“La impunidad ambiental” Por Adolfo Hernández (@AmigosporVzla)

En mi articulo “El Agua esta Contaminada” critique como el 09 de Julio de 2016, Freddy Rodríguez, admite que “Hidrolago mantendrá el racionamiento del Agua Potable, de 30 horas de servicio; por 150 horas sin servicio”. Por otra parte; mantiene el Centro de Investigaciones del Agua de la Universidad de Zulia, “que el exceso de días que pasan las tuberías sin el preciado líquido, al secarse hacen que se reproduzcan bacterias en los conductos, que junto al barro, eliminan los efectos del Cloro y con ello la calidad del agua que consumimos”. Hice mención del trabajo realizado por el Semanario Que Pasa, en sus ediciones 340, 341, 343 y 344, donde se verifico mediante Exámenes bacteriológicos, solicitados por las Comunidades, uno a la Universidad del Zulia y el otro al Laboratorio Occidental C.A, “obteniendose como resultando: que la muestra del Agua, hecha a los Camiones, presentaron coliformes fecales (excremento)”, razón por la cual; presentaron una denuncia ante el Fiscal 40 de Ambiente del Ministerio Publico, Víctor Valbuena. “Que por cierto, nadie ha informado del resultado de dicho caso”.

Por otra parte observamos al Gobernador del Zulia; Arias Cárdenas y otras personalidades de su entorno, el 12 de Julio de 2016, por Versión Final, proponer una cruzada para salvar el lago de Maracaibo, haciendo un llamado a devolverle la vida útil , creando una normativa que integre a todos los sectores, los alcaldes zulianos, los diputados del Consejo Legislativo y de toda la población que desee formar parte de este proyecto de “Ley de Saneamiento y Protección del Lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica”, que esta en discusión en la Asamblea Nacional. Ahora bien, desde el año 2009 y este año 2.016, he venido solicitando ante el CLEZ y su Despacho se sancione y realice el Proyecto de LEY DE TRANSFERENCIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA EL ESTADO ZULIA, visto que el Art:134 de la Ley Orgánica Para la Prestación de los Servicios Agua Potable y Saneamiento L.O.P.P.S.A.P.S., desde el 2.001, establece ¿Que el primer paso para sanear dicho Lago, debe estar dedicado en traspasar la competencia del Agua Potable y el Saneamiento de Aguas Servidas al Estado y los Municipios como lo establecen los artículos 10 y 11 de la ley .

Y les hago esta pregunta; ¿para que una nueva “Ley de Saneamiento y Protección del Lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica”?, Si el único caso sancionado en aguas del lago; fue el del Tanquero Griego Nissos Amorgos, que derramo 25.000 barriles de petróleo en 1.997. ¿O Será  “que todas las aguas servidas de los Estados Mérida, Trujillo, Táchira y el Zulia, que se vierten a los ríos y al Lago de Maracaibo, no le traen más contaminantes? ¿O será que la Ley Penal del Ambiente, Ley Forestal de Aguas y Suelos, Ley de Aguas, Ley de Zonas Costeras, Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; Ley de Hidrocarburos, Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, Ley de Metrológica e Hidrológica Nacional, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Ley Orgánica de la Salud y la Ley Orgánica Para la Prestación de los Servicios de Agua Potables y Saneamientos, Pactos y Tratados Internacionales, no posen normativas suficientes para proteger el Lago de Maracaibo.¿ En un país tan rico en legislaciones, pero que no la hacen cumplir; de quien será la culpa ?¿o lo que se busca son mas recursos para la corrupción?.

