El C.N.E en Desacato y Omisión, por Adolfo Hernández (@Amigosporvzla)

La semana pasada en mi artículo: “Por qué Nicolás le tiene miedo al Referéndum Consultivo,”plasme algo que muchos críticos, articulistas, locutores, periodistas, y políticos han pasado por alto, “el reiterado desacato y omisión Constitucional,”en el cual está incurso el Consejo Nacional Electoral“C.N.E”,visto que tanto la Sala Electoral en Sentencia No. 2 del año 2.000, como la Sala Constitucional en Sentencias No. 2926 del 2.002, y la No. 2073 del 2003, leordenaron al “C.N.E”,realizar el proyecto de Ley sobre Referéndum, en un lapso de un año, y luego presentarlo a la Asamblea Nacional, para su debida aprobación;por ser   competencia del órgano electoral, de conformidad con el 293 de la Constitución y sus disposicionestransitorias: 4 y 8, y la Ley Orgánica del Poder Electoral  en su artículo 33: “Garantizar y promover la participación ciudadana en los proceso electorales, de referéndum y otras consultas populares”. Pero revisando a profundidad el tema, metropecé con otras sentencias, que reiteran el mismo criterio, números72,137, 03-1103, 03-1114, 2341 y 2757 del 2003, y 1528 del 2004. Las más recientes: las23 y 28 de 1659; la 0740 del 2007,y la 2069 del 2008.

Dieciocho (18) Sentencias evidencian hasta hoy, el reiteradodesacatoy Omisión”, en la que está incurso, el Consejo Nacional Electoral; y reconocido peoraún, por su Presidenta: Tibisay Lucena, mediante oficio del 04 de Abril de 2.016, enviado a la Asamblea Nacional, donde le informó: que solo el Órgano Electoral, tiene la iniciativa legislativa para realizar los proyectos de leyes electorales, que la ley de Referéndum, estaba siendo tramitada, por la A.N, al margen de la Constitución, y que el C.N.E, no tenía iniciativa sobre este proyecto. ¿Entonces como en menos de quince días, realizaron unas normas para inscribir Candidatos a una Constituyente de segundo grado? violando principios Constitucionales, interpretaciones de la extinta Corte Suprema de Justicia, y la propia Sala Constitucional? Sera que estas Rectoras desconocen la Sentencia de la Sala Electoral, No. 135, del 28 de Septiembre de 2.004, que señala: “los ejercicios del sufragio en forma indirecta o de segundo grado, son contrarios a las normas y principios que informan la materia electoral y participación política del sistema constitucional vigente”, tanto como principio general (artículos 5, 6, 62 y 63), como derecho constitucional a ejercerse en votaciones libres, universales, directas y secretas?.

El Desacato y la Omisión legal, la cometen el propio organismo electoral yNicolás Maduro,cuando le anunció a los venezolanos y al mundo por los medios televisivos: “si no aprueban  la Constituyente, con votos, la aprobaremos con las armas”, será que este burdo,¿cree que los Venezolanos somos estúpidos? O tampoco conoce lo establecido en el artículo 333, “Esta Constitución, no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto a lo previsto en ella. A tal eventualidad, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deberde colaboraren el restablecimiento de su efectiva vigencia”. Y les pregunto:¿seráque los órganos del gobierno, militares y civiles, también desconocen lo que se establece en el Preámbulo,de nuestra carta fundamental?En el ejercicio democrático de su poder originario por la A.N.C, mediante el voto libre y en referéndum democrático, decreta lo siguiente: Articulo 71: “el Referéndum Consultivo”, Articulo 72: “Referéndum Revocatorios”, Articulo 73: “Referéndum Aprobatorios”, Articulo 74: “Referéndum Abrogatorios”.¿Sera que no pretenden hacer dicho  referéndum democrático, para aprobar una nueva constituyente?¿Sera que creen que con una Sentencia de la Sala Inconstitucional, le van a truncar los derechos de los ciudadanos?

