En Gaceta normas para el uso de las piscinas durante Semana Santa

En la Gaceta Oficial número 40.629 vigente desde el 26 de marzo de 2015 establece las normas de seguridad en las piscinas, pozos, estanques y embalses de uso público que deberán aplicarse durante el asueto de Semana  Santa.

El artículo 1 de la normativa establece que se debe: “Disponer de personal salvavidas de atención permanente, para la prevención, vigilancia y actuación en caso de accidentes, así como, en la prestación de primeros auxilios en toda piscina de uso particular o colectivo, en los horarios permitidos para su uso”.

También se debe: “Señalizar la capacidad máxima de personas que pueden contener las piscinas o similares de acuerdo con el tipo de uso dispuesto, a tal efecto, cada instalación debe contar de un letrero indicativo de sus aforos, impidiéndose el uso a las personas que excedan de dichos límites”.

 

Resolución N° 062, mediante la cual se establece las Normas de seguridad y uso adecuado de las piscinas, embalses de uso público, pozos y demás estanques y similares con los destinos que en ella se mencionan, desde el 27 de marzo hasta el 06 de abril de 2015, con motivo del dispositivo Semana Santa Segura 2015.

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
204°, 156° y 160°
N° 062
FECHA: 26 de marzo de 2015
RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, designado mediante Decreto N° 1.644, de fecha 09 de marzo de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de la misma fecha, en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en el artículo 78, numerales 19 y 27 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014; en concordancia con lo establecido en el artículo 30 del Decreto N° 1.612, sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.173 Extraordinario, de fecha 18 de febrero de 2015; lo previsto en el Decreto N° 1.063 de fecha 20 de junio de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.133, Extraordinario de fecha 21 de junio de 2014, mediante el cual se modifica la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 3 numerales 2, 14 y 15 del Decreto 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de la misma fecha y el Literal «A» numeral 1 de las Disposiciones de Carácter General del Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.861 de fecha 30 de enero de 2008,

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacacionales «Dispositivo Semana Santa Segura 2015», constituye el marco regulador de toda la planificación para la protección integral de la población en los distintos niveles sectoriales o gubernamentales, a fin de garantizar la vida como valor supremo a que hubiere lugar, durante los días feriados y de asueto, que se efectúan anualmente en el territorio nacional,

CONSIDERANDO

Que es deber del Gobierno Bolivariano, conjuntamente con las personas naturales y jurídicas de carácter público y privado, participar de manera conjunta en virtud del Principio de Corresponsabilidad, en la prevención y atención de emergencias y desastres manteniendo una adecuada coordinación y articulación de sus acciones y así garantizar la vida de las personas y sus propiedades, mediante la implementación de medidas especiales,

CONSIDERANDO

Que la activación del «Dispositivo Semana Santa Segura 2015», tiene como finalidad garantizar la vida y segundad de los compatriotas y visitantes, así como, la preservación del ambiente ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgo, motivado al asueto característico de Semana Santa, que constituye un espacio propicio para el reencuentro de las familias, el esparcimiento, la recreación, la profesión intensa de la fe católica y el descanso de las tareas cotidianas.

CONSIDERANDO

Que la inobservancia a las normas de seguridad y al uso inadecuado de las piscinas, embalses de uso público, pozos y demás estanques y similares destinados al baño, a la natación, recreación, o a otros ejercicios y deportes acuáticos, o de usos medicinales o terapéuticos, en clubes, residencias privadas, condominios o centros de esparcimiento públicos o privados, entre otros, ha incrementado significativamente las tasas de accidentes, enfermedades y mortalidad, por lo que se requiere regular su uso, a fin de evitar un aumento en las cifras de eventos adversos que generan daños a las personas, especialmente en los períodos festivos o de asuetos vacacionales,

RESUELVE

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas de seguridad y uso adecuado de las piscinas, embalses de uso público, pozos y demás estanques y similares destinados al baño, a la natación, recreación, o a otros ejercicios y deportes acuáticos, o de usos medicinales o terapéuticos, en clubes, residencias privadas, condominios o centros de esparcimiento públicos o privados, entre otros, durante los periodos festivos, de asueto, vacacionales y otros establecidos en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Se ordena a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, propietarios o administradores, de los clubes, hoteles, moteles, complejos turísticos, parques acuáticos, gimnasios, establecimientos de educación, asociaciones, instituciones y demás inmuebles que mantengan en sus instalaciones piscinas, embalses, pozos y demás estanques o similares destinados al baño, a la recreación y esparcimiento, a la natación o a otros ejercicios y deportes acuáticos o usos medicinales o terapéuticos, públicos o privados, a:

