Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica fue publicado en Gaceta Oficial

Este lunes fue oficializado el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica ordenado por el presidente, Nicolás Maduro, como medida para “asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales, y disminuir los efectos de las circunstancias de orden natural que han afectado la generación eléctrica, el acceso a los alimentos y otros productos esenciales para la vida”.

El documento será remitido al parlamento y al Tribunal Supremo de Justicia, y tendrán 8 días para su consideración y aprobación.

La resolución especifica que el jefe de Estado podrá:

1.- Erogar con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en la Ley de Presupuesto, para optimizar la atención de la situación excepcional.

2.- Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas.

3.- Autorizar a Ministros o Ministras competentes para dictar medidas que garanticen la venta de productos regulados según cronogramas que respondan a las particulares de la zona o región.

4.- Implementar medidas necesarias para contrarrestar los efectos de los fenómenos climáticos, tales como el ajuste de la jornada laboral, tanto en el sector público como en el privado, y la realización de estudios y contratación de asesoría internacional para la recuperación de ecosistemas.

5.- Dictar medidas y ejecutar planes especiales de seguridad que garanticen el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras que pretendan irrumpir en la vida interna del país y que permitan avances contundentes en la restitución de la paz de la ciudadanía, la seguridad personal y el control de la fuerza pública sobre la conducta delictiva.

6.- Suspender de manera temporal el porte de armas en el territorio nacional, como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana.

De igual manera, los titulares de los Ministerios con competencia en materia de banca y finanzas podrán efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.

gaceta-oficial-6227_2016

DC | UR

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