O no entienden que “ La ignorancia de la ley, no excusa su cumplimiento”, y que pueblo venezolano, no aceptará nunca, que unas Rectoras Provisorias y afectas al oficialismo, “nombradas por omisión legislativa, sin corregir el procedimiento Constitucional, establecido en su artículo 336 No.7 y en el artículo 25 No.7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “queobliga a dicha Sala, a establecer el plazo y, si fuere necesario los lineamientos o las medidas para su corrección”, nos vayan a someter a una Constituyente Sectorial. Cuando existe jurisprudencia de la Sala Constitucional, Nos. 2073 del 04de Agosto de 2.003, como laNo. 2341, del 25 de Agosto de 2.003, (Caso Hermann Escarra y otros). Queratificanque en el caso de omisión legislativa, para los nombramientos de los Rectores y (as) del C.N.E,“las designaciones que pudiera ser la Sala, no podían ser sino provisorias”, pero “acompañados o no de los lineamientos que según el sentenciador, considera necesarios para el cumplimiento de tal función”. Siendo provisorios los nombramientos, los nombrados cesarían en sus funciones, cuando el órgano competente, laAsamblea Nacional, asuma su competencia y haga los nombramientos, en el tiempo que lo crea conveniente(Más clarito no pueden ser).

Por otra parte está Asamblea Nacional, le prometió a los venezolanos, por boca de unos Diputados, nombrar los nuevos los Rectores del Consejo Nacional Electoral, para el 13 de Julio. ¿Cuálha sido el temor de no hacerlo?¿que los Chavistas les digan que la Asamblea Nacional se encuentra en desacato? y¿cuálsería el problema? “si  la salsa que es buena para el pavo, lo es buena para la pava”,podrá este C.N.E (Provisorio) y en desacato, con 18 Sentencias en su contra, por no realizar el proyecto de la Ley de Referéndum y otras Consultas Populares,convocar a una ANC, creo que no, y peor aun cuando la propia “Casa del Truco”, violando el artículo 3, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, con una resolución les “elimina a todos los Candidatos, a esta Constituyente Sectorial y de segundo grado, el derecho de la personalización del sufragio”,ahora serán escogidos por números,” marcados como ganado, sin importar su nombre y apellido”. Señores recuerden que la Constitución en su artículo 25 establece: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público, que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es Nulo…

Ahora bien, Señores Diputados en su manos esta,destituir de forma inmediata a estos Rectores Provisorios, y razones sobran como: El Retardo de la Elección de Alcalde y Concejales y permitir la no elección de las Juntas Parroquiales, violando la Constitución y la L.O.PE, hecho ocurrido en el 2009, en el 2015, eliminar la eleccióndirecta y secreta de los Diputados del Parlatino y Mercosur, violando el artículo 33 de la L.O.P.E, en el 2.016,postergaron el Revocatorio contraNicolás Maduro y las elecciones de Gobernadores y Legisladores. (Hasta cuando se les va permitir continuar, es hora de parar esta Constituyente ilegal), el pueblo quisiera ver unas nuevas autoridades electorales elegidas, por la Asamblea Nacional. Hoy al ver los resultados de la Consulta Popular o Plebiscito, que según la Real Academia Española, significan lo mismo, y por su número de votos,más de 7.500.000 Venezolanos, se pronunciaron en contra de esta Constituyente, y a su vez les ratificaron su apoyo a esta Asamblea Nacional, para que ejerzan su rol, escuchamos a la vez decir, que los Magistrados del TSJ, serán removidos este viernes 21 de Julio, esperemos sea así, al igual que los Rectores del Consejo Nacional Electoral. Recuerden que la razón está con nosotros.

Nota: El 26 de Julio es el día de Venezuela, recuerden izar la bandera

 

DC / Adolfo Hernández / Luchador Social / @amigosporvzla

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