1.- Disponer de personal salvavidas de atención permanente, para la prevención, vigilancia y actuación en caso de accidentes, así como, en la prestación de primeros auxilios en toda piscina de uso particular o colectivo, en los horarios permitidos para su uso.
2.- Colocar en lugares visibles las presentes normas de uso de las piscinas y similares y de aquellas demás normas que se hayan dispuesto en cada instalación por sus comunidades, juntas directivas y demás responsables de su mantenimiento y preservación.
3.- Establecer señalizaciones de seguridad de las piscinas y similares en lo que concierne al uso de trampolines, toboganes u otros implementos, así como, las referentes a su profundidad.
4.- Prohibir arrojarse a las piscinas o similares efectuando maniobras o técnicas que pongan en peligro a otros usuarios y cuando la profundidad de las piscinas no lo permita.
5.- Señalizar la capacidad máxima de personas que pueden contener las piscinas o similares de acuerdo con el tipo de uso dispuesto, a tal efecto, cada instalación debe contar de un letrero indicativo de sus aforos, impidiéndose el uso a las personas que excedan de dichos límites.
6.- Indicar los horarios de uso y disfrute de las piscinas.
7.- Indicar y separar en las piscinas, con boyas u otros medios disponibles, las áreas de uso infantil de las del uso público adulto, para evitar el acceso accidental de los niños.
8.- Procurar que los accesos a las piscinas dispongan de una anchura mínima de un metro y sean de material antideslizantes.
9.- Prever que los cambios de profundidad en el suelo de las piscinas sean moderados y progresivos.
10.- Prever que el suelo de las piscinas sea de material antideslizante.
11.- Disponer que el sistema de desagüe de las piscinas estén protegidos por un dispositivo de seguridad, de color diferente al fondo de la misma y en perfectas condiciones.
12.- Disponer que las escaleras de acceso a las piscinas sean de superficies antideslizantes.
13.- Prohibir el acceso a las áreas de las piscinas o similares a personas que se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como, aquellas que hayan ingerido gran cantidad de alimentos que puedan colocar en riesgo su vida y la de las demás personas que hacen uso de tales instalaciones.

Queda prohibido el acceso a las áreas de piscinas a menores de diez (10) años de edad sin la compañía de un adulto que se responsabilice de su seguridad. Esta medida no exime a los responsables de los establecimientos que tengan piscinas o estructuras similares, de disponer del personal de rescate salvavidas o paramédicos suficientes para atender cualquier emergencia. En todo caso, dicho personal de rescate salvavidas no podrá ser inferior a una (1) persona por cada piscina y uno (1) por cada estructura similar.

Los clubes, hoteles, moteles, complejos turísticos, gimnasios, establecimientos de educación, asociaciones e instituciones y demás inmuebles que mantengan en sus instalaciones piscinas, embalses, pozos y demás estanques o similares destinados al baño, a la recreación, esparcimiento, a la natación o a otros ejercidos y deportes acuáticos o usos medicinales o terapéuticos, públicos o privados, que incurran en desacato e inobservancia a la presente Resolución quedarán sujetos a las sanciones correspondientes, impuestas por las respectivas autoridades.

Artículo 3. Se insta a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, propietarios o administradores, de los clubes, hoteles, moteles, complejos turísticos, parques acuáticos, gimnasios, establecimientos de educación, asociaciones, instituciones y demás inmuebles anteriormente previstos, a dar cumplimiento a la presente Resolución a fin de coadyuvar a la protección de la ciudadanía.

Artículo 4. El incumplimiento del contenido de la presente Resolución por parte de los funcionarlos públicos involucrados en el Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos de Asueto y Vacacionales “Dispositivo Semana Santa Segura 2015”, será sancionado conforme a las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley del Estatuto de la Función Policial, Ley Contra la Corrupción y demás normativas aplicables.

Artículo 5. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, queda encargado de la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 6. La presente Resolución se aplicará estrictamente con motivo del «Dispositivo Semana Santa Segura 2015», implementado desde el día 27 de marzo de 2015, hasta el día 06 de abril de 2015, ambas fechas inclusive.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
MINISTRO

Fuente: DC|Panorama

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