Publican la Gaceta con las bases comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente #25May

Este jueves fue publicada la Gaceta Oficial número 41.156 en la que aparece el Decreto número 2.878, donde se establecen las bases comiciales para la creación de una Asamblea Nacional Constituyente en el país. Este documento fue publicado con fecha del 23 de mayo, sin embargo, es este jueves 25 de mayo cuando circula.

A continuación el texto integro de la Gaceta

Presidencia de la República
Decreto N° 2.878
23 de mayo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con la bendición de Dios Todopoderoso, e inspirado en la grandiosa herencia histórica de nuestros antepasados aborígenes, héroes y heroínas independentistas, en cuya cúspide está el Padre de la Patria, El Libertador Simón Bolívar, y con la finalidad primordial de garantizar la preservación de la paz del País ante las circunstancias sociales, políticas y económicas actuales, en las que severas amenazas internas y externas de factores antidemocráticos y de marcada postura antipatria se ciernen sobre su orden constitucional, con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria de conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 236 en concordancia con lo establecido en los artículos 5 y 22 ejusdem, tomando como fundamento el proceso popular constituyente, Legado del Comandante Hugo Chávez, y la Constitución pionera y fundacional de 1999, para que nuestro pueblo, como Poder Constituyente Originario, exprese su férrea voluntad y máxima garantía de defensa de los sagrados derechos y logros sociales conquistados, y que durante mi mandato he luchado por sostener y profundizar,

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a los artículos 347, 348 y 70, norma suprema y fundamental que prevé y organiza sus propios procesos de transformación democrática y participativa y expresan el Poder Constituyente Originario, convocó a una Asamblea Nacional Constituyente, para que el pueblo de Venezuela manifieste su férrea voluntad, con la finalidad primordial de garantizar la preservación de la paz del país ante las circunstancias sociales, políticas y económicas actuales, que implican un proceso de feroz agresión imperialista, la promoción, por parte de sectores minoritarios de la población, del odio racial y social, la violencia como forma de expresión política y el intento de instrumentar un plan que atenta contra el derecho a la paz de todas y de todos,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en su cualidad de convocante, proponer las bases comiciales territoriales y sectoriales, consultada con los más amplios sectores del país, sobre las cuales se llevará a cabo la convocatoria, conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, garantizando los principios de participación directa y democrática establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECRETO

LAS BASES COMICIALES PARA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, CONVOCADA SEGÚN EL DECRETO N° 2.830 DE FECHA 01 DE MAYO DE 2017, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.295 EXTRAORDINARIO DE LA MISMA FECHA.

PRIMERO.- Los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente serán elegidos y elegidas en el ámbito territorial y sectorial, mediante el voto universal, directo y secreto, sin perjuicio de los y las integrantes de los pueblos indígenas que serán elegidos y elegidas de acuerdo a sus costumbres y prácticas ancestrales, amparados por los artículos 119 y 125 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los sectores comprenden: 1) Trabajadores y Trabajadoras. 2) Campesinos y Campesinas y Pescadores y Pescadoras. 3) Los y las Estudiantes. 4) Personas con discapacidad. 5) Pueblos Indígenas. 6) Pensionados y Pensionadas. 7) Empresarios y Empresarias. 8) Comunas y Consejos Comunales.

SEGUNDO.- La Asamblea Nacional Constituyente estará integrada por trescientos sesenta y cuatro (364) miembros escogidos territorialmente; ocho (8) electos por los pueblos indígenas; se elegirán también Constituyentes Sectoriales cuyo número se obtendrá del cociente entre el registro electoral de cada sector y el factor obtenido para calcular las y los Constituyentes Territoriales, esto es una o un (1) Constituyente Sectorial por cada ochenta y tres mil (83.000) electores del registro electoral sectorial. La Asamblea Nacional Constituyente tendrá una conformación unicameral y solo se elegirán representantes principales.

TERCERO.- En el ámbito territorial se producirá la elección de trescientos sesenta y cuatro (364) Constituyentes a la Asamblea Nacional Constituyente, conforme a la siguiente distribución: un o una (1) Constituyente por cada Municipio del País que será electo o electa de forma nominal de acuerdo al principio de representación mayoritario, y dos (2) Constituyentes en los Municipios Capitales, que serán electos o electas mediante la modalidad lista, de acuerdo al principio de representación proporcional. En

el Municipio Libertador de Caracas, Capital de la República Bolivariana de Venezuela y el asiento de los órganos del Poder Nacional, se escogerán siete (7) Constituyentes mediante la modalidad lista de acuerdo al principio de representación proporcional.

gaceta

 

PARÁGRAFO ÚNICO: Los pueblos indígenas estarán representados por ocho (8) Constituyentes electos o electas de acuerdo a la previsión reglamentarla que al efecto dicte el Consejo Nacional Electoral, y tomando como base el mismo mecanismo de respeto a sus costumbres y prácticas ancestrales, de la misma manera que se realizó para escoger los y las representantes de los pueblos indígenas en la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 y en consideración a los artículos 119 y 125 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El derecho de participación aquí previsto atenderá a la pluralidad de pueblos indígenas existentes en las distintas regiones del País.

