¿Sabrán los cuerpos de seguridad que existe una ley contra la tortura? Por Adolfo Hernández (@AmigosporVzla)

Venezuela es un país, muy rico en leyes, pero sus autoridades no las hacen cumplir, y más del 95% de la población, desconocen hasta de su existencia, aun cuando el Código Penal y Código Civil, prevén que: “la ignorancia de la ley, no excusa su cumplimiento”. Por otra parte la propia Constitución, establece:“que los delitos por violaciones de los derechos humanos no prescriben”. Observamos cómo días antes del 11 de Abril del 2002, se presenciaron por todos los medios televisivos,muchas torturas y tratos crueles contra el soberano, o es mentiraque el propio Hugo Chávez, al inicio de su mandato dijo: “Voy a freírlas cabezas de los adecos en aceite”. Siendo un principio universal previsto en el artículo 46, de nuestro texto fundamental, y “en el Pacto de San José de Costa Rica”.Artículo 5.1°: Que toda persona tiene el derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral. 5.2°: Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con respeto a su dignidad inherente al ser humano.

Desde entonces la patria, ha sido vejada y secuestrada, por una clase política Comunista-Militar genocida, que hasta traicionaron el ideal bolivariano:“Mal pario el soldado, que dispare contra su pueblo”.En el 2.001, aprobaron  la “Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana”, la cual en su artículo 10, contempla: “En los casos de alteración del orden público o manifestaciones colectivas, los órganos de seguridad ciudadana, prestaran auxilio y colaboración al órgano que haya asumido la colaboración y el manejo de la situación. Entonces la pregunta ¿Por qué intervinieron otros cuerpos de seguridad en la marcha pacífica de abril de 2.002, que iba custodiada por la Policía Metropolitana? la cual fue atacada a plomo limpio con tiro de Fal y 9mm, por franco tiradores y los propio militares desde la inmediaciones de Miraflores, mientras desde el Puente Llaguno,observó el mundo entero, que a adeptos al gobierno dispararon reiteradamente contra la población, sin haber un detenido de estos grupos, por violar la Constitución.

Según su artículo 68: “Los ciudadano y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. SE PROHIBE: El uso de armas de fuego y sustancias toxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulara la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”. Ahora bien, no entiendo como la Asamblea Nacional y la  Sala Inconstitucional del TSJ, le dieron el visto bueno a la “Ley Para El Desarme”, en agosto 2.002, violando el articulo in comento, y el articulo 15 del Pacto de San José, referente a los DDHH, pues su artículo 10, permite a las Fuerzas Armadas, Policías y demás cuerpos de Seguridad, estar armados en las manifestaciones. Muy a pesar de haber criticado tal violación de derecho humanos en otros de mis artículos, en Junio del 2013, la Asamblea Nacional por Unanimidad, en la reforma de la Ley Desarme, ratifico ese mismo criterio, en su artículo 26 y el TSJ volvió hacer lo suyo, “Corresponsables de tantos delitos y muertos”.

Pero el 21 de septiembre del 2.006, Jesse Chacón, Ministro de Interior y Justicia, reiterando el “Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Cumplir y Hacer Cumplir la Ley”, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas “ONU”; publicó cambiándole el nombre, y mediante Resolución Administrativa en gaceta Oficial No.38527,“ElCódigo de Conducta Para Los Funcionarios Civiles o Militares, Que Cumplan Funciones Policiales en el Ámbito Nacional, Estadal y Municipal”. ¿Porque la A.N, no aprobó dicho Código, como Ley Aprobatorio para proteger los DDHH?.Aun así, dicha Resolución, establece en su artículo 4: que los funcionarios de seguridad, tienen el deber de velar por los derechos de los ciudadanos en las manifestaciones públicas, respetandola integridad física de la personas y en ningún caso infringir y tolerarningún acto arbitrario, la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.Portar el uniforme, las insignias policiales, las armas y equipos reglamentarios debidamente identificados; es decir con la numeración respectivas en sus cascos, chalecos, escudos protectores, patrullas, tanquetas, ballenas,etcétera, “Cumplen con esto, o violan la ley?

