TSJ decretó libertad a campesinos que Lisandro Cabello calificó de narcotraficantes

El pasado 22 de julio de 2019, funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Zulia, CPBEZ, ingresaron a los predios de una finca ubicada en jurisdicción del municipio Rosario de Perijá,  detuvieron a cuatro personas que laboran en la misma, tras «encontrarse» con una presunta pista clandestina de narcotraficantes.

Tras el operativo, el secretario de gobierno, de la Gobernación del Zulia, Lisandro Cabello, convocó a una rueda de medios, donde explicó los detalles sobre las presuntas implicaciones que tendría la pista clandestina con actividades del narcotráfico, al tiempo que relacionó al propietario del fundo con Omar Barboza, diputado de la Asamblea Nacional.

De acuerdo con información publicada por el diario Panorama, Cabello aseguró que «Rubén Barboza es hermano del diputado de la AN, Omar Barboza, pero por su apariencia humilde, no parece ser el dueño ¿Será que es el testaferro?, se preguntó el funcionario dependiente del gobernador Omar Prieto.

TSJ liberó a los trabajadores

Los detenidos por el CPBEZ y presentados a los medios como presuntos colaboradores de mafias del narcotráfico, fueron liberados por el Tribunal Supremo de Justicia, luego que la defensa introdujera una acción de Amparo Constitucional.

Los obreros campesinos aprehendidos por la fuerza policial del Zulia, fueron identificados como Sergio José Urdaneta Carmona, Emerson Joaquín Gutiérrez González, Federico Antonio Medina León y Juan Francisco Vanega Díaz.

Una vez que fueron detenidos y presentados ante el el Tribunal Primero en Funciones de Control de La Villa del Rosario de Perijá, el órgano judicial, sin atender lo planteado por la defensa de los imputados, decidió dictar la orden de privativa preventiva judicial de libertad.

No obstante, la defensa se activó y consignó ante la Sala Constitucional del TSJ, una solicitud de Amparo Constitucional, cuya decisión fue el decreto con lugar de la petición formulada por la defensa.

La argumentación presentada ante la Sala Constitucional señala que durante la Audiencia de Presentación de los imputados, los abogados de la defensa presentaron a la juez del Tribunal, la debida documentación en la cual, desde hace mucho tiempo, los propietarios de la finca, Agropecuaria 1065 C.A, exponen a las autoridades competentes que tienen una pista en sus predios permisada por las autoridades nacionales.

Pero que, en razón de que en los últimos 5 años, no tienen flota de avionetas, ponen a su disposición lo que se debe hacer con la pista, si destruirla o lo que consideren necesario legalmente.

Pero ningún ente contestó sus requerimientos, incluyendo, autoridades nacionales, regionales e incluso la #FANB. Se dejó constancia de la documentación presentada, no obstante, el Tribunal, decidió obviar todo ello,  decretar la privativa de libertad sobre los trabajadores de la finca.

La Sala Constitucional decidió que hubo violación de delitos fundamentales establecidos en la Carta Magna y por ello decretó la libertad de los trabajadores.

En la misma decisión la Sala acordó «Se SOLICITA al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión La Villa del Rosario, la totalidad del expediente signado con el alfanumérico 1C-19.163-19, a los fines de resolver el avocamiento de la Sala en la señalada causa».

Al tiempo que suspendió toda actuación del Tribunal Primero de Control de La Villa del Rosario en lo atinente a la causa en estudio.

Decisión exacta de la Sala Constitucional:

«Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

PRIMEROSe SOLICITA al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión La Villa del Rosario, la totalidad del expediente signado con el alfanumérico 1C-19.163-19, a los fines de resolver el avocamiento de la Sala en la señalada causa.

SEGUNDO: Se DECRETA la suspensión de actuación por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión La Villa del Rosario en el trámite del referido expediente.

TERCERO: Se ACUERDA como medida cautelar la sustitución de la medida preventiva privativa de libertad que pesa sobre los ciudadanos Sergio José Urdaneta Carmona, Emerson Joaquín Gutiérrez González, Federico Antonio Medina León y Juan Francisco Vanega Díaz, titulares de las cédulas de identidad números V-4.990.868, V-4.516.391, V-11.257.210 y E-25.292.958, y se decreta a su favor medidas cautelares menos gravosas consistentes en la presentación cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sede Maracaibo, así como la prohibición de salida del país, todo ello de conformidad con el artículo 242.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ORDENA librar boleta de excarcelación al Centro de Coordinación Policial Estación Policial 12-1 Rosario Norte del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, librar oficios ordenando la prohibición de salida del País al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería; asimismo, se ordena la notificación telefónica de lo anterior al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión La Villa del Rosario, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 08 días del mes de Agosto de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación».

LEA AQUÍ LA SENTENCIA 0252 EXPEDIENTE 19-0389 COMPLETA

@diariocontraste

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