¿Por qué no dejan ver a los presos políticos? Por Adolfo Hernández (@Amigosporvzla)

Como luchador social independiente, nuevamente en apego al artículo 57 de nuestra Constitución Nacional, identifico la cronología de los hechos, para establecer la verdad, sobre las violaciones de los derechos humanos de tantos presos políticos como: Leopoldo López, el General Ángel Vivas, los Policías Metropolitanos, Estudiantes y otros ciudadanos más; culpando a este Gobierno del Partido Socialista Unido de Venezuela, quien ha irrespetado el mandato del Constituyente, el cual protegió en “Los derechos de los privados de libertad”, en los artículos: 43, 44. 2° y 3°: No habrá condenas a penas  perpetuas e infamenes. ¿Será que esto es lo quieren cambiar, con esta ilegal Constituyente Comunal y Militar?”. Mientras que expresan en el artículo: 46.1°, 2° y 6°: Ninguna persona puede ser sometidas a penas, torturas o tratos crueles inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad  inherente al ser humano, articulo 49.5° y 272° Constitucional”.

Analice en un artículo de mi autoría: “Que Sentencia” publicada en Mayo del 2009,  como los Abogados de la Asociación Civil “No Olvidemos el 11 de Abril”, interpuso un amparo Constitucional, contra Hugo Chávez y el Ministro Lucas Rincón, por violar los Artículos: 9, 10,11, 27, 31, 32, y 34 de la Ley de Régimen Penitenciario, visto que en los  Retenes de la Planta y Duaca, “se originó una epidemia mortal” en el 2.003. Que según el propio informe de los epidemiólogos, concluyeron que tal epidemia, se produjo por la ingestión de alimentos: “contaminados con heces fecales”. Y la decisión de los eruditos de la Sala Inconstitucional del Tribunal Supremo, fue la siguiente: que al no ser la actora, “la asociación Civil”, ni sus representantes “los Abogados”, parte de ese conjunto de “Presos” que se consideran como lesionados, no tenían capacidad para actuar en defensa de los derechos colectivos. Declarando inadmisible el amparo.

Critique además, como esta Sentencia violo los artículos 2 y 3 de nuestro texto fundamental, sobre la preeminencia de los derechos humanos, el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad. Omitiendo a su vez el artículo 132: “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos, como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”. Antes tantos motines carcelarios, le envié al Diputado Williams Ojeda, miembro de la Comisión Permanente de Prisiones, previa su solicitud mis argumentaciones, “Sobre la  violación de derechos de los presos en Venezuela, quien hizo largo silencio, y luego salto la talanquera para el PSUV, violando la ley. Pero ni el tribunal supremo, ni la fiscal, ni la Asamblea Nacional, ni la fracción MUD, solicitaron su destitución. “cosa para rara, como diría un cubano”.

Varios decretos se publicaron, entre ellos 9.033, la Ley del Fondo Nacional Para Edificaciones Penitenciarias, que derogo la del 21-08-1995, y el Decreto No 9.228, del 18-10-2012, “planteando la emergencia en infraestructuras Penitenciarias”.  Dejando una estela de Corrupción, antes los recursos asignados al el inexistente recinto de San Francisco. Anterior a esto algo grave, sucedió con la aprobación del: “Código Orgánico Penitenciario”; el cual  fue aprobado con el voto las 2/3 partes, Gobierno-MUD, el 15 de Agosto de 2.013, derogando la Ley, y muy a pesar que el Código, posee  muchas mejoras; pero lo publicaron; “dos años y cuatro meses más tardes”, el 28-12-2.015, mediante G.O. No 6.207, violándoles asi los derechos a todos presos “comunes y políticos”. Pues este Código garantiza a las personas privadas de libertad, el ejercicio y goce de sus derechos humanos consagrados en la Constitución, en  tratados y convenciones internacionales.

