Estacio: “Ex Presidentes pueden realizar actividades no lucrativas en Venezuela, sin necesidad de visa”

Omar Estacio, abogado defensor del Alcalde Metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma, aclaró que los ex presidentes iberoamericanos que han manifestado su intención de apoyar en la defensa del burgomaestre capitalino, están en todo el derecho legal de hacerlo.

Con motivo de las declaraciones del Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, según las cuales los ex presidentes Felipe González, Fernando Henrique Cardoso, Andrés Pastrana, Sebastián Piñera, Felipe Calderón y Alejandro Toledo no pueden actuar como “consultores técnicos” en los juicios contra los presos políticos Leopoldo López y Antonio Ledezma, Estacio expresó que “los ex presidentes iberoamericanos pueden realizar actividades no lucrativas en Venezuela, sin necesidad de visa, hasta por 90 días”.

El jurista explicó lo que reza la norma en esa materia. “La Ley de Migración y Extranjería y las normas reglamentarias de esta última, entre otras, las contenidas en Gaceta Oficial Nº 38.653 del 27 de marzo de 2007 consagran el beneficio de supresión de visas de no migrantes (turistas) para nacionales de España, Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Panamá, Uruguay, Perú y Colombia, entre otros”, aseguró.

Además, manifestó que según lo expresado en esa ley,  los extranjeros que ingresen al país como turistas o no migrantes, pueden realizar durante un máximo de 90 días, actividades para personas del sector público o privado siempre que no perciban lucro por las mismas, de modo que los ex presidentes, claramente, podrían venir a dar su apoyo a la defensa de Ledezma y López, de manera totalmente legal.

Finalmente, Estacio reiteró que los ex Presidentes de Brasil, Chile, España, Colombia, México, Perú y Uruguay, “en primer término, no necesitan de visa para ingresar a Venezuela como turistas pues son nacionales de países a quienes se les han otorgado el beneficio de supresión de visa y en segundo término, pueden con base en la citada ley, realizar actividades para privados o entes públicos, siempre que no devenguen remuneración, entre ellas las  de consultores técnicos establecidas en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. Esperamos que las autoridades no vayan a violar las leyes que ellas mismas han promulgado, para violarle a Antonio Ledezma su derecho a la defensa”, concluyó.

Fuente: DC|NP

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