Sala Electoral del TSJ ratifica que sustituciones se podían hacer hasta 10 días antes del 15-O

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la tarde de este jueves resuelta la interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), referente al tema de la sustitución de candidatos, ratificando que dicho proceso solo se podrá realizar entre los 10 días anteriores a la ocurrencia del acto electoral.

La Sala Electoral informó que este miércoles recibió un recurso de interpretación de manos del secretario general de Unidad Visión Venezuela, Omar Ávila, esto luego que la Sala Constitucional se declaró incompetente para conocerlo y declinó su competencia.

“El Consejo Nacional Electoral puede establecer la oportunidad para la ejecución de la fase de sustitución y modificación de las postulaciones nominales, siempre y cuando no exceda el límite máximo temporal de diez días anteriores a la ocurrencia del acto electoral, atendiendo a las particularidades y requerimientos técnicos del proceso electoral de que se trate”, dice la sentencia número 165.

A las 12:00 de la noche de este jueves vence el lapso establecido en el artículo 63 de la Lopre para que las organizaciones con fines políticas puedan realizar las sustituciones de candidatos. Según la norma los partidos tienen hasta 10 días antes de los comicios para cumplir el trámite. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) nunca habilitó el Sistema Automatizado de Postulaciones

Félix Arroyo, experto electoral de Acción Democrática, ejemplificó el alcance la medida y explicó que en estados como Zulia, donde el candidato unitario es Juan Pablo Guanipa, los electores deberán votar por la tarjeta de Primero Justicia (PJ) o Voluntad Popular (VP), y no por la de Copei, Un Nuevo Tiempo o Acción Democrática, quienes inicialmente inscribieron a Eveling de Rosales. En ese caso, si el elector vota por las tarjetas que no inscribieron a Guanipa, el sufragio emitido sería nulo.

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