Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de LUZ advierte que Maduro sería Presidente “de facto” el #10Ene

El Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, en sesión extraordinaria de fecha 08 de enero de 2019, acordó de forma unánime fijar posición académica, sustentada en criterios jurídicos y basados en la Ciencia Política en relación con la culminación del actual período presidencial el 10 enero de 2019, considerando que conforme al principio de la autonomía universitaria y la Ley de Universidades, la Universidad está al servicio de la Nación para colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales.

De igual forma, consideran que como universitarios y universitarias, tienen el deber indeclinable de pronunciarse ante la ruptura del orden constitucional y la desinstitucionalización del Estado Venezolano, en ejercicio de la libertad académica, de conformidad con los artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Observación General No.13 al referido Pacto, la Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior de UNESCO (1997), la Declaración de Lima sobre Libertad Académica y Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, entre otros instrumentos normativos internacionales.

En este sentido el pronunciamiento del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de La Universidad del Zulia abordó distintos puntos. Aclararon que en fecha 10 de enero de 2019 culmina el período presidencial actual ejercido desde 2013 hasta 2019 por el presidente Nicolás Maduro. Ahora bien, el artículo 231 de la Constitución señala que el candidato elegido tomará posesión del cargo de Presidente de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, así que el período presidencial 2019-2025 debería iniciar el 10 de enero de 2019. Por tanto, el Consejo concluye que el proceso electoral llevado a cabo en Venezuela el 20 de mayo de 2018 carece de legitimidad por haber sido realizado bajo un procedimiento flagrantemente contrario al derecho interno venezolano e internacional.

Bajo esta premisa, resultaría ilegítimo el nuevo periodo presidencial del régimen de Nicolás Maduro, que pretende iniciar el 10 de enero de 2019, sustentado en el proceso electoral del 20 de mayo de 2018. Sobre este punto el artículo 138 de la Constitución establece que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Asimismo, el artículo 25 prevé que todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen y ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa. En consecuencia, el Consejo determinó que la pretensión del ciudadano Nicolás Maduro de asumir la autoridad de la presidencia de la República Bolivariana de Venezuela el próximo 10 de enero de 2019, se realizaría en contravención a las normas citadas, y al ordenamiento jurídico venezolano.

El Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de La Universidad del Zulia estableció en su pronunciamiento que en Venezuela existe una ruptura del orden constitucional dadas las graves violaciones a los derechos humanos, la desinstitucionalización del Estado por la violación a la legalidad, el Estado de Derecho y la Separación de Poderes. En este sentido, hizo referencia a las decisiones dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anulando el ámbito de atribuciones de la Asamblea Nacional y asumiendo el ejercicio de las mismas contenidas principalmente en las sentencias 155-17 y 156-17 de la Sala Constitucional como actos arbitrarios que instauran una tiranía judicial y la ruptura del orden constitucional.

De igual forma, el Consejo señala que distintos órganos internacionales se han pronunciado sobre la ruptura del orden constitucional en Venezuela. En primer lugar, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) mediante Resolución 1078 de fecha 3 de abril de 2017 declaró la alteración inconstitucional del orden democrático de Venezuela. Asimismo, en la Resolución 2929 del último período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA declaró ilegítimo el proceso electoral presidencial del 20 de mayo de 2018. Por otra parte, la Secretaría General de la OEA se pronunció en fecha 5 de enero de 2019 afirmando la ilegitimidad del gobierno dictatorial venezolano.

En segundo lugar, en 2018 distintos informes producidos por órganos internacionales de derechos humanos y afines coinciden en alertar sobre la grave situación de los derechos humanos en Venezuela. El 12 febrero de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el Informe sobre la “Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. Institucionalidad Democrática, Estado de Derecho y Derechos Humanos en Venezuela”, según el cual se alerta sobre el desprecio por el Estado Democrático de Derecho, y valores consustanciales a éste, como el pluralismo político, el respeto por la dignidad de la persona humana y el principio de legalidad en la actuación estatal que brinda la propia Constitución Venezolana. El 22 junio de 2018 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) emitió el Informe titulado “Violaciones de los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela: Una Espiral Descendente que no parece tener Fin”, expresando su más profunda preocupación por las graves violaciones de los derechos humanos en el contexto de una crisis política, económica, social y humanitaria.

En tercer lugar, en relación con los comicios del 20 de mayo de 2018 tanto la ONU, la OHCHR, la OEA, la Unión Europea (UE), el Grupo de Lima, entre otros, han manifestado su rechazo enfático al referido proceso electoral dada la falta de transparencia, legitimidad y garantías.

Por último, el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de La Universidad del Zulia determinó que en el supuesto de que Nicolás Maduro asuma la Presidencia para el período 2019-2025 y ejerza el poder se intensificaría la ruptura del orden constitucional en Venezuela y se configuraría, en consecuencia como un PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE FACTO por cuanto el proceso electoral del 20 de mayo de 2018 carece de legitimidad alguna al haber sido realizadas en flagrante violación al derecho interno y el derecho internacional.

El consejo cierra su pronunciamiento ratificando el contenido de los artículos 333 y 350 de la Constitución que en su tenor disponen:

Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.”

Finalizan señalando que la solución a la crisis política en Venezuela corresponde principalmente a los venezolanos y las venezolanas y por ello consideran fundamental hacer un llamado de alerta a las universidades venezolanas, los colegios de abogados, las academias, demás entidades profesionales y académicas y a la ciudadanía en general, para manifestar su opinión pública sobre la culminación del período presidencial 2013-2019. De igual forma, ratifican la necesidad de conformar un frente unido frente a las graves amenazas contra la democracia y el Estado de Derecho a fin de coordinar acciones para el restablecimiento de la institucionalidad en la República Bolivariana de Venezuela.

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