¡En claves! Contenido de la sentencia del TSJ que pretende anular al Parlamento

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió durante la noche del miércoles la sentencia N° 165, en la que el Poder Judicial asume las competencias del Legislativo. El extenso documento afirma que esta decisión obedece al “desacato” que mantiene el parlamento tras el incumplimiento de varias sentencias.

Para entender el escrito enumeramos algunas claves sobre el fallo que pretende nuevamente dejar a la AN como un jarrón chino:

1.- El dictamen surge de un recurso de interpretación solicitado por las abogados Carolina Hernández, Irma Bravo, Beatriz Rodríguez y Arabel Pérez, acerca de la creación de empresas mixtas por parte del Ejecutivo, algo que en la decisión fue concedida al presidente de la República.

2.- La Sala Constitucional argumentó que actualmente, resulta un hecho notorio comunicacional y judicial que, persisten varias situaciones de situaciones de desacato por parte de la Asamblea Nacional, las cuales han determinado y generan varias omisiones parlamentarias inconstitucionales y de anormalidad constitucional por parte de ese órgano legislativo.

3.- El máximo tribunal arguyó también que el desacato lo encabezó la junta directiva de la AN del año 2016, integrada por los diputados Henry Ramos Allup, Simón Calzadilla y Enrique Márquez.

4.- El órgano judicial se declaró competente para conocer la demanda de interpretación, la admitió, declaró la “Omisión Inconstitucional parlamentaria” y resolvió que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

5.- Ordenó además que la Asamblea Nacional no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones, pero que sí Nicolás Maduro podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).

6.- Valiéndose del recurso de interpretación, la Sala Constitucional finalmente decretó que “mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”, decisión que se ordeno fuese notificada de inmediato al presidente de la República.

La sentencia fue repudiada por muchos voceros de la oposición, quienes por diferentes vías la calificaron como un “golpe de Estado”.

DC | Caraota Digital

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