Sudeban exhortó a entidades bancarias a no impedir la apertura de cuentas de ahorro

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) reiteró este lunes que las entidades bancarias no deben excluir, restringir, disuadir y/o discriminar a clientes durante la oferta de instrumentos para la captación.

“Es una situación que esta Superintendencia considera una práctica que menoscaba los derechos de los ciudadanos en el acceso al Sistema Bancario, ya que estos instrumentos financieros son un medio tradicional de fomento y canalización del ahorro familiar“, dice parte de un comunicado.

En tal sentido, manifiestan las siguientes regulaciones para el sector, las cuales tienen como finalidad “garantizar la inclusión financiera de todos los sectores de la población”:

  1. No restringir la relación con los clientes, usuarios y usuarias por discriminaciones fundadas en sexo, raza, religión, opinión o cualesquiera otras condiciones análogas personales o sociales.
  2. Abrir cuentas de ahorro y depósitos de manera que la población pueda hacer uso de estos instrumentos para canalizar el ahorro familiar.
  3. No trasladar por ninguna razón la tenencia de una cuenta de ahorro a una corriente, sin la previa solicitud por escrito del cliente, la cual de ser el caso, debe reposar en el expediente de éste.
  4. No limitar la apertura y mantenimiento de cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a plazo, así como, condicionarse o restringirse a montos máximos o mínimos
  5. No inducir a la apertura de cuentas o la adquisición de otros productos financieros distintos o con rendimientos inferiores a los requeridos por el cliente, usuario y usuaria.
  6. No inactivar, bloquear y mucho menos cancelar cuentas de depósitos de ahorros, las cuentas corrientes y otros instrumentos de captación de naturaleza similar por las ausencias de movimientos de depósitos, retiros o transferencias. Sólo se permitirá el bloqueo preventivo cuando la institución presuma que el cliente está siendo víctima de un fraude; para ello, el bloqueo no podrá exceder de veinticuatro (24) horas.
  7. No efectuar descuentos, por cualquier concepto de las cuentas denominadas nóminas y aquellas cuentas a través de las cuales se cancelen pensiones y jubilaciones, sean éstas corrientes o de ahorro, sin la previa autorización expresa del titular de las mismas, la cual siempre podrá ser revocable.
  8. No descontar de las cuentas bancarias y tarjetas de crédito que el cliente mantenga con la institución bancaria, algún monto por concepto de servicios que éste no haya solicitado.

DC | El Cooperante

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