¿Es posible una intervención militar en Venezuela según el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca?

En principio el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca tiene su origen jurídico en la reciprocidad de protección y defensa entre los Estados de todo el continente americano, y aunque Venezuela hace 70 años lo ratificó, en el año 2012 se retiró, y en el año 2019, es cuando en el parlamento nacional se evalúa, la posible adhesión a este tratado nuevamente

 ¿Qué supone jurídicamente esta nueva posible adhesión de Venezuela al TIAR?

De acuerdo a la abogada Andreina Colmenares, integrante del Escritorio Jurídico Olivar & Asociados, la solicitud de esta aprobación  de intervención por medio del TIAR es limitada, en vista que el artículo 6 de este tratado prevé que “si la inviolabilidad, la integridad del territorio, la soberanía o la independencia política se ven en peligro por una fuerza EXTERNA al estado,  existe un deber formal de asistencia”.

Sin embargo, llevándolo a la realidad Venezolana, asegura la jurista Colmenares que “no existe un supuesto de Hecho que constituya un ataque armado o no; lo cual pareciera un poco contradictorio partiendo de que los encargados del gobierno, no son el Estado propiamente dicho, solamente son personas particulares encargadas del mismo”.  

El estado Venezolano no está ante un ataque, ni ante una agresión como se prevé en él TIAR, de igual forma el mismo tiene medios para la resolución de controversias de manera pacífica, dejando una intervención como último recurso.

Para la abogada Colmenares: “pareciera que esto es una declaración más política que jurídica, y es que hablando en términos de aplicación sería más viable invocar la responsabilidad de proteger ya que la misma es general y puede ser por un motivo interno o externo”.

 Sin tintes políticos, la Adhesión al TIAR de nuevo; es una Declaración política y no un mecanismo legal para solventar la situación que enfrenta el país.

Sin embargo, la reincorporación es un gran avance en materia de Derecho y pudieran las altas partes contratantes tener una obligación más fuerte, en concordancia con la responsabilidad de proteger, mecanismo aprobado por consenso por la Asamblea General de las Naciones Unidas (R2P) apoyándose entonces la Asamblea Nacional en el Art. 187.11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Instagram: @tuabogadolivar

 

Nota de Prensa

Entérate al instante de más noticias con tu celular siguiéndonos en Twitter y Telegram
Suscribir vía Telegram

Lea también

Le puede interesar además

Loading...

Tu opinión vale...