Prohibiciones y sanciones de la Ley de Comercio Electrónico

La Ley de Comercio Electrónico comenzará su consulta pública el próximo viernes, proceso que durará 15 días. En esta norma ya fue aprobada en primera discusión en la Asamblea Nacional. Luego de la consulta se someterá a la segunda discusión para su aprobación definitiva.
El artículo 58 del proyecto, establece que «se prohíbe la oferta de bienes y servicios a través de tecnologías de
información, páginas web, Internet, páginas sociales de los siguientes bienes y servicios:

1. Medicamentos.
2. Sustancias prohibidas para su consumo o uso.
3. Bienes o servicios que inciten a la prostitución o pornografía.
4. Artículos de primera necesidad y de la cesta básica o aquellos sometidos a regulación de precios, así como los comercializados por cualesquiera de la redes de distribución de alimentos del Estado.
5. Artículos subsidiados por el Estado Venezolano antes de dos años de su adquisición.
6. Vehículos automotores antes de dos años de su adquisición.
7. Viviendas de interés social.
8. Artículos vencidos o en mal estado.
9. Cualesquiera otro bien o servicio prohibido en la Ley.

Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos socio económicos (Sundde) será la encargada de aplicar las sanciones que establecen los artículos 59, 60 y 61.

1. Multas: hasta por el equivalente a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).), cuando se les compruebe que hayan incumplido cualesquiera de las obligaciones contempladas en la Ley.

2. Ante la reincidencia de alguna actuación dolosa, culposa, omisión, hecho ilícito, delito o falta contemplada en el ordenamiento jurídico vigente, será sancionara con
multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) y la inhabilitación a realizar comercio electrónico.

3. Si el proveedor o prestador de bienes o servicios que incumpla con la entrega del bien o servicio contratado, se encuentra en la obligación de realizar el reembolso del monto cancelado, el cual deberá ser de un 100% del monto cancelado, más una suma igual por daños y perjuicios causados, además de una multa de 500 unidades tributarias por el cumplimiento. Este resarcimiento se debe realizar en un plazo máximo de siete días continuos contados a partir de la fecha en que debió entregarse el bien o servicio.

4. Conatel podrá por vía administrativa, sustentado en informe de acto conclusivo de la Sundde, proceder al bloqueo de sitios web nacionales o extranjeros que ofrezcan bienes o servicios en Venezuela cuando estos no cumplan con los requisitos exigidos en esta Ley.
DC | Emen

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