Bancos microfinancieros podrán abrir cuentas en dólares

El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó la Gaceta Oficial N° 40.565, en la cual establece el Convenio Cambiario N° 31 que autoriza a bancos microfinancieros a abrir cuentas en moneda extranjera dentro del sistema financiero.
De acuerdo con el documento, para abrir las cuentas se debe seguir el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012. En consecuencia, toda referencia a bancos universales contenida en la normativa cambiaria asociada al mantenimiento de cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, comprende igualmente a los bancos microfinancieros.

Los bancos microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario que no hayan sido autorizados para participar como Instituciones Operadoras en el Sistema Cambiado Alternativo de Divisas (Sicad II), quedan autorizados a participar en ese sistema. Para iniciar sus funciones como operadores deberán efectuar las adecuaciones necesarias que permitan dar cumplimiento a la normativa.

Las personas naturales y jurídicas interesadas en comprar o vender divisas o títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema Cambiarlo Alternativo de Divisas (SICAD II) deberán hacerlo indistintamente por intermedio de los bancos universales, bancos microfinancieros y bancos comerciales en proceso de transformación de conformidad con las Disposiciones Transitorias del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.

El Nacional | DC

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