TSJ declaró procedente solicitud de ampliación de la extradición acordada a Julio Borges #10Oct

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de ampliación para la extradición activa, en contra del expresidente de la Asamblea Nacional y diputado Julio Borges por el presunto delito de encubrimiento.

En una nota del prensa del TSJ la Sala de Casación Penal indicó que Julio Borges sería enjuiciado en el territorio nacional por la presunta comisión del delito de encubrimiento, tipificado en el artículo 254 del Código Penal venezolano indicando que el hecho sería la perpetración del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 del COPP y que tendría el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La magistrada Elsa Gómez, vicepresidenta de la Sala de Casación Penal en su ponencia expresó el compromiso frente a la República de Colombia, que Borges será procesado en Venezuela con las debidas «seguridades y garantías constitucionales y procesales penales» consagradas en la constitución.

La sentencia N°279 señala que «hay razones suficientes de hecho y de Derecho para que el ciudadano Julio Andrés Borges Junyet sea juzgado en territorio venezolano».

TSJ declaró procedente solicitud de ampliación de la extradición acordada al ciudadano Julio Borges

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente la solicitud de ampliación de la extradición activa, acordada al ciudadano Julio Andrés Borges Junyet, para su enjuiciamiento en territorio venezolano, por la presunta comisión del delito de encubrimiento, tipificado en el artículo 254 del Código Penal venezolano (en la perpetración de un delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 del mismo código), con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el delito de omisión de asistencia y socorro, tipificado en el artículo 438 del mencionado Código Penal.

Indica la sentencia N° 279, con ponencia de la vicepresidenta de la Sala de Casación Penal, magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, que se asume el firme compromiso ante la República de Colombia, que dicho ciudadano será procesado en Venezuela con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Señala la sentencia del Máximo Juzgado venezolano que hay razones suficientes de hecho y de Derecho para que el ciudadano Julio Andrés Borges Junyet sea juzgado en territorio venezolano por los delitos señalados. Agrega la decisión del TSJ, entre otros aspectos, que la solicitud de ampliación de la extradición fue planteada por el Ministerio Público.

DC | NTN24

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