Carta Democrática deben aplicarles al Gobierno y a la MUD.Por Adolfo Hernández (@amigosporvzla) 

Ante tanto desasosiego, en el cual se encuentra inmerso el pueblo venezolano, y la diatriba electoral existente, he creído prudente, como estadista independiente; analizar la correlativa de los hechos ocurridos a partir del 30 de Enero del año 2.000, cuando el Constituyente aprobó el Estatuto Electoral del Poder Publico, el cual en su Articulo 1 establece: “ El presente Estatuto Electoral, regirá los primeros procesos comiciales para la elección de Diputados a la Asamblea Nacional, Presidente de la República, Diputados a los Consejos Legislativos y Gobernadores de los Estados, Concejales y Alcaldes, “Juntas Parroquiales, representantes al Parlamento Latinoamericano y representantes a Parlamento Andino”…La Ley Orgánica del Sufragio y demás Leyes conexas, serán de aplicación supletoria al presente Estatuto Electoral. Su artículo 15 nos refleja, que para la Elección de los cargos de representación antes mencionados, se aplicará un sistema de Representación Nominal y de Representación Proporcional conforme a las normas constitucionales, y de acuerdo al presente Estatuto. Definiendo para cada entidad federal o Municipal, porcentaje a elegir en las circunscripciones nominales, según el principio de la personalización de un 60%, y para el principio de la representación proporcional un 40% “Voto Lista”. Lo que les quiero decir: es que desde que se realizaron las elecciones generales, el 30 de Julio del 2000, y las elecciones Regionales del 2.004, tanto los representante del Partido del Gobierno y de la Oposición, en componenda con el Consejo Nacional Electoral “C.N.E”, violaron este principio democrático de la Representación Proporcional, unos por complicidad y otros por Omisión. Pues a medida de ejemplo: Por el Estado Zulia, se deberían elegir según este criterio legal, 6 Diputados vía lista como representación Proporcional de las minorías y 9 Diputados por representación Nominal. Mas no, 4 Diputados vía Lista y 11 Diputados por vía nominal, “como ha venido sucediendo, bajo el silencio cómplice de muchos, pues quien gane se lo lleva todo”. Eliminando la voz de los partidos minoritarios y por tal motivo, incentivan la polarización. La Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de Septiembre de 2001, describe en su articulo 3: “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. El acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho, la celebración de elecciones periódicas, libres y justas. Y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”. Su artículo 5: El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Articulo 6: La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia. En las elecciones parlamentarias del 2.005, dirigentes de la Coordinadora Democrática (C.D), “hoy MUD” entre ellos Henry Ramos Allup, Manuel Rosales, Henríquez Salas Romer, Antonio Ledezma, Gonzalo Pérez Hernández, Juan José Caldera, Cesar Pérez Vivas, Tulio Álvarez, Rafael Simon Jiménez entre otros; decidieron no participar en dicha elecciones, respaldando la tesis expuesta por Ramos Allup, el 29 de Noviembre en su 64 Aniversario de AD, de no participar en los comicios del 4 de Diciembre, “ pues el C-N-E, no garantizaba la transparencia necesaria, muy a pesar que el organismo rector, ya había excluidos las captas huellas de dicho proceso” otros asumimos con valentía nuestro punto de vista, pues la abstensión, no era el camino para garantizar la vida democrática de la nación, afirmamos que ese error, violaba los derechos humanos consagrados en la Carta Democrática, la Constitución y la ley; quedando inhabilitados los partidos políticos, al no participar en tal elección. Error repetido por los mismos Partidos Políticos en el 2015, al participar con la tarjeta única de la MUD. Ante la No publicación del Cronograma electoral, de los Comicios de Alcaldes, Concejales y Juntas Parroquiales; a realizarse en Agosto 2.009, el Partido Regional del Estado Zulia: “Amigos por Venezuela”, el 24 de Marzo de 2009, consigno solicitud al C.N.E. “Sobre la apertura del proceso Electoral Municipal”, en vista que los comicios se realizaron el 07 de Agosto 2005, no obteniendo la debida y oportuna respuesta, quedando el Organismo electoral, en plena Omisión ante la Constitución y la Ley, Luego la Asamblea