Regulan función de casas de cambio para efectuar operaciones

De acuerdo a la Gaceta Oficial número 40.461 que circula este sábado, fue publicada la regulación de la actuación de las casas de cambio a los fines de poder realizar operaciones en el mercado cambiario.

Las casas de cambio regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario deberán estar debidamente autorizadas por el Banco Central de Venezuela y el Ministerio para la Economía, Finanzas y Banca Pública.

“La autorización en referencia será otorgada por períodos que no excederán de un año fiscal y será emitida en consideración a la estrategia de política cambiaría y atendiendo a la robustez de los indicadores financieros de aquellas y a la evaluación que sobre sus desempeño como operador cambiario del régimen administrativo de divisas que realice el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex)”, explica el texto.

Según la resolución, las casas de cambio, previo a la ejecución de las operaciones compraventa de divisas autorizadas, deberán registrar en la plataforma tecnológica administrada por el Banco Central de Venezuela (BCV), el detalle de tales operaciones.

La compra de divisas por parte de estas instituciones podrá realizarse con personas naturales, siempre y cuando en todos los casos indiquen el origen y destino lícito de los recursos. Estas sólo podrán realizar operaciones de venta de billetes extranjeros y de divisas a través de transferencias únicamente a personas naturales, mayor de edad, nacionales y con residencia en el territorio nacional, con las divisas adquiridas por aquellas con ocasión de la actividad de corretaje o intermediación que efectúen.

Los requisitos para la compraventa de divisas son:

Original y copia de la cédula de identidad.

Original y copia del Registro Único de Información Fiscal, o ejemplar del Comprobante Digital vigente.

Constancia de residencia.

Copia de la última declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta, en la que evidencie la contribución de cargas públicas.

Original de constancia de ingresos expedida por el pagador con no más de 30 días continuos de anticipación a la fecha de realización de la operación.

Declaración jurada de origen y destino de recursos.

DC/Globovisión

Foto: Web

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