Haciéndoles  la  aclaratoria a todos, que nunca he estado de acuerdo con las razones que se entregó Leopoldo López al gobierno, visto que como dijo el  propio Manuel Rosales «Demócrata, no se le debe entregar nunca a Dictador», pero luego ambos se entregaron y entonces. Por otra parte, observamos a unos ciudadanos: Cecilia Fernández y Oscar Hernández, intentar un  amparo en la Sala Constitucional, “Por no permitirles visitar a Leopoldo, el 03 de Julio de 2014, Causa No. 2014-692, contra la Ministra de la Defensa y el  Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), “Ramo Verde” el cual fue declarado improcedente: “Por falta de pruebas”. Mientras es público y notorio, que hasta personalidades de otros países, se les ha negado el acceso a ese en ese Centro Militar.

Lo cierto es que este gobierno, ha demostrado que es un Estado forajido violador de los derechos humanos, y que no le importa un pito, lo que piense la comunidad internacional “O.E.A-ONU”, mientras tenga un tribunal Supremo, y un  Poder Ciudadano, de su lado y unas Fuerzas Armadas, bien remuneradas. Quienes obvian el mandato Constitucional y al Código Orgánico de Penitenciario, que consagran los siguientes derechos, para los privados de libertad: el derecho a la igualdad, condiciones de vida, “El acceso público a dicho servicios”, a un trato digno “Integridad física, psicológica y moral”, a comunicarse con otras personas en forma oral o por escrita, “recibir visitas periódicas”, a una buena alimentación y balanceada, variada y a tres comidas diarias, a una visita conyugal con frecuencia.

 A un derecho tutelado por este C.O.P y la LOPNA, que es el derecho que tienen los niños a ver a sus padres, previa autorización del Juez, o del Consejo de Protección. Por otra parte el C.O.P. establece la: Prohibición de interrupción del Servicio Penitenciario en su Artículo 29: “Los funcionarios  y funcionarias del servicio penitenciario, se abstendrán de cualquier práctica que, por acción u omisión, implique la interrupción, alteración, o discontinuidad en la prestación del penitenciario”. Y el artículo 109 menciona: Las personas privadas de libertad podrán ser visitados por los familiares, de su círculo de relaciones, amistades, defensores públicos y privados… ¿Y entonces por qué se les niegan las visitas, si la ley se los permite?.

¿Por qué el Defensor del Pueblo no actúa? si es su competencia, artículo 15.5°: Velar por los derechos y garantías personales que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internada, detenidas o que de cualquier manera tengan limitada su libertad. ¿Por qué el Gobierno, le limita las visitas a Leopoldo López? si está sentenciado a casi 14 años y hasta inhabilitado para ejercer una representación, tanto miedo le tienen; y hasta un show publicitario le montaron, con un video forjado por: el desquiciado de Diosdado Cabellos. ¿Por qué no dejan ver, al General Ángel Vivas? “El gran quijote Venezolano”, quien se opuso al grito ilegitimo dentro de las FAN de Patria, Socialismo y Muerte, solo; sin el apoyo de los partidos políticos, y con par de testículos, enfrento a todas las Fuerzas Armadas, al Sebin, a la Policía Nacional Bolivariana y a los Círculos de la Muerte. “Un verdadero héroe”.

¿Por qué no dejan ver a los gloriosos Estudiantes? que lo han dado todo, por defender a su patria, y hoy son Juzgados por la Injusticia Militar Pretoriana, violándoles sus derechos de ser juzgados por sus jueces naturales, “recordándoles a las autoridades civiles y militares, que las acciones por violación de DDHH y lesa humanidad son imprescriptibles”. ¿Por qué no dejan ver a los Policías Metropolitanos, quienes gallardamente, se  enfrentaron a los franco- tiradores de puente llaguno? Delincuentes que si están libres, muy a pesar que la Constitución, les prohíbe a los ciudadanos ir armados a manifestaciones. Mientras a estos valientes Policías Metropolitanos, por defender a un pueblo indefenso, fueron mal enjuiciados a 30 años, ya que nuestro Código Penal, según los artículos 65 y 66, traslada esa pena  para quien, emitió la orden, y para quien la cumple la mitad de la pena. “Es decir que si en este país existiera la justicia, estos gallardos policías, tendrán que salir pronto en libertad”. Saben por qué no deja ver, este régimen a los presos, para que no divulguen la verdad, de lo ocurrido en los regímenes penitenciarios”.

Nota: El Exceso de azúcar, es nocivo para la salud

 

DC / Adolfo Hernández / Luchador Social / @amigosporvzla

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