Es hora de enmendar el capote, por Adolfo Hernández (@Amigosporvzla)

Como lo he venido expresando, en mis tres últimos artículos: “Juicio Político yDestitución del CNE  y la Sala Constitucional – El Pueblo Tiene Razón – Se Activó el 333 y el 350 Constitucional”;ante la convocatoria deNicolás Maduro, de una   Constituyente, y previa presentación de unas bases comiciales ilegales, al Consejo Supremo Electoral, violando el derecho a la igualdad y el principio a la universalidad del voto entre otros, he de señalar que la Ley Orgánica del Poder Electoral, contempla en suartículo 2, su(principio fundamental): “El Poder Electoral, como garante de la fuente creadora de los poderes públicos mediante el sufragio, fundamenta sus actos en la preservación de la voluntad del pueblo, expresada a través del voto en el ejercicio de su soberanía.“Principios esclarecidos en la Sentencia de interpretación del Artículo 350”, No. 02-1559, del 22 de Enero de 2.003, la cual estableció:“el significado de la palabra pueblo”,quien hace residir la soberanía, en cada uno de los individuos, que componen el Estado, siendo cada uno de ellos, detentador de una porción alícuota de esta soberanía.

Tal desagravio amerita, que llego la hora para que la Asamblea Nacional, empiece a enmendar el capote, ante los ilegales nombramientos por Omisión Legislativa, realizados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en varias oportunidades hasta el 2.016, pero solo me voy a referir a los tres Rectores escogidosen el 2014 y los dos Rectorasescogidas en el 2016, según Sentencias No.14-1343 de fecha 26-12-2.014 y las Sentencia No. 1685 del 26-12-2.016, ambas nulas de nulidad absoluta, por violar el procedimientos Constitucional, establecido en el 336 No.7 y en el artículo 25 No.7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “queobliga a la Sala Constitucional, a establecer el plazo y, si fuere necesario los lineamientos o las medidas para su corrección”,y como la sala Constitucional no estableció dichos principios, ni fijo el tiempo prudencial, para corregirla función propia de la Asamblea Nacional, de nombrar según el artículo 296, adichos Rectores del Poder Electoral. Dicha Sala Inconstitucional, usurpo sus funciones de conformidad con losArtículo 25 y 138 “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

Ante tal situación, recordé un trabajo de Allan Brewer Carias, “La participación Ciudadana en la designación de los titulares de los órganos no electos de los poderes públicos en Venezuela y sus vicisitudes”,(el cual recomiendo su lectura), estetrabajo esclarece la forma como fue secuestrado el Poder Electoral. Por otra parte existen variasJurisprudencias de la propia Sala Constitucional,que expresan como debe proceder la Sala, cuando existe una Omisión Legislativa, emitidas cuando se convocó el Referéndum Revocatorio de Hugo ChávezFrías y la Asamblea Nacional, no pudo lograr acuerdos para la designación de los nuevos rectores del CNE, para que tomaran sus decisiones, como lo habían acordado en la mesa de negociación y acuerdos, entre el gobierno y la oposición, con mediación de la Organización de Estados Americanos ( OEA ). Esto motivo que se ejercieran ante la Sala constitucional, diversos recursos contra la Omisión de la Asamblea nacional, en designar a los Rectores del Consejo Nacional Electoral.

La Sentencia 2073 del 04 de Agosto de 2.003, (Caso: HermannEscarraMalave y otros), mediante la Sala considero inconstitucional la omisión de la Asamblea Nacional, y la insto a hacer las designaciones de los Rectores del Consejo Nacional Electoral, con una serie de lineamientos, otorgándoles un plazo de 10 días para que cumpliera con su obligación. (Criterio este omitido en las dos últimas sentencias 14-1343 y la 1865), por otra parte la Sala además anuncio: “Si transcurrido el lapso aquí señalado, la Asamblea Nacional no ha procedido a nombrarlos, la Sala lo hará en un término de diez días continuos”. La sentencia a todo evento hizo varios razonamientos y criterios entre ellos: En primer lugar, que en el caso de omisión de nombramientos, las designaciones que pudiera ser la Sala, no podían ser sino provisorias, pero “acompañados o no de los lineamientos que según este sentenciadorse consideran necesarios para el cumplimiento de la función”. Siendo provisorios los nombramientos, los nombrados cesarían en sus funciones cuando el órgano competente asumiera su competencia e hiciera los nombramientos, en el tiempo que lo crea conveniente… (Masclarito?).

En otra Sentencia No. 2341, del 25 de Agosto de 2.003, (Caso: HermannEscarra y otros), “Ratifico el criterio que los nombramientos de los Rectores y Rectoras del CNE, por Omisión Legislativa son provisorios”. Pero esta Sentencia, secuestro al poder electoral, pues la propia sala constitucional, violo el 296, al escoger directamente al presidente y vicepresidente y demás cargos del organismo electoral. Ahora bien; es un hecho público y notorio, cubierto hasta por el Diario Tal Cual, el 15-12-2.016, que: “Tres diputados permitieron incurrir a la Asamblea Nacional, en Omisión Legislativa,Ramos Allup le solicito, al Secretario; como estaba conformada en el momento la cámara; respondiendo por 163 parlamentarios, para la votación de las 2/3 partes se necesitan 109 diputados, de los cuales solo estaban presente 106. Allup tomo la palabra nuevamente para decir que como no estaban presentes los 106 diputados, la votación no podría hacerse, demostrando que no están incorporados los Diputados de Amazonas, culpa de laOmisión Judicial de la Sala Electoraldel Tribunal Supremo, incurriendo estos Magistrados, en un “Delito Contra la Administración de Justicia”.

Según el Artículo 83  de la Ley Contra la Corrupción: El Juez, que omita o se rehusé a decidir, so pretexto de oscuridad, insuficiencia, contradicción, o silencio a esta ley será penado. La Ley Orgánica del Poder Ciudadano en su artículo 11 Numeral 2: (Sobre las faltas graves de los Magistrados) Cuando incurran en algunas causales de destitución del cargo previsto en el Código de Ética del Juez Venezolano. Numeral 3: Cuando actúen con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución,  la ley y del derecho.Numeral 5: Cuando violen o menoscaben los principios fundamentales de nuestra carta magna. La ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en suartículo 62, plantea las causales de remoción. 3. No ser imparcial o independiente en el ejercicio de sus funciones. 9. Incumplir o incurrir en negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. 12. Cuando ejerzan influencia directa en la designación de quienes cumplan las funciones públicas. Y antestodo lo antes planteado, y visto el Estado de conmoción que presenta el país, ya es la hora que la asamblea Nacional, enmiende el Capote y ejerza su función de nombrar los Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral. Continuara…

Nota: El Exceso de azúcar, es nocivo para la salud.

 

DC / Adolfo Hernández / Luchador Social / @amigosporvzla

 

 

 

Entérate al instante de más noticias con tu celular siguiéndonos en Twitter y Telegram
Suscribir vía Telegram

Lea también

Le puede interesar además

Loading...

Tu opinión vale...