Lo cierto es que varios Presidentes de Hidrolago han reconocido “La Transferencia de su Competencias a los Municipios” entre ellos uno de sus mejores Rafael Ávila, quien el 15 de Marzo de 1.999 por la Verdad: expreso muy a pesar de poder perder. el principal cliente Pequiven, cuando termine el Proyecto de Reuso de Aguas Servidas (RAS). No afectará a Hidrolago, pues se ha convertido en una empresa rentable para el Estado, que esperan constituir una empresa “Aguas del Zulia”, e iniciar el proceso de Transferencias. El 05-02-2.002, por el Diario la Verdad, Ernesto Paiva en reunión con la Asociación de Alcaldes del Estado Zulia (Asazul), afirmo que el problema del Aguas Blancas y Aguas Servidas en el Estado Zulia; no está resuelto, que hay que empezar la transferencia del Servicio a los municipios. Por ultimo el 03 de Junio de 2.005, por el Diario la Verdad, Del Coronel Danilo Naranjo, le respondió a los Alcaldes Metropolitanos, que Cumplirá con el lapso establecido en la L.O.P.P.S.A.P.S. La cual debe transferirse el servicio antes de Diciembre 2006, “Cumpliré con la Ley” (Por decir esto, fue retirado de su cargo).

Mientras el Alcalde de Maracaibo Di Martino, manifestó que necesitaba una mayor apertura por parte de hidrolago. Para acelerar el proceso de transferencia, le recordó que su cargo es político, mientras que “si nosotros no respondemos, no podremos seguir representando al pueblo. Si lo hacemos mal, la gente en referendo revocatorio nos quita. Si lo hacemos bien nos confirma. Por su Parte el Alcalde de San Francisco, Saady Bijanni, enfatizo: que Hidrolago, ha demostrado la falta de interés en hacer la transferencia del Servicio a los Municipios, ya que no ha facilitado el trabajo conjunto y “ al Contrario vas a paso de Morrocoy” , dejen de culpar a la Gobernación y a los Municipios del mal servicio que prestan. Ahora bien La Ley Orgánica del Ambiente de 1.976, en su Artículo 36, estableció: deberán dictarse las  Normas Penales en garantía de los bienes jurídicos tutelados por la ley, Su Multa será de Un Millón de Bolívares y su Sanción Penal, hasta Diez (10) años de prisión. Treinta años después en el 2006, reforman la L,O,A, e incluyen las Normas de sus Cincos Reglamento a rango de Ley, ratificando el articulo 36, en su Articulo 108, lo único que cambio fue la Multa a 10.000 U.T.

De la Ley Penal del Ambiente de 1.992, puedo criticar sus Multas y Sanciones Penales irrisorias que conllevaron a la Impunidad ambiental, al igual que su Artículo 66: Exención de Penas Para los Campesinos. Articulo 67: del Régimen de Excepción a los Indígenas, Su Articulo 28: Del Vertido Ilícito  de sustancias, agente biológicos, agua residuales, a mantos acuíferos, ríos, lagos, lagunas, mares y sus riberas, capaces de degradarlas, envenenarlas, o contaminarlas, prisión de 3 meses a 1 año. Multa de 300 a 1.000 días de Salario Mínimo. Articulo 35: Descargas Contaminantes: Prisión de 3 a 12 Meses, Multa de  300 a 1.000 días de salario mínimo. Articulo 38. Contaminación por Fugas o Descargas de Hidrocarburos.  Para los buques como el  Nissos Amorgos, prisión de 1 a 3 años y multa de 1.000 a 3.000 días de salarlo mínimo. Artículo 40: Vertido de Hidrocarburos. El que vierta hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos directamente en el medio marino con ocasión de operaciones de explotación o exploración…será sancionado con 3 meses a 2 años de prisión y una multa de 300 a 2.000 días de salarlo mínimo.

De la Reforma de la Ley Penal del Ambiente, “Veinte años después en el 2012; es poco el cambio. Ni siquiera aumentaron las Sanciones Penales”, como lo establece la Ley Orgánica del Ambiente en su Articulo 108, que impone sanciones hasta 10 años. Ni siquiera llegaron a 5 años, entonces sino no hay penas severas, todo el mundo viola las normas ambientales, creando su impunidad; En su Articulo 32: Del Régimen de Pueblos Indígenas: Ahora serán juzgados por la Ley de Pueblos Indígenas, y la pregunta si todos somos iguales ante la ley, por que a unos si y a otros no? Artículo 40: Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Prohibidas, como vegas de los ríos, tala y deforestaciones, Prisión de 2 meses a 1 año. Multa de 200 a 1.000 UT. Articulo: 84: Vertido de Materiales Degradantes en Cuerpos de Agua; Para Barcos aquí rebajaron su pena de Prisión; de 1 a 2 años. Multa de 1.000 a 2.000 U.T-. Articulo 88: Descargas Ilícitas al Medio Marino, Fluvial, Lacustre y Costero; Prisión de 2 a 4 años. Multa de 2.000 a 4.000 UT.

