Hay que revisar los Contratos de Servicios Públicos. Por Adolfo Hernández (@AmigosporVzla)

En mis últimos artículos: “Por que decidí ser concejal, y Radicales nos agreden sin razón” plasmé las causas y las razones, de inscribir mi postulación como concejal, por el Voto Lista y Nominal por el Circuito 6, de las Parroquias Olegario Villalobos, Bolívar y Santa Lucia, como postulante por el Partido ACEP “Acción Ciudadana En Positivo” organización nueva he independiente; entre esas razones mencione los problemas eléctricos que acontecen en nuestra marginada Maracaibo, y que nos afectan gravemente. Ante esta realidad presentamos las propuestas de trabajo y solución: Revisar los Contratos de Servicios Públicos, aprobados por el Municipio con: Corpoelec – Hidrolago – Cantv – Cableras y del Aseo Urbano domiciliario. Reformar la Ordenanza Sobre Servicio de Energía Eléctrica de 1970. Y  hacer cumplir el ejecútese de ley, del Acuerdo de Cámara Municipal  003-2008, que según el Articulo 54 de la L.O.P.P.M, es de obligatorio cumplimiento por parte del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y Particular; este Acuerdo: le ordena a la Empresa excluir de su facturación, los conceptos de CASE, CIM y F.,A.P , lo que hará que  su consumo, baje un 40% aproximadamente, y se le reintegre lo cobrado indebidamente a sus usuarios.

El “Contrato de servicios para el suministro de energía eléctrica”, suscrito por Enelven y el Municipio, aprobado el 27-11-1.998, vigente hoy por su cláusula (35) con Corpoelec, fue aprobado por los concejales de AD, COPEI, MAS, CAUSA R, y unos Independientes, que hicieron vida política en dicha Cara Municipal. Tomando la palabra el Concejal Álvaro Sánchez, Presidente de la Comisión de Servicios Públicos, mencionando: que este traería benéficos importantes para el Municipio, “como lo es elevar de un 1% a un 3%, la Paténte de Industria y Comercio”, (que por cierto la Empresa, de forma irregular y arbitraria transfirió su costo a los usuarios, como un: CIM Costo de Impuesto Municipal, “el cual de tanto luchar,  logramos su retiro desde el 2.007, del recibo de energía eléctrica”).Sánchez, reconoció que el alcalde Manuel Rosales, actúo correctamente solicitándole a la Cámara y a la empresa ENELVEN, elevara su pote de ingresos, que antes era de un 3% a un 8%, para la electrificación de los barrios y el mejoramiento del alumbrado público, y esto fue incluido en la Cláusula (31), “que la empresa cumplió hasta que Rosales fue alcalde, luego hemos tenido una Maracaibo oscura y peligrosa”.

Otra cuestión muy importante que reconoció el propio Sánchez, y que hoy nos motiva a revisar todos los Contratos de Servicios, se encuentra plasmado en la página 2 de la discusión del contrato realizada en camera municipal en el año 1.998, y que hoy cito textualmente: “La Comisión de Servicios Públicos, con el espíritu de defender a los usuarios, en cuanto a la entrega de este contrato, hemos dicho públicamente. Que no le entregaremos a la empresa Enelven un cheque en blanco “como se hizo con CANTV que tiene de rodillas a los usuarios de la ciudad de Maracaibo”, hemos incluido la obligación por parte de la empresa de disponer de oficinas de atención para los usuarios, “que hoy brillan en su ausencia”. Tomando la palabra Horacio Marin quien expuso: Conformamos una Comisión Técnica, integrada: por la Empresa el Ingeniero Ciro Portillo, La Sindicatura Municipal y la Cámara Municipal, “que la ultima en todo caso, quien aprueba este contrato”.

Pero no entendemos como se va a privatizar una empresa, que hasta ahora es del Estado, para que se desmejore su servicio, ni para que pueda ir en contra del usuario. Por otra parte, Guillermo Castellano de Copei, fijo su posición y de su partido a favor de la Privatización. Dos Concejales fijaron posición adversa:  Javier Perozo de AD, en estos tres años que tengo como integrante de esta Cámara Municipal, he formado parte de las reiteradas discusiones contra Enelven, asociadas a la mala prestación del servicio, la forma arbitraria de su fijación de sus tarifas, los daños causados por la baja calidad del servicio, “ que no creo que ignoremos”, los apagones permanentes, las bajas de voltajes y todo lo que significa su incapacidad gerencial que afecta directamente a la comunidades. Pero lo que observo del contrato, es que carece de mecanismos de control y que no podemos ser omisos en este caso. Salvare mi voto, ante la premura con que, se quiere someter, la aprobación de este contrato, pues como miembros de esta Cámara, tenemos una responsabilidad historia hacia el futuro, que seremos señalados por sus consecuencias buenas o malas.

Estas declaraciones causaron una fuerte discusión, lo que llevo a Perozo a solicitar su replica: “No estoy cuestionando el documento en su integridad, señalo dos cosas puntuales: ” como la garantía de protección para los usuarios, frente una prestación de servicio impropia, incorrecta, por parte de esta Compañía que causa daños permanentes a sus suscriptores, “cuando se le queman las unidades y los diferentes aparatos”, ya que los vecinos, no están en condiciones de ir de la mano de un Concejal, hasta Enelven a reclamar, dialogar, protestar, seducir, convencer de que dicho daño, no es imputable al usuario. Es perfectamente viable que este Contrato recoja un mecanismo donde un árbitro, algo, le garantice al débil jurídico su protección. Mientras el concejal: Ángel Monagas de COPEI. Voy a salvar mi voto en la aprobación de este Contrato, en razón: que un día es poco para revisarlo, independientemente de que el Municipio tenga buenos abogados, igual hemos perdido casos en juicio y entonces considero que el deber que tenemos nosotros, que va mas allá, de lo que podamos decir en la mañana de hoy.

