Que esta esperando la Asamblea Nacional, por Adolfo Hernández (@AmigosporVzla) 

En varios de mis artículos, le he marcado la pauta a la Asamblea Nacional, de lo que es el deber ser,  en el último: “Es hora de enmendar el capote” les plasme que tanto la  Sentencias de la Sala Constitucional Nos: 2073 del 04 de Agosto de 2.003, como la No. 2341, del 25 de Agosto de 2.003, (Caso: Hermann Escarra y otros). Ratificaron el procedimiento Constitucional, establecido en su artículo 336 No.7 y en el artículo 25 No.7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “que obliga a dicha Sala, a establecer el plazo y, si fuere necesario los lineamientos o las medidas para su corrección”, estas mencionan: varios razonamientos y criterios entre ellos: que en el caso de omisión legislativa, para los nombramientos de los Rectores y (as) del C,N.E, las designaciones que pudiera ser la Sala, no podían ser sino provisorias, pero “acompañados o no de los lineamientos que según este sentenciador se consideran necesarios para el cumplimiento de la función”. Siendo provisorios los nombramientos, los nombrados cesarían en sus funciones, cuando el órgano competente “A.N”, asumiera su competencia e hiciera los nombramientos, en el tiempo que lo crea conveniente…

Ahora bien, muchas personas me han preguntado: “que está esperando la Asamblea Nacional, para asumir sus funciones contempladas en el Articulo 296 y nombrar los Rectores y (as) del C.N.E, visto que las Sentencias de la Sala Constitucional del 2014 y 2016, no estableció dichos principios, ni fijaron el tiempo prudencial, para corregir la función propia de la Asamblea Nacional. Otros  Chavistas más osados, me han escrito, en defensa de tal anomalía, cual es el problema, pues la Asamblea Nacional, está en desacato. Respondiéndoles que tal desacato, no existe; pues la Sala Constitucional, hasta una Ley del Bono de Alimentación y Medicamentos Para los Pensionados. Le aprobó a la A.N. (Entonces como están habilitados para unas cosas si y para otras no?), por otra parte hay una Sentencia de la “Sala Electoral” No 86 de 14 de Junio de 2005, previa solicitud de la Sala Constitucional, cuando varias personas impugnaron el Referéndum del Si y el No, que aclaro: que en el ámbito, de la llamada presunción de validez del acto administrativo posee especiales connotaciones. En efecto, además de tenerse como válido y eficaz el acto dictado por la Administración Electoral.

En esta especial materia existe un principio fundamental, que es referido a la conservación del acto electoral y el respeto a la voluntad de los electores, por lo cual, en materia electoral el interesado en obtener la declaratoria de nulidad de un acto comicial, no solo tiene que invocar algunas de las causales tipificadas legalmente, sino que además debe probar la irregularidad del mismo y evidenciar que el vicio es de tal entidad que modifique los resultados comiciales. Esto se vincula con el principio del logro del fin, propio del procedimiento administrativo, que básicamente puede resumirse en este punto como que no toda irregularidad en el acto o procedimiento determina su nulidad, sino solo aquella que altera su esencia, modifica su resultado causa indefensión al particular. En consecuencia, por cuanto la modificación de la forma de votar no altero la voluntad de los electores, se desecha la denuncia formulada y así se declara. Entonces podría preguntarles a los Magistrados de la Sala Electoral, donde queda el principio de la su celeridad procesal, en el caso de la impugnación de los Diputados de Amazonas?

Por qué la Sala Electoral, no ha fallado, tomando en cuenta la Sentencia antes referida, si solo por ponerles un ejemplo: el Diputado Indígena es electo por Circuito del Sur Apure-Amazonas; (dos Estados) cuya votación de Apure es: la MUD-Tawala obtuvo: 90.262 Votos, el PSUV: 77.519, y Otros 24.176. Participación 67,75%. Mientras por Estado Amazonas, por la MUD-Tawala, obtuvo 32.396 Votos, el PSUV 16.629, y Otros 11.911, Participación un 69.08%. Comprobara el denunciante el supuesto fraude, en dos Estados, tuvo la capacidad de estar en todos los Municipios a la vez? En el caso de los otros tres Diputados electos por Amazonas, ¿Desconocen la Sala Electoral y Constitucional del TSJ, que la Ley Orgánica de Procesos Electorales, establece en su Artículo 223: Cuando se anule la elección de integrantes de algún organismo deliberante electo por representación proporcional, se proclamara en su lugar el primer suplente electo en la Lista correspondiente. Por qué la Sala Electoral, continua en omisión de justicia, y en su fecha tope el 22 de Febrero de 2016, no decidió la medida cautelar. Siendo la denegación de justicia un delito.

Lo asombroso es que tal Omisión, de la Sala Electoral, fue la causante del supuesto desacato dictado por la Sala Constitucional, que acto tan amoral y bajo, para no dejar cumplir las funciones de la Asamblea Nacional. Que debe asumirlas y nombrar de una sola vez, a los cinco Rectores y (as) del Consejo Nacional Electoral, ante el desagravio y Omisiones, que viene realizando este órgano, al no convocar el Referéndum Revocatorio, La Elección de Gobernadores y aprobar ilegalmente esta Constituyente sectorial, que viola principios a la igualdad y universalidad del voto. O será que desconocen también la Sentencia de la Sala Electoral, No 135 del 28 de Septiembre de 2.004  que señala:” que los ejercicios del sufragio en forma indirecta o de segundo grado, son contrarios a las normas y principios que informan la materia electoral y participación política del sistema constitucional vigente, tanto como principio general (artículos 5 y 6), como derecho constitucional y mecanismos de expresión de la soberanía (artículo 62) lo cual debe interpretarse en relación con la consagración del sufragio como derecho (artículo 63) a ejercerse en votaciones libres, universales, directas y secretas. Señores Diputados de la Asamblea Nacional en sus manos está el poder, de paralizar esta Constituyente ilegal y de segundo grado, es su hora de actuar y destituir a las Rectoras, comprendan que es el clamor del pueblo que está en la calle, quien se los exige, ellos están aguantándolo todo de conformidad con el 333 y el 350. Continuara…

 Nota: el exceso de azúcar es nocivo para la Salud.

 

DC / Adolfo Hernández / Luchador Social / @amigosporvzla

 

 

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