TSJ deja sin efecto varios artículos del Código de Ética judicial

En sentencia de la Sala Constitucional de esta semana, el Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto algunos artículos del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015. La norma aprobada por la anterior Asamblea Nacional había cambiado algunos articulados para proteger los nombramientos de los magistrados exprés de diciembre y para evitar que fuesen removidos los jueces no titulares de sus cargos.

La Sala Constitucional, dando cuenta de un sentencia de 2013 al respecto del anterior Código de Ética, ratificó lo que entonces se había decidido y lo hizo extensible al nuevo texto legal aprobado en diciembre. Por tanto, queda sin efecto el artículo 1 del Código vigente que reza: “El presente Código igualmente rige la conducta de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia y su control compete a los órganos señalados en el artículo 265 de la Constitución de la República”.

También, se suspendió el artículo 2 del Código de Ética que en su versión 2010 decía: “El presente Código se aplicará a todos los jueces y todas las juezas dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se entenderá por juez o jueza todo aquel ciudadano o ciudadana que haya sido investido o investida conforme a la ley, para actuar en nombre de la República en ejercicio de la jurisdicción de manera permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria”. Y en su modificación de 2015 se limitó a decir que “El presente Código se aplicará a todos los jueces y juezas dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se entenderá por juez o jueza todo ciudadano o ciudadana que haya sido investido o investida conforme a la ley”, excluyendo la exposición taxativa de los jueves provisionales.

Por tanto, la Sala Constitucional dejó sin efecto «la referencia que hace el artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana a los jueces y juezas temporales, ocasionales, accidentales o provisorios y que permite la extensión, a esta categoría de jueces y juezas, del procedimiento disciplinario contemplado en los artículos 51 y siguientes del mencionado Código, por no tratarse de jueces o juezas que hayan ingresado a la carrera judicial, correspondiéndole a la Comisión Judicial la competencia para sancionarlos y excluirlos de la función jurisdiccional». De esta manera, se protege a los jueces provisionales que, según varias ONG dedicadas a estudiar el sistema de justicia venezolano, están expuestos a manipulaciones por parte de superiores al no contar con estabilidad en sus cargos. Al respecto, el abogado y concejal de Chacao Manuel Rojas Pérez califica a la Comisión Judicial como «inconstitucional».

Por último, la Sala Constitucional decretó «de oficio y cautelarmente, que las competencias instructoras y de investigación que el nuevo Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, le asigna al Órgano Investigador Disciplinario –el cual no está operativo aún- para iniciar de oficio o por denuncia las investigaciones contra los jueces o juezas, admitir la denuncia y practicar las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, las continuará ejerciendo la Inspectoría General de Tribunales», y suspendió el nombramiento del director del órgano investigador disciplinario. Es decir, será la Inspectoría, controlada por el mismo TSJ, la encargada de evaluar el funcionamiento de los tribunales sin posibilidad de instalar una Oficina de Sustanciación, como fue establecido en el nuevo Código de Ética.

Puede leer la sentencia completa del 4 de febrero de 2016 aquí.

DC | Tal Cual Digital

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