Rechazan amenazas de autoridades contra autonomía de LUZ

Las organizaciones de la sociedad civil y centros de derechos humanos universitarios que suscriben el presente comunicado se pronuncian ante las continuas declaraciones del alcalde del municipio Maracaibo y el gobernador del estado Zulia, las cuales califican como una “amenaza a la autonomía de la Universidad del Zulia (LUZ)”.

El pasado 6 de junio, en una declaración del alcalde de Maracaibo, Willy Casanova, expresó que “da vergüenza” el estado de LUZ, afirmando que junto al gobernador del estado Zulia iba a “rescatar la universidad y devolvérsela a los estudiantes”. En el mismo acto, el alcalde de Maracaibo desconoció que LUZ es la propietaria del Teatro Baralt al indicar que “El Teatro Baralt no es de la Universidad del Zulia, una cosa es que la administren y otra cosa es que sea de ellos. Eso es un bien nacional que solo lo administra la universidad”. Lo anterior se relaciona con las declaraciones del gobernador del estado Zulia de fecha 23 de mayo, cuando anunció que el Teatro Baralt podría pasar a la disposición de la Alcaldía de Maracaibo.

En este orden de ideas, el Consejo Universitario de LUZ produjo un pronunciamiento en fecha 24 de mayo, en el que ratificó ser la única propietaria del referido teatro gracias a la donación realizada por el Instituto Pro Infancia, registrada formal y oportunamente ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público de Maracaibo en fecha 22 de julio de 1955. En este sentido, la Ley de Universidades (1970) en su artículo 14 dispone que los bienes de la universidad no están sometidos al régimen de los bienes nacionales ordinarios en atención a la autonomía de las universidades: “Los bienes y rentas de las Universidades Nacionales no estarán sometidos al régimen de los bienes nacionales que establece la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.”

De esta forma, debe enfatizarse la protección constitucional que el Constituyente de 1999 brindó a la autonomía universitaria: “Art. 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria (…) Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley”. En concatenación al artículo 109 constitucional, la Ley de Universidades vigente prevé en su artículo 9: “Las Universidades son autónomas. Dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de: 1. Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas. 2. Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueren necesario para el cumplimiento de sus fines; 3. Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo;  4. Autonomía económica y financiera, para organizar y administrar su patrimonio”.

Los continuos pronunciamientos por parte del alcalde de Maracaibo y el gobernador del estado Zulia se erigen como “graves amenazas intervencionistas contra los bienes  y el funcionamiento interno de LUZ, razón por la cual debe destacarse que ninguno de estos órganos detenta competencia alguna dentro del marco legal venezolano para intervenir en los asuntos de las universidades públicas. Por el contrario, todos los órganos de la Administración Pública encuentran sus actividades supeditas a aquello que le ha sido expresamente facultado por el marco constitucional y las leyes, en cumplimiento al principio de legalidad de las competencias previsto en el artículo 137 de la Constitución Nacional”.

Ante lo expuesto las organizaciones que suscriben condenan estas acciones, las cuales reflejan una política de Estado dirigida a mermar la  democracia  a través de la vulneración de la libertad académica y la autonomía universitaria.

En este sentido, se hace un llamado enérgico a la Alcaldía de Maracaibo y la gobernación del estado Zulia a apegarse al principio de legalidad y abstenerse de realizar actuaciones que  constituyan restricciones y represalias en detrimento de la libertad académica y la autonomía universitaria; derechos que se encuentran previstos a nivel internacional en la Recomendación Relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco, 1997), la Observación General 13 de los párrafos 3 y 4 del artículo 13 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Declaración de Lima.

Suscriben:

  • Acceso a la Justicia
  • Angeles Chiquinquireños
  • Aula Abierta
  • Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”
  • Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello – CDH- UCAB
  • Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana
  • Centro de Investigación y Desarrollo (CID) de la “Fundación CELTA”
  • Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
  • Comisión para los Derechos Humanos del Estado Zulia – CODHEZ
  • Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía CODEHCIU
  • Comisión de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia
  • Comisión de Derechos Humanos de la Federación de colegios de Venezuela del estado Táchira
  • Epikeia
  • Fundación Aguaclara
  • Justicia y Paz Ciudad Guayana
  • Monitor Social AC
  • Mulier
  • Transparencia Venezuela Capitulo Zulia
  • Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de los Andes
  • Una Ventana a la Libertad

 

DC / La Verdad

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