Siete añosmás tarde, siendo Diosdado Cabello, Presidente de la Asamblea Nacional, gobierno y oposición aprueban; el 22 de julio de 2013, mediante la G.O No: 40.212,la “Ley Especial Para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes”.La mencionada Ley regula la prevención, tipificación y sanción de los delitos,la obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar los delitos que contra los derechos humanos, cuando hayan sido cometidos por funcionarios públicos y personas naturales, quienes deberían quedar excluidos de todo beneficio procesal.Las investigaciones para determinar la comisión del hecho punible e identificar al autor o autores y/o partícipe(s), corresponde al Ministerio Público, pudiendo la Defensoría del Pueblo formar parte de las averiguaciones y tener acceso al expediente, a las actas y a cualquier otra información contenida en los archivos del Estado o en instituciones privadas, a objeto de hacer las recomendaciones que estime necesarias. “Hoy da risa ver al Defensor del Pueblo, solicitar a la Sala Inconstitucional un recurso para conocer sus funciones, tres años después que fue elegido, craso error que demuestra su incapacidad”.

La aplicación de esta normativa, es para quienes, valiéndose de su cargo, incurran en los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, estos son: Los funcionarios públicos que prestan servicio en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb); la Policía Nacional Bolivariana (PNB); las policías estatales, municipales, los cuerpos de seguridad ciudadana y los cuerpos de seguridad del Estado; los funcionarios públicos adscritos al sistema penitenciario y al sistema nacional de salud. Así mismo, crea la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, que formará parte integrante de la estructura organizativa de la Defensoría del Pueblo, quien en caso de recibir denuncias, individuales o grupales, sobre la ocurrencia de estos delitos, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes, deberá notificar inmediatamente al Ministerio Público, a fin de que se inicie el procedimiento correspondiente y se soliciten las medidas necesarias para proteger a las víctimas.

 

Por otro lado, encontramos las sanciones contra los Funcionarios Públicos, quienes incurran en: Delitos de Tortura: Será sancionado con pena de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión.Delitos de Trato Crueles: Recibirá pena de prisión de trece (13) a veintitrés (23) años.Colaboración, Encubrimiento y Obstrucción: El funcionario público que colabore o encubra a quienes cometan los delitos de tortura o de trato cruel, o entorpezca las investigaciones del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, será sancionado con pena equivalente a lo establecido en los puntos arriba indicados, según se trate.Delitos de Tratos Inhumanos o Degradantes: Se sancionará con pena de tres (3) a seis (6) años de prisión. En los delitos antes descritos, los funcionarios públicos, además de recibir la pena de prisión, serán sancionados con la inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política por un período equivalente a la pena decretada, sin posibilidad a reducción alguna.

 

Otras penas como: Violación a la confidencialidad de las entrevistas (Será sancionado con pena de cuatro (4) a seis (6) años e inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un período de cinco (5) años.Falsedad del informe médico: El médico que falsee el informe médico legal, psicológico o mental respectivo, u omita la mención de signos de tortura o maltrato, será sancionado con pena de ocho (8) a doce (12) años de prisión y suspensión de la licencia por un período equivalente a la pena.Autoría material, intelectual o colaboración: Las personas naturales que participen en calidad de autores materiales o intelectuales, en los delitos de tortura; de trato cruel; o de colaboración, encubrimiento y obstrucción, serán sancionadas con una pena equivalente a las tres cuartas (¾) partes de la pena principal aplicada a quienes hayan cometido estos delitos, e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política por un período equivalente al de la pena decretada.

 

Ahora bien, Señores funcionarios; comprendan en el lio que se están exponiendo, recuerden que la soga siempre revienta por lo más delgado.Ustedes no están en la obligación de recibir órdenes para torturar o imprimir tratos crueles al soberano, quienestá asumiendo sus derechos  consagrados en los artículos 68, 333 y 350, pues no es un delito, protestar y manifestar anteesta Constituyente Sectorial y de segundo grado, como loreconocióel propio Aristóbulo Isturiz en el programa de JVR, visto que existen variasSentencias de la Sala Electoral, entre ellas la No. 135,del 28 de Septiembre de 2.004,  que señala:“quelos ejercicios del sufragio en forma indirecta o de segundo grado, son contrarios a las normas y principios que informan la materia electoral y participación política del sistema constitucional vigente”, tanto como principio general (artículos 5, 6, 62 y 63), como derecho constitucional a ejercerse en votaciones libres, universales, directas y secretas. “El Soberano está reclamando sus derechos”, ya está bueno de torturas y maltratos.

Nota: el exceso de azúcar es nocivo para la Salud.

 

 

DC / Adolfo Hernández / Luchador Social / @amigosporvzla

 

 

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