TSJ declara procedente solicitar a Colombia extradición de Julio Borges por atentado contra Maduro

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala de Casación Penal, declaró procedente la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano Julio Borges a objeto de ser sometido a un proceso penal en Venezuela por la presunta comisión de los delitos de traición a la patria, tipificado en el artículo 128 del Código Penal; homicidio intencional calificado en grado de frustración en la persona del Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro, tipificado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 3 del mencionado código en relación con el artículo 80 eiusdem; así como instigación pública continuada y conspiración previstos en los artículos 285 y 132 del mismo código, respectivamente.

De acuerdo a la sentencia N° 249 de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, el ciudadano Julio Borges también será juzgado por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía y con motivos fútiles en grado de frustración, tipificado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 numeral 2 del referido instrumento jurídico en relación con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de los siguientes integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Cap. José del Valle Núñez Martínez; Ptte. Benny Ortíz; Tte. Luis Molina; S/1 Darwin Moreno; S/1 Jesús Gómez; Cad/3 AmGNB. Víctor Hernández y Cad/2 Atm. Núcleo Armada Lizneydi Guerrero; así como por los delitos de lanzamiento de artefacto explosivo en reuniones públicas, tipificado en el artículo 296 del Código Penal en relación con el artículo 297 eiusdem; terrorismo, tipificado en el artículo 52 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, además de financiamiento al terrorismo y asociación para delinquir, tipificados en los artículos 53 y 37, respectivamente, del mismo texto legal.

En la decisión N° 249 de la Sala de Casación Penal, con fecha 16 de agosto de 2018, también se establece que se asume el firme compromiso ante la República de Colombia que dicho ciudadano será procesado con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el derecho al debido proceso; al principio a la no discriminación; a la prohibición de la desaparición forzada de personas; a la integridad física, psíquica y moral; y a la prohibición de ser sometidos a penas, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El TSJ en este dictamen también asegura a la República de Colombia que el ciudadano Julio Borges será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, al derecho a la asistencia jurídica, así como la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad.

La sentencia también ordena remitir copia certificada de la decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente al Poder Ejecutivo nacional.

DC | Nota de Prensa

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