La audiencia preliminar, por Pedro Segundo Blanco (@pedrosegundoABP)

LA AUDIENCIA PRELIMINAR según el COPP debe realizarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 20, es uno de los actos más importantes del proceso penal por excelencia a fin de depurar, evaluar, examinar y decidir sobre el caso, partiendo siempre de la información relevante aportada por las partes. Las audiencias tienen que rescatar el significado de la ORALIDAD, no puede transformarse en exposiciones de escritos de las partes, por la naturaleza esta audiencia debe ser breve. Esta etapa o primer paso, contrastará las posiciones de la parte acusatoria, el ministerio público y la defensa pública o privada, quienes tendrán la oportunidad de desvirtuar y desmontar con argumentos probatorios, las acusaciones formuladas por la Fiscalía.

Refresco este concepto, para dejar claro que en el caso del Alcalde Metropolitano reelecto por los caraqueños Antonio Ledezma, al igual que en todos los casos de persecución política y terrorismo judicial impuesto por el régimen “humanitario” y socialista de Nicolás Maduro y el chavismo hace más de 16 años, no sólo se ha cometido una barbarie judicial con el brutal secuestro del que fue objeto en sus oficinas de la torre EXA, de donde a punta de fusiles y violentando las instalaciones lo secuestraron, irrespetando su majestad de Alcalde Mayor y sus elementales derechos ciudadanos, sino que la argumentación esgrimida y la acusación presentada para tales fines, se basa en el supuesto y presumido delito de conspiración, “sostenido” por las denuncias de un militar retirado que huyó del País y por el documento público que suscribió con María Corina Machado y Leopoldo López ACUERDO NACIONAL PARA LA TRANSICIÓN a la democracia en Venezuela.

A la fecha de hoy han sido premeditadamente suspendidas por él juez que lleva la causa, las primeras cinco convocatorias de esta audiencia preliminar y los venezolanos y los ciudadanos e instituciones del mundo que han estado atentos y solidarios con el Alcalde, no nos queda otra que pensar, que el régimen despótico viola el ordenamiento legal retrasando este acto, por no haber podido armar un libreto satánico con este caso, que merezca un mínimo de credibilidad, primero por lo pueril de las acusaciones y segundo porque en su larga, exitosa y dilatada trayectoria de luchador social y político, Antonio Ledezma ha demostrado ser un Líder de talante democrático, civilista, pacífico y apegado a las normas que rigen la constitucionalidad y las leyes, cosa que no podemos decir de sus acusadores, quienes en su prontuario personal, han sido partícipes directos en conspiraciones e intentos de golpes de estado reales y no inventados, como los acaecidos en Venezuela el 4 de febrero y el 27 de noviembre de 1992, donde su actor principal, para tomar el poder por las armas, fue precisamente su mal llamado comandante eterno, quien fue derrotado y vencido hasta su rendición, con las manos en la masa, mal dirigiendo esa fallida asonada militar golpista. Es imposible creerle a Maduro esta nueva acusación de conspiración, porque al igual que con las denuncias inventadas de magnicidio, que ya van por 18 en menos de tres años, el pueblo se ha dado cuenta, que de lo que se trata es, de una estrategia perversa para seguir engañando y distrayendo a los venezolanos, del gigantesco desastre en lo que han convertido a nuestro País. señor juez ya basta de JUDICIALIZACIÓN de la política, no suspenda mas la audiencia del Alcalde Metropolitano a quien tienen imposibilitado de cumplir el mandato que le dieron más de 750.000 ciudadanos caraqueños, para que lleve su gestión de gobierno a toda la Gran Caracas, piense que hoy más que nunca Venezuela necesita reencontrarse y dar una señal afirmativa, por el futuro en paz y progreso que todos merecemos.

“quienes defienden el derecho a la vida de asesinos, avalan la pena de muerte de ciudadanos inocentes” PSB.

DC / Lic. Pedro Segundo Blanco / Ex parlamentario del estado Sucre / petersecond1@hotmail.com / @pedrosegundoABP

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