Gobierno venezolano prohibió fotos exuberantes en medios de comunicación

¿Y ahora cómo podrá analizar el buenometro?, hace poco se supo que el tribunal venezolano mediante una sentencia, ha prohibido a los medios de comunicación mostrar en sus contraportadas fotografías de mujeres en bikini. (todos los morbonautas sufren).

La sentencia número 884Expediente 14-1196, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), exigió la suspensión de la circulación de “imágenes pornográficas” en todas las publicaciones periódicas dirigidas al público en general, apegándose a una demanda particular contra el semanario deportivo El Heraldo del grupo 6° Poder.

Eglims Peñuela Lovera e Irama Rosal, emitieron una demanda contra El Heraldo por el simple hecho de que este periódico publicará constantemente de imágenes  de “alto contenido sexual” como contraportadas.

De acuerdo con el decreto del TSJ prohibió a la Sociedad Mercantil El Heraldo y al Grupo Mercantil 6° Poder 60, C.A “publicar cualquier ejemplar del mencionado semanario sea este impreso o digital y aun por suscripción privada, de imágenes que contengan carga o contenido sexual explícito o implícito, bien sea mediante imágenes, fotos o anuncios publicitarios y remitan a direcciones electrónicas que puedan ser consultadas libremente por niños, niñas y adolescentes”, indica la sentencia.

En consecuencia, el resto de medios impresos y digitales también deberían regirse a la normativa. “Se declara los efectos extensivos de esta decisión y, en consecuencia, a cualquier denuncia que se encuentre en el mismo supuesto del caso sub júdice se le aplicarán los mismos efectos jurídicos sin necesidad de audiencia pública previa”, añadió el texto del TSJ.

Captura cortesía de Meridiano y diario Líder

Los medios más afectados por esta insólita sentencia, son los rotativos deportivos Meridiano y Líder, quienes desde hace mucho tiempo se les conoce por su contenido en materia deportiva y a publicar fotografías de mujeres con poca ropa en sus contraportadas. Sin embargo, ahora todo será distinto a partir de esta sentencia, debido a que el TSJ lo considera como “pornografía” comprende “imágenes de mujeres con poco o sin vestuario, y en poses sugerentes y comprometedoras, las cuales incitan a la estimulación sexual con fines comerciales, sin observar la responsabilidad que tiene como medio de comunicación social, de transmitir información adecuada y por cuanto dicha publicación no solamente está dirigida a los adultos sino que además los niños, niñas y adolescentes pueden tener acceso al no existir ninguna advertencia o limitación en cuanto a su acceso; y sin establecer algún filtro o advertencia para evitar con ello que el contenido afecte el desarrollo psíquico-emocional de los mismos. Adicionalmente, dichas imágenes sexuales no contienen una advertencia, lo cual sí podría traer consecuencias negativas sobre la base de los instintos más básicos y así afectar los derechos constitucionales de los más vulnerables, esto son, los niños, niñas y adolescentes”.

Con información de El Nuevo País

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