Bruselas impone una multa millonaria a Facebook por mentir en la compra de WhatsApp

La Comisión Europea (CE) impuso hoy una multa de 110 millones de euros a Facebook por proporcionar información «incorrecta o engañosa» durante la investigación que abrió en 2014 por la adquisición de la aplicación móvil de mensajería WhatsApp.

La decisión, que no incide en la autorización de la operación de adquisición, se refiere al hecho de que Facebook asegurara en ese momento que no se podían vincular los perfiles de WhatsApp con los de sus usuarios, una posibilidad que incluyó al cambiar su política de privacidad dos años después, en agosto de 2016.

La comisaria de competencia, Margrethe Vestager, cree que la multa impuesta es “proporcionada y disuasoria” y que la decisión lanza una señal clara a las empresas de que deben respetar todos los aspectos de las reglas europeas sobre fusiones, incluida la obligación de dar información correcta.

Además del impacto de la operación sobre el mercado, los servicios de comunicación a consumidores o los servicios de publicidad on line, la Dirección General de la Competencia examinó durante la investigación puesta en marcha para autorizar la operación de compra de WhatsApp la posibilidad de que Facebook asociara las cuentas de sus usuarios a las cuentas de los usuarios del servicio de mensajería instantáneo.

En agosto de 2014, tras petición de información de Bruselas, la compañía respondió que no estaba en disposición de asociar automáticamente y de forma fiable las cuentas. Bruselas tuvo en cuenta esta información cuando analizó la operación y no la utilizó como elemento a la hora de autorizar la transacción el 3 de octubre de 2014.

Aviso en diciembre pasado

Dos años después, sin embargo, en agosto de 2016, WhatsApp anunció en el marco de las actualizaciones regulares que ofrece a sus clientes la posibilidad de vincular los números de teléfono de los usuarios del servicio de mensajería WhatsApp con las identidades de los usuarios de Facebook tras una mejora del servicio. Los técnicos comunitarios comenzaron entonces a indagar y en diciembre de 2016 remitieron un pliego de cargos a la compañía en la que acusaron directamente a la empresa de mentir.

Es decir, que la empresa de Zuckerberg ya contaba en 2014, cuando se notificó la operación de compra, con los avances técnicos necesarios para ofrecer esa posibilidad y que por tanto dio información “engañosa” lo que vulnera la normativa comunitaria sobre fusiones. Según esta normativa, las empresas están obligadas a dar información incorrecta y no engañosa durante las investigaciones porque es la fuente primaria de información con la que trabajan los servicios de la competencia para evaluar las operaciones.

Tras escuchar las explicaciones de Facebook, la Comisión Europea ha concluido ahora que la empresa de Zuckerberg cometió dos infracciones al dar información incorrecta o engañosa. Para empezar, los trabajadores de la empresa estaban al corriente de la posibilidad de vincular automáticamente los datos de los usuarios de Facebook y WhatsApp y, en segundo lugar, conocían las obligaciones que impone la normativa sobre fusiones de la Unión Europea. “Por tanto, la vulneración de las obligaciones procedimentales fue al menos negligente”, concluye ahora la Comisión.

Elementos atenuantes

La normativa permite a Bruselas imponer multas de hasta el 1% de la facturación global de la empresa, en función de la naturaleza, gravedad y duración de la infracción así como elementos atenuantes o agravantes. Teniendo en cuenta que Facebook registró una facturación de 24.800 millones de euros en 2016, la sanción máxima posible ascendía a 248 millones de euros. La Dirección General de la Competencia ha decidido, sin embargo, reducir a más de la mitad la multa –hasta los 110 millones- porque la red social ha cooperado durante la investigación, porque en su respuesta al pliego de cargos admitió la infracción de las reglas y porque renunció a su derecho a acceder a los documentos y a una audiencia oral.

La decisión, según ha subrayado la Comisión Europea, no afecta a la operación de compra porque fue autorizada teniendo en cuenta otra serie de elementos. Además, tampoco tiene vinculación alguna con los procedimientos nacionales en marcha en materia de privacidad, protección de datos o de los consumidores que hayan podido surgir tras la actualización de las condiciones de WhatsApp en agosto de 2016. Algo que ha enfurecido a la asociación de consumidores europeos.

“Es inaceptable que los consumidores estén continuamente expuestos a un mal uso de sus datos por Facebook” y “la adquisición de WhatsApp fue un paso más para reforzar su poder de mercado”, ha lamentado la directora general de la Oficina Europea de Consumidores (BEUC), Monique Goyens. Según ha recalcado, “es decepcionante que la Comisión no haya decidido revisar la autorización de la fusión” y los órganos de competencia debería escrutar mucho más atentamente el daño potencial a los consumidores.

Facebook admite el error

Por su parte, Facebook ha dado por zanjado el caso subrayando que estos «errores» no fueron intencionados y no afectaron al resultado. «Los errores que cometimos en nuestros registros de 2014 no fueron intencionados y la Comisión ha confirmado que no afectaron al resultado del examen de la fusión», indicó un portavoz de Facebook, añadiendo que la decisión «pone fin a este asunto».

No obstante, la popular red social ha subrayado que «actuó de buena fe desde los primeros contactos con la Comisión, tratando de facilitar información precisa en cada momento».

DC/EFE

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