“Creación del Municipio Maracaibo Oeste Ya” Parte II

Joaquin Chaparro/ Abogado, Político y Concejal de Maracaibo/ @JoaquinChaparro.-

 

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Se expone el conjunto de valores y principios que guían la acción de los miembros de la comisión promotora para la materialización del Municipio Maracaibo Oeste, los cuales sirven como referencia en la actuación para la toma de decisiones en los distintos ámbitos, de la gobernabilidad, del diseño de políticas públicas, de la organización social apegada a la ley sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Zulia (2003) donde se crea este nuevo espacio jurisdiccional. Estos serán comunicados y reforzados periódicamente a todos los colaboradores.

1.- Se impulsa la creación del Municipio Maracaibo Oeste tomando como referencia lo dispuesto en los artículos 162 y 164 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en concordancia con la Constitución del Estado Zulia dentro de los artículos 34, 47 (ordinal 20), 66, (2003), en las disposiciones establecidas en los artículos 9 y 10 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009) y en razón de lo dispuesto en la Ley de creación del Municipio Maracaibo Oeste, dada, firmada y sellada en el Consejo Legislativo del Estado Zulia el 23 de mayo de 2003

2.- Se toma como referencia para la creación del nuevo Municipio Maracaibo Oeste la categoría desarrollo sostenible legitimado en el ámbito de las decisiones y acuerdos con organismos internacionales suscritos por Venezuela. Sin perjuicio de afectar o eliminar el gentilicio marabino (a), maracucho (a) o Maracaibero (a) característico de sus pobladores.

3.- El desarrollo sostenible, perdurable o sustentable se aplica al avance socio-económico, formalizado en el documento conocido como Informe Brundtland (1987); asumida en la Declaración de Río (1992). De igual manara se asumen los acuerdos de la cumbre de Bali, (2007), que busca redefinir el Protocolo de Kioto y adecuarlo a las nuevas necesidades respecto al cambio climático.

4.- El principio permanente anterior establece que los Estados deben satisfacer las necesidades de la sociedad como alimentación, ropa, vivienda, salud, educación, bienestar y trabajo, pues si la pobreza es habitual, se estará encaminado a catástrofes de varios tipos, incluidas las ecológicas.

5.- El desarrollo y el bienestar social, están limitados por el nivel tecnológico, los recursos del medio ambiente y la capacidad de este para absorber los efectos de la actividad humana. En consecuencia, la creación del nuevo Municipio Maracaibo Oeste en el Estado Zulia, esta orientado a satisfacer las necesidades de las generaciones presentes del lugar, sin comprometer las posibilidades de las del futuro en el mismo espacio geográfico.

6.- Se plantea la posibilidad de mejorar la tecnología y la organización social del nuevo Municipio donde se garantice el desarrollo de la economía local de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo ritmo que es afectado por la actividad humana social y productiva de sus habitantes.

7.- Las relaciones con los colaboradores en todos los niveles de creación del nuevo Municipio se basan en el respeto y la armonía de las relaciones. Se trata de atraer, desarrollar, recompensar, retener a las personas competentes, se busca proporcionar condiciones de trabajo seguras y saludables a todos.

8.- Se respetan los derechos humanos de los colaboradores y las políticas se basan en la igualdad de oportunidades para estimular que cada uno alcance su máximo potencial.

PD: La tercera y última parte de este artículo, se presentará la semana siguiente.

DC/ Abog. Joaquin Chaparro O. /@JoaquinChaparro

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