Caso FCU Carabobo. Por Jesús Rangel Rachadell (@rangelrachadell)

Entre los medios de dominación que utiliza el Socialismo del siglo XXI se encuentra la resolución de los conflictos en los que tenga algún interés la oposición, lo cual hace el Tribunal Supremo de Justicia de manera parcializada, sin derecho a la defensa, con un enfoque relativista en el que los acontecimientos los adapta a sus soluciones. La estratagema es ignorar los hechos que no concuerdan con su visión de la realidad.

Lo que voy a exponer es para un país normal, en el que se respete el derecho y no hay favorecimiento ramplón a favor del gobierno. Vivimos en una dictadura que mantiene un barniz de formalidad, de independencia de las instituciones y que soñamos con una democracia. Todo es ilusión.

La reciente sentencia de la Sala Electoral (N° 102 del 27-11-2018), por la que decidió la acción de amparo interpuesta en contra de las elecciones de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad de Carabobo, generó opiniones en las redes sociales, algunas en desconocimiento de la jurisprudencia pacífica del mismo Tribunal Supremo de Justicia antes de su dominio absoluto por el chavismo.

Se dijo que el TSJ no pueden intervenir elecciones estudiantiles, y esto es falso. En un Estado de Derecho no hay actos excluidos del control jurisdiccional, no hay ningún acto o contrato que no pueda ser revisado por su contradicción a la legalidad o constitucionalidad. Una Federación de Centros Universitarios no está excluida del examen de los actos emanados de ella o de sus órganos.

La sentencia de la impugnación de las elecciones de la FCU Carabobo no es la primera que pronuncia sobre las federaciones de estudiantes. En el 2004 la Sala Electoral decidió la acción interpuesta contra la proclamación de Julio Soto como presidente de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad del Zulia por la Comisión Electoral esa universidad, la cual declaró Sin Lugar (sentencia N° 22/2004).

La competencia para conocer las elecciones de cualquier tipo o instancia, la ha venido asumiendo la Sala Electoral por mandato constitucional o por extensión del criterio de protección del derecho a la implicación democrática de los ciudadanos, tales como sindicatos, gremios, consejos comunales, clubes sociales, cajas de ahorros, juntas de condominio, y otros. Es interesante que en materia de juntas de condominios dijo la Sala: “… las asambleas de copropietarios de un conjunto residencial ‘pueden darse su organización, normativa y gobierno, con las garantías constitucionales debidas que permitan su participación directa en las decisiones que le interesan a todos sus integrantes y entre ellas, la escogencia de sus autoridades a través de sistemas democráticos de participación…’”.

Mientras una organización contemple métodos democráticos sus actos con contenido electoral no serán objeto de anulación. Lo que se busca es la protección de la democracia, lo cual en un Estado de Derecho es plausible. La dictadura se aprovecha de estas protecciones.

Lo que es criticable de la sentencia es que da por ciertos hechos que por la misma redacción debieron ser confirmados de forma rigurosa, y protegiendo el derecho a la defensa de los interesados, lo cual no sucedió.

El fondo del problema es que la candidata Jessica Bello Barreto le asevera a la Sala Electoral, y ésta le cree, que fue proclamada como presidenta de la Federación de Centros, por un acta emanada de una persona distinta al presidente electo de la Comisión Electoral, y que esto fue consecuencia de la reconstitución de la Comisión Electoral Estudiantil el 12 de noviembre de 2018 (dos días antes de la elección). Alega la candidata que Luis Eduardo León, presidente de la Comisión Electoral, abandonó la sede donde funciona la comisión electoral estudiantil y sus funciones, que el suplente del presidente Luis Eduardo León, Julio Chavero, estaba ausente de manera absoluta, -ambas ausencias muy oportunas para ella- y que Luis Eduardo León declaró el 14 de noviembre a los medios que Marlon Díaz había ganado las elecciones de la FCU. Lo que infiero es la crónica de un conveniente golpe de estado a quien presidía esa comisión.

La Sala Electoral dicta una sentencia sin derecho a la defensa a Luis Eduardo León, a Julio Chavero ni a Marlon Díaz, sin conocer el procedimiento de la supuesta ausencia de funciones del presidente de la Comisión Electoral, de su notificación al obligatorio procedimiento o de la decisión; igual vale para el candidato ganador Marlon Díaz, ya que se le nombra 13 veces en la sentencia, y del cual se dice que fue reconocido por las autoridades universitarias según fue publicado en los medios de comunicación y en las redes sociales. Estas referencias a hechos públicos, notorios y comunicacionales prueban la condición que se les reconoce, por lo que se les debió otorgar a los afectados el derecho a la defensa antes de dictar la sentencia comentada que declaró inexistentes y sin efecto jurídico los supuestos actos arbitrarios e ilegítimos realizados por Luis Eduardo León, en el proceso electoral estudiantil de la Universidad de Carabobo.

Si los actos de Luis Eduardo León, al proclamar a Marlon Díaz, fueron arbitrarios e ilegítimos debieron ser objeto de un procedimiento contencioso electoral en el que se le notificara para ejercer su defensa. Pero esta es la justicia revolucionaria, se estira como un chicle y hace daño si se traga.

 

Jesús Rangel Rachadell / @rangelrachadell

Entérate al instante de más noticias con tu celular siguiéndonos en Twitter y Telegram
Suscribir vía Telegram

Lea también

Le puede interesar además

Loading...

Tu opinión vale...