Comando Simón Bolívar interpuso ante TSJ tres nuevos escritos a expediente de impugnación

“Por no separarse e inhibirse del caso. Con base a su discurso en la sesión de apertura judicial del 2011 donde afirmó que los jueces deben contribuir a que siga la revolución socialista y colaborar con las políticas de los líderes del Estado, discurso que por cierto está disponible en la página web del TSJ. También por las declaraciones del Dip. Pedro Carreño (miembro del Comité de Postulaciones Judiciales) en el 2004, cuando designaron a Vegas Torrealba, donde dijo que ‘no se iban a meter autogoles’ y que ‘ninguno de los magistrados va a decidir en contra de la revolución socialista’ y, además por desempeñar un cargo en la DISIP (ahora SEBIN), y en consecuencia, haber estado subordinado al Poder Ejecutivo en una relación de dependencia laboral”.

Precisó que el segundo escrito es de oposición a los argumentos de los magistrados Jhannett Madriz y Malaquías Gil, quienes ya fueron recusados, que además incluye de promoción de algunas pruebas. “Se rebaten sus argumentos, principalmente giran sobre la antigua militancia de ellos en el PSUV, ante lo cual afirman que ellos renunciaron a ello ante una Notaría. Sin embargo, en los escritos de hoy se explica que los vínculos ideológicos y políticos no cesan con esa formalidad. Hay hechos no negados ni contestados por los magistrados en sus respectivos informes, por lo cual se presumen aceptados de conformidad con las normas procesales ordinarias”.

Destacó medina que en el tercer alegato la se solicita la admisión del Recurso Contencioso Electoral contra todo el proceso que concluyó el 14 de abril. “La Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 185 establece un lapso de 2 días para admitir, luego de recibidos los antecedentes administrativos, para lo cual el CNE tenía sólo 3 días. Ya se vencieron esos lapsos sin haber sido cumplidos. Lo que hace deducir que los poderes Electoral y Judicial no cumplen con la ley que los regula. El procedimiento de recusación no suspende los lapsos para admitir, ello según el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil. Presumimos que lo que sucede en la Sala es que hay miedo de admitir sin antes decidir las recusaciones. El recurso es admisible porque cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del TSJ, ello se detalla y explica en el escrito”.

 

 

DC/Nota de Prensa

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