Vamos a enfrentar al CNE y a los puntos rojos también. Por Adolfo Hernández (@amigosporvzla)

Si alguien ha recibido más palo que una tambora de este Consejo Nacional Electoral (CNE), hemos sido nosotros. Desde 1.998, nos han tratado de ilegalizar nuestro partido regional Amigos por Venezuela, en cuatro oportunidades, saliendo airoso en tres de ellas, antes los  recursos interpuestos en sede electoral y la  ultima vez, en el 2013, nos ilegalizaron  con la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (Derogada) desde el 12 de Agosto del 2009, por la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), interponiendo el amparo respectivo, que contestaron a destiempo, pues supuestamente el Magistrado Carrasquero, se encontraba enfermo; pero como esa acción no prescribe, pronto la intentaremos de nuevo, haciendo honor a nuestro slogan: “por el fiel cumplimiento de la ley” y por ello triunfamos con nuestras luchas sociales y legales, nunca hemos rehuido del combate, mientras que los cobardes no van a la guerra.

En los artículos: “Hasta Cuando Omisiones y Fraudes a la Ley” “Rompen el Hilo” “Nos merecemos continuar así” “Por que decidí ser concejal” he argumentado infinidad de razones, “el de por qué participar y no entregarles todo el poder a estos rojos”. En otro: “Radicales nos agreden sin razón”, señale que existe tanta omisión de parte de los Diputados de la Asamblea Nacional, en No nombrar los Rectores Provisorios del C. N. E. “La maquina del mal”, quienes han destrozado nuestro sufragio universal. Al punto de aprobarles el 23-10-2016, un ACUERDO: “Para La Restitución Del Orden Constitucional En Venezuela”, cuyo objetivo previsto en su Articulo 4; era nombrar los tres Rectores Provisorio nombrados en diciembre 2.014, “de forma inmediata”, y a los dos Rectores cuyo periodo fenecía en diciembre 2.016. ¿Cómo estos Diputados, han permitido, que estos Rectores, violando la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en sus artículos 11 y 19 ordinales 4° y 5°, hayan variado la población electoral y sus diversas circunscripciones electorales, si para ello necesitan la aprobación de la propia Asamblea Nacional?

Cuantas Omisiones de estos Rectores Provisorios desde el 2.014 a la fecha de hoy, ¿y que su actitud siga impune? Anularon le elección directa y secreta de los (Diputados del Parlatino y Mercosur), defensores de los derechos humanos, violando el Articulo 33 No 7, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE). Permitieron la inscripción en el 2.015, de Candidatos a Diputados para la A.N. tantos del PSUV, como de la MUD, violando el Articulo 188 de la Constitución, y 51 de la LOPRE, ejemplo: Timoteo Zambrano y Cilia Flores, variando su residencia, “a pesar de sus denuncias, hubo un silencio cómplice”. ¿Por qué, no han llamado a Elecciones en Amazonas? Si la Ley Orgánica De Los Procesos Electorales, en su artículo 9 establece que no puede haber falta absoluta ni de un Diputado Principal a la Asamblea Nacional, ni de su Suplente, ni de legisladores y concejales. Y que estos Rectores, no hayan convocado a sus elecciones parciales, ¿para promover sus vacantes?

Nos negaron el Referéndum Revocatorio de forma irregular. No convocaron al Referéndum Aprobatorio de la ANC, sin seguir el procedimiento Constitucional, pautado por Nicolás Maduro, en sus Decretos el No. 2830 y el No. 2870 de mayo del 2017, en concordancia con el artículo 70, 347 y 348. Luego el CNE, llamo a elecciones de Gobernadores, violando la Ley de regulación de los periodos constitucionales y legales de los poderes públicos estadales y municipales, la cual prevé que dicha elección de gobernadores y alcaldes, debe ser conjunta con sus legisladores y concejales, y que nadie diga nada por Dios. El 20 de mayo de este 2.018, botaron la pelota convocando a Elecciones Presidenciales, conjuntamente con legisladores regionales, violando la anterior y la LOPRE en sus artículos 42, y 49, 64 del Reglamento Electoral. Le permitieron al Grupo de Electores del Pastor Vertucci, participar para la elección de estos legisladores regionales. Sin que ningún factor político hubiere opuesto una excepción.

Lo más grave fue que tanto Henry Falcón, como el Pastor Vertucci, “cantaron fraude, por la utilización de los puntos rojos” y que las Fuerzas Armadas, no hicieran nada para prevenirlos y que estos a su vez, les negaron el acceso de sus testigos a los centros de votación. Por otra parte, los Miembros de las Mesas Electorales, “quienes son funcionarios electorales”, permitieron el voto asistido. Así como sus Comandos de Campaña, suscribieron un Acuerdo con el CNE, para que esta anomalía no sucediera y les pegunto: ¿Será que la ley, no es de obligatorio cumplimiento? Falcón anuncio que tenía 1.800 actas para demostrar el fraude y Vertucci 3.800. Luego Falcón interpuso el Amparo, que le fue negado de inmediato por la Sala Electoral, alegándole la Sentencia No 86 de 14 de junio de 2005, por lo cual el interesado en obtener la declaratoria de nulidad de un acto comicial, no solo tiene que invocar algunas de las causales tipificadas legalmente, sino que además debe probar la irregularidad del mismo y evidenciar el vicio.

“En pocas palabras, según esta Sentencia, Falcón no probó la existencia de los puntos rojos, ni la exclusión de sus testigos tampoco.  No es denunciarlos por un Chat, la Radio o una Cámara, hay que denunciarlos ante el Ministerio Publico, tampoco impugno dicha sentencia, ante la Sala Constitucional, ni en ultima instancia en Sala Plena”. Ahora nos tocara a nosotros. los Candidatos Independientes a Concejales de ACEP, Acción Ciudadana En Positivo, enfrentarnos no solo al CNE, sino a sus Funcionarios Electorales y Militares también, y para ello estamos preparados, pues  tenemos que probar dichas  irregularidades, y las vamos a probar con Fiscales o Notarios si es preciso: “ Pero, No vamos a permitir la presencia de Puntos Rojos, ni azules tampoco”, cerca de un Centro Electoral, en vista que la reuniones publicas están prohibidas en su articulo 131, y culpa de ello, la tienen nuestras Fuerzas Armadas, quienes deben reguardar el proceso según el 129 de la ley. Y menos restringir la presencia de los testigos, pues se violarían los artículos: 132, 140, 142,157 y 158 entre otros.

Para esto existe una responsabilidad penal, ineludible, para quienes permitan las violaciones electorales, según los artículos 199 y 227 de la LOPRE: “Toda persona podrá denunciar la comisión de cualquiera de los delitos o fallas previstas en esta ley, “así como constituirse en parte acusadora en los procesos judiciales” incoados por tales causas sin perjuicio de las competencias que les correspondan al Ministerio Publico, de acuerdo con la ley. Mientras el 29 Constitucional establece: Que los delitos contra los derechos humanos, “no prescriben y quedan excluidos de los beneficios que puedan llevar a la impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”. En pocas palabras, aquel funcionario sea cual fuere su cargo o rango, testigo electoral que se preste a la perpetración de un delito electoral, podrá ser enjuiciado, mas temprano que tarde podrá ser penado sin beneficio alguno. Y de esto nos vamos a encargar nosotros, pues no vamos a permitir, se siga vulnerando el proceso electoral. Sabemos que la lucha no será fácil, pero alguien tiene que ponerle el cascabel al gato.

 

Nota: Crearemos el Instituto El 0-800-Huecos-Maracaibo.

 

 

Adolfo Hernández – @AmigosporVzla

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