Nacional, roja rojita, reformo el Art. 82 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, con el objeto de postergar las elecciones municipales de Agosto 2009, violando la Constitución en su Art. 174,” sobre el periodo de 4 años” lapso de mandatos garantizados por el Constituyente, cuando aprobó “El Estatuto Electoral del Poder Publico, vigente para el momento“ el cual en su Articulo 2, estableció; la duración del mandato es de cuatro años, y el T.S.J. en interpretación sobre el Estatuto estableció, “este no perderá su validez en cuanto.. No haya sido derogado”. Luego la Asamblea Nacional, violó la constitución, cuando derogó el Art. 82 de la L.O.P.P.M, que establecía los lapsos de 4 años y la representación de las Juntas Parroquiales. Y el 12 de Agosto de 2009, publican la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que a su vez deroga el Estatuto Electoral, de forma inconstitucional pues el Art. 298 establece: “La Ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma” criterio ratificado en Sala Constitucional en Sentencia Nº 1528, del 10 de Agosto 2004, entre otras. ¿La pregunta, por que la MUD, no solicito la nulidad de esta ley ante el TSJ? ¿Por que no solicito un referéndum abrogatorio de ley, si el TSJ, hubiera decidido en su contra? ¿Por que no lucharon por la vigencia de las Juntas parroquiales?, por estar establecidas en los artículos: 64. 71 y 182 de nuestra carta fundamental, al punto que la propia Sala Constitucional, no se ha atrevido a declararlas inexistentes. Tantas cosas pasan, con su silencio muchos factores políticos, que los hacen cómplices. En el 2015 sucedió algo peor, Diosdado Cabello, Presidente de la Asamblea Nacional saliente, le solicita al C.N.E. deje sin efecto la elección directa y secreta de los Diputados Internacionales del Parlatino y el MERCOSUR, y recuerdo a pesar de los reclamos que hicimos por este medio; Henry Ramos Allup, Delza Solorzano y Timoteo Zambrano, quienes eran Diputados al Parlatino, interpusieron un Amparo al TSJ. Luego el propio C.N.E, les permitió inscribirse como Candidatos a Diputados para la A.N. tanto a los del PSUV y como a los de la MUD, violando el Articulo 188 de la Constitución, y así se inscribieron Candidatos como: Timoteo Zambrano y Cilia Flores por otros Estados, amen de no estar residenciados en la entidad correspondiente tomando una connotación de Diputados Chimbos. Lo asombroso fue ver, en Enero del 2016, a la nueva la directiva de la Asamblea Nacional, Presidida por el erudito Henry Ramos Allup, nombrar en su segunda sesión a dedo y “ por unanimidad” a ; los Diputados del Parlatino y MERCOSUR , Tantos para la MUD y tantos para el PSUV. En el 2016, correspondía constitucionalmente, según su articulo 160, realizar en Diciembre las Elecciones de Gobernadores y Legisladores. En desacato y Omisión este CNE, decidió no hacerla y prometió en noviembre, hacerlas en el primer semestre 2017, ¿lo harán? Lo que si sé, es que no solo se deben convocar las elecciones de Gobernadores y Legisladores, también se deben convocar las de Diputados al Parlatino y el MERCOSUR, y de Miembros de las Juntas Parroquiales; pues es una competencia propia del CNE, prevista en la Ley Orgánica del Poder Electoral, Articulo 33 Numeral: 1 los procesos de las Juntas Parroquiales. Y Numeral 7: Totalizar, adjudicar, proclamar y extender las credenciales con base a las actas de escrutinios a quienes resulten elegidos a los cuerpos deliberantes para el parlamento Andino, Parlamento Latinoamericano y cualquier otro de competencia nacional, dentro de los lapsos establecidos en la ley. Todo lo antes expuesto y el análisis de los hechos, nos lleva a concluir que tanto el Consejo Nacional Electoral como ambos factores políticos, Oficialismo como Oposición, han incurrido en transgresión de los elementos democráticos necesarios para ofrecerle al país, la celebración de elecciones justas, periódicas y libres. Ahora bien, como la Asamblea Nacional, no le apertura el Juicio Político, a las cuatro Rectoras del C.N.E, ante tal Omisión; nosotros si pensamos realizar todos los recursos que nos asisten de conformidad con el marco legal. Continuará… Adolfo Hernández @amigosporvzla Nota: El exceso de azúcar es nocivo para la salud.

 

DC / Adolfo Hernández / Luchador Social / @amigosporvzla

 

 

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