CUARTO.- En el ámbito sectorial se producirá la elección conforme a la siguiente distribución:

Los Campesinos y Campesinas y Pescadores y Pescadoras; las Personas con Discapacidad; los Empresarios y Empresarias, Los Pensionados y Pensionadas; los y las Estudiantes y los Trabajadores y Trabajadoras, serán electos y electas en listas nacionales de acuerdo al principio de representación mayoritario; y los representantes y las representantes de Comunas y Consejos Comunales, se escogerán regionalmente de acuerdo al principio de representación mayoritaria.

QUINTO.- El Consejo Nacional Electoral deberá solicitar los registros de los sectores a las Instituciones oficiales, gremios y asociaciones, debidamente establecidos. La Información correspondiente al sector de las trabajadoras y trabajadores deberá solicitarla de acuerdo a los tipos de actividad laboral:

Petróleo
Minería
Industrias Básicas
Comercio
Educación
Salud
Deporte
Transporte
Construcción
Cultores
Intelectuales
Prensa
Ciencia y Tecnología
Administración Pública
La Información del sector estudiantil, deberá solicitarla de acuerdo a la siguiente clasificación:

Educación Universitaria Pública
Educación Universitaria Privada
Misiones Educativas
El Consejo Nacional Electoral, una vez recibidos los distintos registros, podrá agruparlos por áreas de similar condición y distribuirlos según la base poblacional establecida.

PARÁGRAFO ÚNICO. – A fin de preservar el principio de un o una electora un voto, ninguna elector o electora podrá estar en más de un registro sectorial. A tal efecto, el Consejo Nacional Electoral deberá garantizar este principio de acuerdo al siguiente orden de prelación:

Empresarios y Empresarias
Campesinos y Campesinas y Pescadores y Pescadoras.
Personas con discapacidad
Los y las Estudiantes
Trabajadores y Trabajadoras
Comunas y Consejos Comunales
Pensionados y Pensionadas
SEXTO.- La postulación de los candidatos y candidatas se podrá presentar en alguna de las siguientes formas:

Por iniciativa propia.
Por iniciativa de grupos de electores y electoras.
Por iniciativa de los sectores antes mencionados
PARÁFRAFO ÚNICO. – Para postularse por iniciativa propia, se requiere el respaldo del 3% de los electores y las electoras inscritas en el Registro Electoral de los municipios para la elección de los Constituyentes Territoriales.

En el ámbito sectorial los candidatos y las candidatas serán postulados por el sector correspondiente y debe recibir el respaldo del 3% del Registro del sector al que pertenece.

SEPTIMO. – Para ser postulado como candidato o candidata a la Asamblea Nacional Constituyente se requiere:

Ser venezolano o venezolana por nacimiento, sin otra nacionalidad.
Mayor de dieciocho (18) años de edad, a la fecha de la elección.
Haber residido cinco (5) años en la entidad correspondiente.
Estar inscrito o inscrita en el Registro Electoral.
En el ámbito sectorial, se requiere presentar la constancia del postulado como candidato o candidata a la Asamblea Nacional Constituyente, de pertenecer al sector postulante, y las demás que se establezcan en la normativa que se dicte al efecto.
Los y las constituyentes electos o electas, gozarán de inmunidad inherente al ejercicio de sus funciones en los términos que consagrará la Asamblea Nacional Constituyente.

OCTAVO. – Las postulaciones de los candidatos y las candidatas a la Asamblea Nacional Constituyente deberán ser presentadas ante las Juntas Electorales que al efecto determine el Consejo Nacional Electoral.

NOVENO.- No serán elegibles como integrantes a la Asamblea Nacional Constituyente, las personas que desempeñen los cargos públicos que se mencionan a continuación: el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República, los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los Institutos Autónomos y Empresas del Estado, los Gobernadores o Gobernadoras y Secretarios o Secretarias de Gobierno, de los Estados y autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital, los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, los legisladores y legisladoras de los Consejos Legislativos de los estados, los Alcaldes y Alcaldesas, los Concejales y Concejalas, los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Jueces y Juezas de la República, la Fiscal General de la República y Fiscales del Ministerio Público, El Defensor del Pueblo y Defensoras y Defensores, el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, Militares activos, el Rector y las Rectoras del Consejo Nacional Electoral, a menos que se separe del cargo una vez admitida la postulación ante el Poder Electoral. La Investidura de Constituyente exige la dedicación exclusiva a los deberes Inherentes a esta alta función, por lo que es Incompatible con cualquier otro destino público o privado.

DÉCIMO. – La Asamblea Nacional Constituyente se Instalará en las 72 horas siguientes a la Proclamación de los Constituyentes y las Constituyentes electas y tendrá como sede el Salón Elíptico del Palacio Federal y se regirá por el estatuto de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1999, de manera provisional en cuanto sea aplicable, hasta tanto dicten su propio estatuto de funcionamiento.

DÉCIMO PRIMERO.- Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente como poder originario que recoge la soberanía popular, deberá dictar sus estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos y las ciudadanas y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos.

Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

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