“Un Plan Ciudadania ante elecciones inicia con el Servicio Electoral”  Por Aníbal Sánchez (@AnibalSanchez)

A partir del incidente en los almacenes del Consejo Nacional Electoral, donde el fuego inutiliza unas 49 Mil máquinas de votación y buena parte de sus componentes o periféricos, resurgió el tema o posibilidad de hacer elecciones manuales en venezuela  ¿Que significa esto? Aun cuando las Autoridades insistan en la factibilidad de reconstruir el sistema y realizar los eventos previstos.

 

Son muchos los aspectos a considerar a la hora de buscar Competitividad en un Sistema Electoral o Manual “se pueden explicar uno a uno” comenzando con quien Opera el Evento, al momento de organizar la Mesa, conducir al Elector; Quien totaliza, registra y traslada resultados. ¿Se requiere todo un Plan Ciudadanía? que este al par del Plan República, bueno, esto inicia con la selección Servicio Electoral, opinión del Analista y Consultor Electoral Aníbal Sánchez.

 

¿Que es el servicio electoral? La constitución en el artículo 134 y Ley del Poder Electoral en el artículo 50 consagra el deber ciudadano de prestar #ServicioElectoral “la última vez CNE selecciono 1.021.230 electores integrantes a las juntas electorales regionales, municipales, parroquiales y a 33.783 mesas de votación”

 

¿Cómo se calcula y quienes forman parte del #ServicioElectoral? Unos 6 ciudadanos sorteados en categoría de miembros principales y 12 como suplentes son sorteados por cada Junta y otros treinta (30) por cada una de las mesas de votación; de los cuales 4 serían principales 8 suplentes y 18 miembros de reserva.

 

Es todo un contingente que necesita ser seleccionado, contactado, estimulado, adiestrado y acreditado; una  tarea que le corresponde al Consejo Nacional Electoral y que ha formado parte  de las denuncias sobre control en el proceso; “en un proceso Manual la constitución irregular de los órganos electorales, bajo la excusa de que seleccionados al #ServicioElectoral no aparecen, puede ser clave”.-

 

Estamos a tiempo: el Articulo: 97 de la Ley de Procesos, establece que  “la base de datos de electores que prestarán #ServicioElectoral durante un año se obtendrá del sorteo público que realiza el CNE dentro del primer trimestre de cada año, tomando como base el corte del RE publicado de manera inmediatamente anterior”.

 

Para esto se debe obtener un Registro de electores Elegibles pues las personas mayores de 60 años, los que tienen alguna limitación, o los que son parte de las directivas de partidos o candidatos son excluidos; posteriormente se debe auditar la aplicación o mecanismo utilizado para realizar el sorteo.

 

El sorteo lo realizará la Junta Nacional Electoral en base al cruce del último RE en consulta (..) Artículo 99 sostiene que el CNE publicará en gaceta electoral los miembros de los organismos subalternos Juntas y Mesas.  “Pero no se le presta la debida atención a la promoción y captación de éstos miembros esenciales a la hora de conducir un proceso electoral”.

 

Entre artículos 101 -103 está descrito proceso de impugnacion al #ServicioElectoral el 112 establece la obligación de ser capacitados y del 113 al 116 el proceso de excepción para electores sorteados, el cual puede ser por impedimento de salud u oficio, o que los mismos sean candidatos.-

 

Aníbal Sánchez / @AnibalSanchez

 

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