¡Nuevas funciones! Comisión Judicial del TSJ supervisará y ejecutará las asignaciones de los tribunales

La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia tiene nuevas responsabilidades, pues ya no solo designará y removerá a los jueces provisorios y cubrirá las vacantes que se abren en los tribunales del país debido a vacaciones, renuncias o bajas por enfermedad designando sustitutos temporales, sino que también “planificará, supervisará y ejecutará” todo lo relacionado con los concursos de oposición para asignar tribunales.

Así consta en el artículo 2 de las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Función Judicial aprobadas por el máximo juzgado en junio pasado, pero que apenas este martes fueron publicadas en la Gaceta Oficial número 40.972.

La normativa anterior, de 2005, otorgaba esta responsabilidad a la Escuela Nacional de la Magistratura, por ser la institución encargada de la formación y capacitación de los jueces y demás funcionarios judiciales. Sin embargo, en el nuevo instrumento el TSJ decidió encomendarle la tarea a la instancia integrada por los presidentes de las seis salas que componen el organismo, Gladys Gutiérrez (Sala Constitucional), María Carolina Ameliach (Sala Político Administrativa), Maikel Moreno (Sala Penal), Indira Alfonzo (Sala Electoral), Marjorie Calderón (Sala Social) y Gustavo Blanco (Sala Civil).

La Comisión Judicial es la responsable de nombrar y remover a los jueces provisorios, que según las propias estadísticas del TSJ representan el 66% de los 2.200 jueces del país. Los funcionarios que se encuentran en esta situación son considerados de libre nombramiento y remoción por este organismo del máximo juzgado y, por ende, los destituye sin procedimiento previo, lo cual le ha valido al país tres condenas por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), por considerar que esta política atenta contra la independencia judicial.

Los actuales podrán participar

La normativa, en la Disposición Transitoria 1, permite que los abogados que en la actualidad ocupan tribunales de manera provisoria o temporal puedan participar en los concursos para hacerse con la titularidad; es decir con sus cargos de manera oficial y definitiva.

Sin embargo, en ninguno de los 45 artículos y 12 disposiciones transitorias establece un lapso de tiempo en el cual el TSJ deberá celebrarán dichos procesos.

La Constitución, en su artículo 255, ordena que los nombramientos de los jueces se hagan por concursos, es decir por pruebas orales y/o escritas, que “aseguren idoneidad y excelencia de los participantes” y garantiza a los seleccionados que no puedan ser removidos de sus puestos sin que antes se les garanticen los derechos al debido proceso, a la defensa y a ser oído.

No obstante, desde 2007 en el país no se ha vuelto a celebrar un solo concurso para nombrar jueces.

DC|EU

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