Rompen el hilo, por Adolfo Hernández (@AmigosporVzla) 

En mis dos últimos artículos “UN PAÍS ANÁRQUICO, FANÁTICO Y TU” y “YO NO SE DEL HILO, EL PUEBLO ES EL QUE COSE”, he fijado mi posición crítica en referencia al Referéndum Revocatorio y al Dialogo entre el Gobierno y la MUD, el cual ha servido para oxigenar a este gobierno moribundo. Critique duramente como personajes, articulistas y hasta periodistas ligados a los Partidos Políticos, tanto del Gobierno como de la Oposición, violando los artículos 57 y 58 de nuestra Constitución, y el artículo 13, Sobre libertades y pensamientos de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”; se han osado en descalificar a miembros de la Sociedad Civil, llámense: tuiteros, chateros, miembros del teclado, independientes y políticos disidentes del propio “PSUV”, como: Marea Socialistas; y de la propia “ MUD”. ¿Será que la palabra Democracia, les quedó grande al querer cercenar los derechos de opinión, de todo el pueblo en general?

Pero mas temprano que tarde, ambos grupos nos dieron la razón, su problema no fue dialogar para solventar los problemas de la nación. Su problema fue, cercenarnos a los venezolanos, un derecho fundamental “El Referéndum Revocatorio”. Lo triste y grave es observar como el Tribunal Supremo de Justicia y su Sala Constitucional, cada vez que le da la gana, “rompen el hilo”; hoy con la Sentencia No 948, la cual le prohíbe a la A.N, abstenerse a continuar el Juicio Político contra Nicolás Maduro, y convocar actos que alteren el orden público. Es importante mencionar que dicha sentencia presenta vicios de nulidad y hasta cabalística es por su numerología. Y de ahí nace está pregunta: ¿Será que estos Magistrados del Tribunal Supremo, lo que estudiaron fue puro Derecho Endógeno?, ya que desconocen lo establecido en el Articulo 7 de nuestra Carta Magna: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del Ordenamiento Jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder publico, están sujetos a esta Constitución”. Criterio sostenido hasta por el propio difunto, que “dentro de la Constitución todo, fuera de ella nada”.

Pienso que este Amparo, será un nuevo pote de humo, para tapar la herida profunda que nos dejó la suspensión del Revocatorio. No hay que ser un erudito en derecho para entender, lo previsto en el artículo 222 de la ejusdem, “Sobre Juicio Político” y la interpretación de la Sentencia No. 1338 del 25-6-2.003. Pero como el Procurador argumento su solicitud en: “Daños Patrimoniales a la Republica”, creo que el mismo, se hizo su propio Harakiri, ya que según los Artículos 2 y 10 de la Ley Contra la Corrupción, y su Ley Aprobatoria, estos daños los puede revisar todo ciudadano, mas aun la Asamblea Nacional. Artículo 10: “Los particulares tienen el derecho de solicitar a los órganos y entes indicados en los artículos 4 y 5 de esta ley, cualquier información sobre la administración, y custodia del patrimonio publico de dichos órganos y entes. Así mismo podrán acceder y obtener copia de los documentos y archivos correspondientes para examinar o verificar la información que se le suministre, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente”.

¿O será que estos Jueces Legos, no entienden lo consagrado en el articulo 23 de nuestra Constitución Nacional? que establece: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derecho humanos, suscritos y ratificados por

Venezuela, en la medida en que contengan normas sobre su goce, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en el ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y la ley de la Republica, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. Es decir que toda violación a este principio con lleva a una sanción Administrativa y disciplinaria establecida en el Articulo 25 Constitucional y 21 de la Ley Contra la Corrupción. Y que el Diccionario de la Real Academia Española, Único: instrumento lingüístico de interpretación del Tribunal Supremo de Justicia; define PREVALECER de la siguiente forma: “Sobresalir una persona o cosa; tener alguna superioridad o ventajas entre otras”.

