Si Chávez no asume el 10 de enero, ¿qué dice la Constitución?

El abogado constitucionalista y docente de la Universidad Central de Venezuela, Jorge Pabón, afirmó a El Nacional que no hay posibilidad de que se cambie la fecha, porque no sólo marcaría el inicio de la gestión presidencial sino también del nuevo período constitucional.

Explicó que el artículo 231 de la Constitución es taxativo, y que si el presidente de la República, Hugo Chávez, no puede estar ese día, la Asamblea Nacional debe calificar la falta, bien sea temporal o absoluta, e inmediatamente deben activarse los mecanismos constitucionales para suplir la ausencia del Presidente.

Hay que recordar lo que Cabello afirmó: “no se puede someter la decisión de todo un pueblo a un solo día, por más que lo diga la Constitución”. Pero luego, el vicepresidente Nicolás Maduro, señaló que si el presidente no pudiera asumir el 10 de enero, “él dejó orientaciones públicas claras sobre el escenario cualquiera sea. La Constitución es completa y se cumplirá plenamente. Tenemos una ventaja constitucional, cualquier asunto que deba dirimirse será la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la responsable, por ser la reserva jurídica y moral de la República, y está allí lista para cualquier consulta”.

Sin embargo, Pabón apuntó que ante una falta temporal o absoluta de Chávez “se tiene que encargar el presidente de la Asamblea Nacional. El 10 se disparan los mecanismos constitucionales. Hay una ausencia temporal o absoluta, que la Asamblea Nacional puede calificarla como abandono, o por enfermedad. Si no califican la ausencia, están incumpliendo su obligación”.

Recordó que la Carta Magna establece que las ausencias del mandatario electo las suple el titular de la Asamblea, y no habla de las ausencias temporales, pero que por analogía se asume que si se presenta una ausencia temporal, igual le corresponderá al presidente del Parlamento, quien quiera que sea.

“Cabello parece decir que se puede correr el periodo del 10 de enero, porque ellos lo interpretan así. Si pueden violentar la ley, entonces los ciudadanos también estarían habilitados para cambiar las leyes”, sostuvo Pabón.

El profesor de la UCV agrega que si Chávez no pudiera tomar posesión ante la Asamblea Nacional, puede hacerlo ante el Tribunal Supremo de Justicia, según lo establecido en el artículo 231 de la Carta Magna.Subrayó que si hay una ausencia del jefe del Estado, y el presidente del legislativo no asume las riendas del Gobierno, se presentaría un vacío de poder, ya que los poderes constituidos cesan el 10 de enero.

Por su parte la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, manifestó a Unión Radio que la Constitución no necesita interpretaciones y es muy clara al establecer que la ausencia del Presidente de la República es necesario convocar elecciones para elegir a otro. “Si no hay Presidente el 10 de enero hay que elegir a otro”.

Para la magistrada, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia falle otra cosa, sería una “decisión política y no jurídica”.

Juan Miguel Matheus, secretario nacional de doctrina de Primero Justicia (PJ), expresó a Noticias 24 que el presidente de la Asamblea Nacional no puede dejar a un lado el “poder coercitivo que tiene 10 de enero del 2013. Nuestra carta magna a diferencia de otras tiene esa fecha como obligatoria y tenemos que respetarla”.

“Diosdado Cabello ‘insinuó’ que el pueblo no puede subordinarse a la carta magna, ese argumento es venenoso y es solo el inicio del desmontaje constitucional”. La única fecha establecida por el estatuto legal es el 10 de enero, “para que el Presidente reciba el Gobierno, esta debería ser una situación de normal, poco traumática, pero la sucesión se ve empañada porque está en medio la mentira sobre la salud de Chávez”, dijo Matheus.

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