Un silencio cómplice… Por Adolfo Hernández (@amigosporvzla)

Una vez más me apego al Artículo 57 de la Constitución Nacional, como luchador social independiente “No seré cómplice de tanta ilegalidad y barbarie”;  allá aquellos dirigentes políticos como: Henry Ramos y Henrique Capriles, que se creen dueños de la razón, y critican a toda persona natural, articulista, periodista, organización política que no se asuman a su misma postura política, “No hacerle oposición al gobierno” montándonos en el remoquete de colaboracionistas al gobierno, cuando en realidad quienes colaboran con este gobierno violador de los derechos humanos son ellos mismos; obviando el principio Constitucional “que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas u opiniones y de viva voz plasmando la verdadera  situación del país”. No les gusta que se discrepe de los malos representantes que tenemos ante la Asamblea Nacional, que desdibujan la realidad de las cosas, ya que con su  silencio y votos se hacen Cómplices.

 

Prueba resiente de esto: lo expresó el periodista, locutor y humorista Luis Chataing, en su programa de radio “de nuevo en la mañana”; sobre el Asesinato del adolescente de 14 años, estudiante, deportista y boy scout: Kluiverth Roa “Ejemplo de juventud”, y no miembro de ninguna secta satánica como lo quiso hacer ver Nicolás Maduro. Al criticar la Resolución No: 008610, del 27 de Enero de 2.015, Publicada en G.O No: 40579, del Ministro de la Defensa;  no se aguanto y se las cantó de nuevo a Maduro “Pobre Presidente, escuche a los venezolanos, se nos está llevando a un límite que desconocemos, y todos tenemos un límite”, de igual forma se las cantó a los de la MUD-Oposición “El otro liderazgo que hace falta es el de la oposición, el que nos acompañe las 24 horas en todo lo que nos pueda pasar, no únicamente en los procesos electorales. Lideres que estén ahí, que nos representen, que se hagan sentir,  que hablen por nosotros. Ese liderazgo es muy importante y no lo hacen”.

 

Hice memoria y recordé que en el año 2.002, el Gobierno de Hugo Chávez, no tenía la mayoría en la Asamblea Nacional, y el 20-08-2002, publicaron por G.O. No: 37.509, “ La Ley Para El Desarme” constante solo de 17 Artículos, “ dos hojitas” aprobada  con los votos de ambas bancadas, y  reflejó  su Artículo 10, la  prohibición del porte de armas en manifestaciones públicas, marchas, huelgas, mítines y en elecciones “Pero  no será aplicable para las F.A.N. órganos de seguridad y policías”; la ejusdem fue reformada por Unanimidad en la A. N, publicándola en G.O No. 40.190, el 17 de junio de 2013, con el nombre de la Ley Para El Desarme y Control De Armas y Municiones; y en su Artículo 26, se  exceptúa de tal prohibición Constitucional, a los miembros de la Fuerzas Armadas Nacionales, Cuerpos Policiales y les autoriza el porte de armas en manifestaciones.

 

Violándose fragantemente la  prohibición constitucional establecida en el Articulo 68: Los Ciudadanos y cuidadnos tienen el derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que loa que establece la ley. Se Prohíbe: el uso de armas de fuego y sustancias toxicas en el control de manifestaciones pacificas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público. Al aprobar por unanimidad los Diputados del Gobierno y la Oposición, y ser promulgada por Nicolás Maduro, desconocieron nuevamente la Constitución,  la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de los Derechos humanos “ Pacto de San José de Costa Rica “In Supra Constitucional, entre otra leyes y el “Código de Conducta Para Los Funcionarios Civiles y Militares que Cumplan Funciones Policiales en el Ámbito Nacional, Estatal y Municipal, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas; ver G.O. No. 38527 del 21 de Septiembre de 2.006 ”.

Luego Nicolás Maduro, irrespetando toda normativa vigente sobre los derechos humanos en Consejo de Ministros,  el 08 de Abril de 2014, en G.O.E No. 6129, aprueba El Reglamento de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. Y en su Artículo 71: Porte de Armas de Fuego en lugares públicos: exceptuar de esta prohibición a los Miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, Organismos Policiales, Organismos de seguridad del Estado, y elementos de seguridad personal de altos funcionarios del Estado. “Y cuando se hace mención: Sobre las Armas y Municiones No letales”, pautada en sus artículos 118 y 119, establecen: Son armas y municiones no letales o de letalidad reducida, el medio específicamente diseñado y principalmente empleado para incapacitar, minimizando la probabilidad de causar daños permanentes a las personas,…por no ser concebidas para matar. “Pero se ha demostrado que los perdigones de gomas si matan”.

 

Si tomamos cualquier Diccionario de la lengua española y observamos el término “Incapacitar” significa: “Hacer imposible la ejecución de cualquier acto” y por otra parte el numeral 4 del Art. 119, Granada aturdidora, de luz y sonido: Aquella utilizada para uso directo, que permite controlar a individuos o muchedumbre; dependiendo de la distancia pueden provocar contusiones y lesiones. “A propia confesión de la parte relevo de pruebas” demostrando que todas estas municiones son letales para toda persona que ejerza su derecho a manifestar. Por otra parte hemos observado como las autoridades policiales permiten la presencia de otros individuos en las manifestaciones, “caso de la urbe en Maracaibo” donde arremetieron contra el corresponsal de Televen, pues filmó como individuos vestidos de rojos acompañados por la Guardia nacional lanzaban piedras a los manifestantes, y es ahí donde se radicaliza el conflicto.

 

Ahora bien la propia Resolución 008610, en su artículo 2 establece: Proteger los derechos humanos, Articulo 5 establece: Será necesaria la autorización del ejecutivo nacional, del uso progresivo y diferencia de de la fuerza “hasta el uso de las armas de fuego”, fíjense como se cuido las espaldas el Ministro de la Defensa, General en Jefe, Wladimir Padrino López, quien “Hace responsable a Nicolás Maduro”. Olvidándose de lo pautado en el Artículo 43 de nuestra Carta Magna, el derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla…en concordancia con el Artículo 45, se prohíbe a toda autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar o tolerar la desaparición forzada de las personas. El funcionario que reciba una orden o instrucción de practicarla, tiene la obligación de no obedecerla… (Mandato Constitucional).

 

Mientras el Articulo 25: “Todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados en la Constitución y la Ley es nulo. Y los funcionarios públicos que los ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según sea el caso, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. La violaciones de los Derechos humanos es tal, que ahora que quieren solicitar la Nulidad de esta Resolución 008610, “último eslabón de la Cadena”, para tapar su error de no legislar ajustados a derecho, cuando en realidad lo que hay que derogar es: La Ley Para El Desarme y Control De Armas y Municiones; y El Reglamento de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. Por Inconstitucionales. Señores Diputados del Gobierno y de la oposición, no cumplieron con sus atribuciones para las cuales fueron electos. Una de ellas pautada en el Artículo 187 Constitucional Numeral 10,  tan simple como la de Solicitar el Voto de Censura contra del Ministro de la Defensa, y las responsabilidades penales, administrativas y civiles que se desprenden, por la violaciones ocurridas por esta Resolución Asesina y la ley; visto  que el Código Penal Venezolano en su Artículo 60 establece: “La ignorancia de la ley, no excusa ningún delito ni falta”. …Con mi verdad ni ofendo, ni miento, pero no me hago cómplice de tanto silencio.

 

DC / Adolfo Hernández / Luchador Social / @amigosporvzla   

 

 

 

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