas vulnerables, para ello se han dispuesto líneas telefónicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para garantizar que sus derechos no sean violentados, resaltó ACCA. Vale precisar que la Defensoría del Pueblo también puede atender este tipo de casos.

Si una persona tiene una deuda de dos meses en el pago del alquiler antes de la emergencia ¿Cómo se maneja esta situación?

Si el inquilino está moroso antes del Estado de Emergencia por COVID-19, este escenario se evalúa desde varias ópticas, por lo que el ACCA explica detalladamente;

“Una de las causales para la solicitud y declaratoria legal del desalojo es el incumplimiento del pago de la renta vencida de acuerdo a lo establecido en el contrato de arrendamiento, y a falta de este lo que indique el inciso 1 del artículo 1697 del Código Civil, el cual se refiere a la resolución del contrato en caso de tener mora en el pago del canon del arrendamiento hasta por dos meses y quince días.

 Ahora bien, siendo el caso de que una persona tenga una mora de 2 meses y 15 días en el pago del canon de arrendamiento correspondiente antes de la emergencia, debemos visualizar dos escenarios:

Que se haya iniciado el proceso notarial o judicial sobre la solicitud del desalojo y que dicho procedimiento se haya visto “suspendido” por el estado de emergencia nacional: en ese caso, evidentemente, el propietario debe esperar la reactivación de las actividades judiciales y notariales para continuar con el procedimiento del desalojo.

Que durante el Estado de Emergencia se cumpla la causal de mora de 2 meses y 15 días: siendo este el caso, igualmente el propietario debe esperar la reactivación de las actividades judiciales y notariales para dar inicio al proceso que conforme a la Ley corresponda.

Que antes del decreto de Estado de Emergencia se haya llevado a cabo (conforme a la Ley) el proceso de desalojo, pero el arrendatario no haya podido desalojar el inmueble: si estamos en presencia de este caso, y nos vemos impedidos en desalojar el inmueble por causas sumamente obvias, debemos apelar al diálogo amistoso y a la búsqueda, de ser posible, de una solución que sea favorable para ambas partes y que sea aplicada, de ser posible, hasta finalizar la emergencia”.

La ACCA recomienda seguir con los canales de regulares de negociación, pedir ayuda jurídica y solicitar la intervención de Defensoría del Pueblo o cuerpos policiales del Perú para resolver el conflicto de la mejor manera posible.

Raúl Arroyo Valera / ACCA-Perú / Foto: RRP  

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