Quiero recordarles, que el Contrato de 1.926 celebrado entre el Ejecutivo del Estado Zulia y la Venezuela Power Limited, que homologado después el Concejo Municipal, se discutió en tres sesiones, para que lo sepan, no lo hicieron en una sola, y no estamos haciendo un Contrato de Concesiones, sino un Contrato de Servicio, por que si fuera de Concesiones nos iríamos por el articulo 41 No 5 y no por el 41 No 4 de la LORM, entonces sencillamente considero que es poco el tiempo, que nosotros tenemos que revisarlo, para compararlo con otros contratos, independientemente que lo hayan aprobado otros Municipios, si otros Municipios se equivocan yo no tengo por que equivocarme, tengo un deber de ciudadano, como Concejal, esta es una decisión trascendental de mas de 30 años, que considero que en menos de 24 horas es poco para tomarlo. Presumo la buena fe de todos los presentes, pero nosotros somos concejales, y aunque sea abogado, no soy ingeniero y no he ahondado mucho en el tema eléctrico, debo consultarlo con otros abogados, hay muchas cosas que no comparto del Contrato y por ello salvo mi voto”.

Cuanta razón tuvieron ambos concejales, ya que la Ordenanza Sobre el Servicio de Energía Eléctrica de 1.970 (Vigente) desconocida por muchos, prevé en su Articulo 5, una Oficina Municipal de Contrastes como arbitro entre la Compañía y el Usuario, “oficina por cierto que los años 80 elimino la propia Cámara Municipal, ¿por qué no se incluyó eso de nuevo?”. De igual forma este Contrato de Servicios, tomo parte del Articulo 7 de dicha Ordenanza, que obliga a la Compañía en su Cláusula: (21) “Sobre Costos de Instalación y Mantenimiento” Parágrafo Uno: A los efectos de este Contrato se entiende por “Mantenimiento” las labores de cuido, protección, vigilancia, limpieza, reparación, remplazo o reposición de las instalaciones eléctricas existentes en el sistema de distribución propiedad de “La Compañía”, ( tales como cables, postes, luminarias, transformadores ), tendentes a consérvalas en buen estado de funcionamiento o sustituirlas por similares en caso de daño irreparable.

A este contrato me le opuse por diferentes razones que hoy voy a obviar, tocando otras cláusulas que, por incumplimiento de la Empresa, se puede hasta rescindir. La pregunta que me hago es: ¿Cómo el Municipio no ha intervenido, si a los usuarios, dicha compañía les cobra de forma ilegal, desde los cables, hasta los transformadores que se dañan?¿Cómo han permitido sus Alcaldes, Concejales y su Sindico Municipal, que Corpoelec, retirara de su recibo, la recaudación de sus impuestos? sin hacer efectiva la Cláusula (34) de dicho Contrato que establece: “Como compromiso colateral tendente a lograr el oportuno, regular e integral cobro de los impuestos municipales sobre inmuebles y las tasa de servicios de gas, aseo urbano y domiciliario, “La Compañía”, posterior al contratos de recaudación correspondiente, deberá gestionar la recaudación de tales sujetos pasivos de los mismos… ¿O será que también desconocen la Cláusula 38? Que establece: “El presente Contrato podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes por incumplimiento de alguna de sus cláusulas, siempre que este incumplimiento sea grave, imputable y afecte el servicio, notificando previamente la otra parte, con un año de notificación, a los fines de permitirles alegar lo que corresponda y de garantizar la de la prestación del servicio.

Ahora bien, Maracaibo presenta hoy, un caos total en la prestación de los Servicios Públicos, y parte de mi vida he luchado, para que ellos funcionen como deben ser y no dañen el bolsillo de los usuarios. Recientemente en uno de mis artículos publicado por este medio: “La solución al problema de la Luz, la tiene la Universidad del Zulia”, donde explique que solo construyendo un pequeño complejo hibrido: eólico – fotovoltaico, capaz de generar solo en 20 hectáreas 10.000 Mw, serviría para exportar electricidad a otras partes del país. (Para que este proyecto funcione se tendrá que revisar obligatoriamente el contrato antes comentado o rescindirlo, siendo lo lógico. Pero las ideas económicas y viables no son las que le gustan al desgobierno, porque no dejan dividendos ¡veremos entonces si la impulsan! por mi parte estoy apoyando a hacerlo. Este 17-03-2016 realice otra solicitud ante Consejo Legislativo, para que se realice la Ley de Transferencia del Agua Potable y Saneamiento para el Estado Zulia, visto que desde que se aprobó el 31-12- 2.001, “La Ley Orgánica para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento”, la cual en su artículo 134 es muy clara: “Los servicios prestados por el Ejecutivo Nacional, serian transferidos a los Municipios y Distritos Metropolitanos, en un lapso no mayor de 5 años”. Aún estamos esperando alguna acción. ¿Entonces no tendrá que revisarse el Contrato de Servicio con Hidrolago también? Con mi moral en alto, le pido al Marabino, su confianza, para garantizarles una mejor calidad de vida.

Nota: Crearemos el Instituto 0800-HUECOS-Maracaibo.

 

Adolfo Hernández – @AmigosporVzla

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