Su Articulo 88: Vertido de Hidrocarburos, Prisión de 1 a 3 años, Multa de 1.000 a 3.000 U.T. “La pena podrá ser rebajada a una tercera parte”, Numeral 2: si el escape de hidrocarburo o mezcla de hidrocarburos, provenga de una avería o perdida impredecible e imposible de evitar, si después de ocurrir la avería, se  tomaran todas las previsiones del caso. ¿Entonces como penalizan, la incapacidad, por  falta de mantenimiento? Del Baúl de los Recuerdos: con fecha 11-07-2.008, Por el Semanario Que Pasa, “Se incrementaron los derrames petroleros en el Lago de Maracaibo”, ante la negativa de José Luis Parada, en dar la información respectiva: sobre “La falta de mantenimiento y tratamiento anticorrosivo a través de la protección Catódica, y los desechos Ripi que fueron vertidos al Lago entre otras cosas”: fue consultado: Jorge Pedroza, Presidente del ICLAM. Quien reconoció “ si ha habido un incremento de derrámense de petróleo en el Lago, adjudico las fugas del crudo a que PDVSA, heredo una industria con mas de 100 años de operación. “ Que la oposición tuvo la culpa por el paro petrolero. “Por Dios, como siempre achacando sus culpas a otros, lo grave es que afirmo: las tuberías están diseñadas para durar  de 20 a 25 años, “pensar que PDVSA, no puede controlar las fugas, es pensar que la industria no puede operar, esto conceptualmente no lo puedo concebir, tendría que cerrar”. Otras declaraciones que ofreció este Presidente del Instituto Para el Control y la Conservación del Lago de Maracaibo, el 23-01-2.009, a mismo Semanario, fue que el: Sistemas de Plantas de Tratamientos Saneará al Coquivacoa en un 80%. ¿Entonces para que crear este Proyecto de “Ley de Saneamiento y Protección del Lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica?. No será más conveniente Señor Gobernador , que el C.L.E.Z. Sancione él: Proyecto de LEY DE TRANSFERENCIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA EL ESTADO ZULIA, para que la Gobernación y los Municipios, manejen el problema del Agua Contaminada y sus Agua Residuales y empezar a descontaminar el lago? Y que la Asamblea Nacional. Revise la Ley Penal del Ambiente, y aumente su penalidad y la responsabilidad de los funcionarios públicos, de conformidad con el Artículo: 140 de nuestra Constitución Nacional.

Visto la urgencia del caso, ya que este 23 de Julio de 2.016, en varios medios de comunicación, entre ellos el Pitazo; alertaron de la presencia de la Mancha Negra en el Lago de Maracaibo, Según lo califican los Ambientalistas de Azul, es el peor derrame; de crudo negro causado en los últimos 19 años, 14.880 Barriles de petróleo: denunciando además que todos los años se suceden situaciones similares. ¿Quedara Impune este delito Ambiental otra vez? De la misma forma este 5 de Agosto de 2.016, Nicolás Maduro, firmo un Decreto, para que el 60% de los Recursos del Arco Minero, sean destinados para las Misiones y la Corrupción. No sabe Nicolás Maduro, que este Arco Minero, amén de no tener informe de Impacto Ambiental, viola las Leyes, Pactos y tratados Internacionales, que tienen responsabilidad penal. Que el Articulo 150 de la Constitución establece: “La celebración de contratos de interés publico nacional, requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional, en  los casos que determine la Ley. No podrá celebrarse contrato alguno de interés publico municipal, estadal y nacional, o con Estados o entidades extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la asamblea Nacional… Continuara.

 

Nota: el exceso de azúcar es nocivo para la Salud.

 

 

DC / Adolfo Hernández / Luchador Social / @amigosporvzla

 

 

 

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