Por otra parte, esta Sentencia No. 948 de la sala Constitucional, “Rompe el Hilo” nuevamente, cuando en sus medidas cautelares, “Prohíbe convocar a manifestaciones que alteren el Orden Público, instigaciones contra la autoridad y los Poderes Públicos”. Para corregir craso error, este 18 de Noviembre “Día de la Chinita” la propia Sala Constitucional, se pronuncia ante los medios de Comunicación “Versión Final”; “ratificando el derecho a la manifestación Pacífica”, será que recordaron que la propia Sala, se había pronunciado en dos Recursos de Interpretación: Nos. 14-0277 y 14-0452 sobre lo mismo. Y que este libro descocido llamado Constitución, prevé dos artículos; el 68 y el 53, que: “Toda persona tiene derecho de reunirse pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley”. La Convención Americana Sobre los Derechos Humanos de igual forma lo establece en su artículo 15. Que rayón.

Será que estos Magistrados no recuerdan que la propia Sala Constitucional, interpreto el Articulo 350, estableciendo que solo debe admitirse como interpretación constitucional: la posibilidad de desconocimiento o desobediencia, cuando agotados todos los recursos y medios judiciales, previstos en el ordenamiento jurídico para justificar un agravio determinado, producido por cualquier régimen, legislación o autoridad, no sea materialmente posible ejecutar el contenido de una decisión favorable y concientemente a una orden emitida en su contra e impidan en el ámbito de lo láctico la materialización de la misma. Por encima incluso de la propia autoridad judicial que lo produjo, se arriesga a que se activen los mecanismos de desobediencia, la cual deberá ser tenida como legitima, “es decir que la Asamblea Nacional, no puede acatar toda decisión que viole la Constitución”.

Por otra parte nuestra Carta Magna, nos define la Protección Constitucional en su Artículo 333: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o por que fuere derogada por cualquier medio distinto a lo previsto en ella”. Ahora bien si lo antes descrito tiene su fundamento de ley; como luchador social, hoy alzo mi voz y mi pluma de nuevo y reitero que no estoy de Acuerdo con el Dialogo Nacional, convocado por Organismos Internacionales, el Vaticano, y los sectores en conflictos, pues son ahora estos organismos y sectores, que violando los DDHH de los venezolanos, están presionado políticamente a este Tribunal Supremo Justicia, “Chimbo”, a romper el Hilo Constitucional, muy a pesar de que fueron nombrados írritamente, sin la debida aprobación de las 2/3 partes de la A.N, lo que hace toda sus decisiones, sean nulas de conformidad con el Articulo 25.

Los están induciendo a crear una nueva Sentencia irrita, que deje sin efecto la incorporación de 3 Diputados electos por Estado Amazonas y 1 de Representación Indígena electo por Circuito del Sur Apure-Amazonas; Las estadísticas nos reflejan que solo por la condición Indígena de Apure: la MUD obtuvo: 90.262 Votos, y el PSUV: 77.519 Votos, Otros 24.176 Votos. Participación 67,75%. Mientras por Estado Amazonas por Condición Indígena la MUD, obtuvo 32.396 Votos, mientras el PSUV 16.629 votos, Otros 11.911 Votos, Participación un 69.08%. Ahora bien, por este supuesto fraude, no comprobado, “tendrán que realizar las elecciones en los dos Estados”, muy a pesar que solo fue denunciado por el Estado Amazonas, ya que se ha de suponer, que los otros diputados electos por Apure, también hicieron fraude o es que solo hubo compra de votos para el Diputado Indígena ?.

En Amazonas, un Diputado electo por el Circuito Nominal: Votos para la MUD: 32.676. Votos para el PSUV: 30552. Votos para Otros 2433. Dos Diputados electos por Voto Lista; MUD: 33.069 votos. PSUV: 30.868 votos. Otros 2477 votos. Y nos preguntamos: ¿Será que está Sala Electoral del TSJ, no sabe que la Ley Orgánica de Procesos Electorales, establece en su Articulo 223: Cuando se anule la elección de integrantes de algún organismo deliberante electo por representación proporcional, se proclamara en su lugar el primer suplente electo en la Lista correspondiente. “Mas clarito”, y para rematar este 22 de Febrero de 2016, se le venció a la Sala Electoral, el lapso decidir tal Medida Cautelar. ¿Dónde queda la celeridad procesal?, ¿Por qué a unos en TSJ, se les responde de inmediato y a otros no? ¿Se realizaran las Elecciones de Diputados en dos Estados? Amanecerá y veremos, como siguen violando los derechos humanos de los venezolanos.

 

Nota: el exceso de azúcar es nocivo para la Salud.

 

DC / Adolfo Hernández / Luchador Social / @amigosporvzla

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