Abogados constitucionalistas afirman que es falso que tribunales militares tienen competencias en delitos comunes

Abogados constitucionalistas explicaron que los casos de los manifestantes detenidos llevados a tribunales militares son procesos inconstitucionales. Aseguraron que solo un soldado que haya cometido un delito de naturaleza militar debe ser juzgado en jurisdicciones castrenses.

Los abogados constitucionalistas José Vicente Haro y Fortunato González coincidieron en que las declaraciones dadas por la inspectora general de tribunales, Marielys Valdez, son falsas. La funcionaria afirmó que toda persona que agreda a un funcionario del orden público (GNB) deber ser juzgada en un tribunal militar.

De acuerdo con el artículo 261 de la Constitución, la comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad serán juzgados por los tribunales ordinarios y no militares.

Haro explicó que las personas que no pertenezcan a la Fuerza Armada deben ser juzgadas en tribunales ordinarios y recluidas en cárceles comunes. “El hecho de que Leopoldo López esté recluido en Ramo Verde es irregular”.

El 20 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos emitió una sentencia en la que advirtió que Venezuela debía limitar la jurisdicción militar únicamente a soldados activos.

Haro citó el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución, que establece el derecho al debido proceso y expone que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales (tribunales de asuntos mercantiles, de protección al niño y adolescente, laborales, agrarios, entre otros), con las garantían establecidas en la Carta Magna y la ley.

De acuerdo con las declaraciones ofrecidas el 26 de abril por la fiscal general Luisa Ortega Díaz, existen irregularidades en las detenciones de personas durante las protestas contra el gobierno. Explicó que cuando un ciudadano es detenido, en el acta policial deben estar narrados los hechos de cómo ocurrió la aprehensión en flagrancia.

El artículo 49 menciona que ningún civil podrá ser procesado por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Ante esto, Haro señaló que los tribunales militares son jurisdicciones de excepción y están separados de los juzgados ordinarios.

“En Venezuela estamos en estado de excepción. La Constitución establece que aún en el caso de estado de excepción no podrán ser restringidos los derechos a la vida, la prohibición de comunicación ni el derecho al debido proceso”, agregó el jurista.

Entre los cargos por los que son juzgados los manifestantes detenidos se encuentra “el ataque al centinela”, es decir, cuando un ciudadano agrede a un efectivo policial o militar.

Haro y Fortunato González aseguraron que este delito es cometido de un soldado a otro. Cuando es así, el oficial sí debe ser juzgado por las jurisdicciones militares. “Si lo hace un civil, debe ir a tribunales ordinarios”, aclaró Haro.

“Es inconstitucional llevar a civiles ante la jurisdicción militar. Con eso pretenden atribuirles delitos de carácter militar. Eso desnaturaliza el sistema del debido proceso y lo que es la administración de justicia. Toca las fibras más sensibles de las garantías del debido proceso que, aun en estado de excepción, se tiene que respetar”, agregó.

Inocente hasta que no se pruebe lo contrario

José Vicente Haro explicó que cada caso de manifestantes detenidos debe estudiarse, pero que, según el artículo 49, no se le puede atribuir a todos los mismos delitos, además, es un derecho humano presumir que la persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

La inspectora general de tribunales aseguró que quien agreda a un oficial debería pagar ente 15 a 20 años. Haro negó esto y afirmó que las declaraciones de la funcionaria no corresponden con lo estipulado en el Código Penal Venezolano.

“En cada caso hay que ver si es un delito. Si hay una agresión verbal, las penas que señala la inspectora no corresponden con lo que dice la ley. Podemos estar en un delito menor o una simple falta que no merece la privativa de libertad de la persona. Si la agresión es física, es necesario que se realicen peritajes y experticias para determinar si se trata de una lesión leve, levísima o grave. Si se prueba que ocurrió la agresión, hay un debido proceso y se determinará cuál sería la sanción”, resaltó el jurista.

El defensor indicó que si el ciudadano es atacado por los cuerpos del orden público y esta se defiende, no puede catalogarse como delito.

“No se puede generalizar cuando se atienden casos de derechos humanos. Si a una persona le disparan perdigones, le lanzan granadas y el manifestante responde con un golpe, no es un delito. Se llama legítima defensa”.

Según el artículo 65 del Código Penal Venezolano, no es punible defenderse siempre que estén presentes las siguientes circunstancias:

1.- Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

Se equipara a legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.

Defenderse con excremento no es delito

La inspectora general de tribunales consideró que los manifestantes que usan el excremento como método de defensa incurren en el uso de un “arma biológica” contra los funcionarios, lo cual sería un delito.

José Vicente Haro dijo que no está estipulado en ninguna ley que usar sustancias biológicas sea un delito, por lo que de nuevo contradice a las declaraciones de Marielys Valdez.

“Ni en estado de excepción se pueden crear delitos sin que exista una ley previa que establezca que es un delito”, concluyó.

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