Elecciones y Constitución, por Douglas Zabala (@douglazabala) 

Se viene insistiendo mucho acerca de la necesidad de un cambio de gobierno, incluso de enmiendas, reformas o hasta constituyentes originarías y derivadas, como mecanismos de consulta popular, para salir del foso donde hemos venido cayendo los venezolanos desde hace 18 años, cuando en medio de una gran expectativa, el hoy ausente Comandante Hugo Chávez, nos colmó de sueños y esperanzas acerca del futuro de la patria.

La estructura general de la Constitución está conformada por un Preámbulo, nueve títulos con 350 artículos, más las disposiciones transitorias. En el Preámbulo de la misma se define de forma clara, que el pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores y con el fin supremo de refundar la Republica, establecerá una sociedad democrática, participativa y protagónica. Esto significa que el Estado venezolano tiene como objetivo, la salvaguardia de la democracia y, con ello, de la participación popular en la gestión socio política.

Con respecto a los Títulos estatuidos en la presente norma, podemos señalar que en ellos están contenidos los valores supremos de la nación. Al respecto, el Título I refiere los principios fundamentales que forman el Estado y el ordenamiento jurídico, y que, a su vez, presiden el texto; el Título II, está dedicado al espacio geográfico y a la división política, el Título III, a los derechos humanos las garantías y los deberes.

En el Título IV y el V, a la regulación del Poder Público y a la organización del Poder Público Nacional.  Igualmente, en el Título VI, se definen los niveles de participación del Estado y de los entes individuales de la economía del país. El Título VII, está referido a la seguridad de la nación y el Título VIII, a la protección de la Constitución, y por último el Título IX, está referido a la Reforma Constitucional.

Esta estructura que presenta la constitución refleja dos aspectos básicos: por un lado, la plataforma política y la necesidad de una eficacia normativa directa. No obstante, lo antes expuesto, no nos debe llevar a considerar la constitución venezolana, solamente como un documento político; sino que de ella se desprende eficacia jurídica directa.  En consecuencia, podrá ser invocada por todos en cualquier proceso, y los órganos del Estado están obligados a respetar y a aplicar directamente los mandatos constitucionales cuando sean necesarios.

Este lecho de rosas donde teóricamente se conserva nuestra Constitución, choca de forma dramática todos los días, contra las pretensiones del gobierno al intentar llevarnos por los caminos de la suspensión general de cualquier tipo de libérrimos comicios. Ya la hizo añicos el día cuando a través de tribunales penales de control, le arrebató al país el Referendo Revocatorio. Embisten de nuevo con más furia, al insinuar que habrá elecciones sin partidos de oposición al mejor estilo nicaragüense o en el peor de los casos presumen hacerse los locos con el silencio criminal del CNE y sus cuatros celestinas gobierneras.

Habrá que insistir ante quienes, como los peores parricidas del texto constitucional, intentan negarle los derechos al pueblo a dirimir sus conflictos a través de sufragio, cuando en el Capítulo IV De los Derechos Políticos y del Referendo Popular, el artículo 63 establece que el sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. De allí nadie nos sacará, y ese es el punto a debatir, con los radicales come clavos de la oposición y los traga vinagres  del gobierno.

 

DC / Douglas Zabala / @douglazabala

Entérate al instante de más noticias con tu celular siguiéndonos en Twitter y Telegram
Suscribir vía Telegram

Lea también

Le puede interesar además

Loading...

Tu opinión vale...