Directv de Venezuela será embargada

La empresa Galaxy Entertaiment de Venezuela, C.A. (DirecTV), fue demandada por Corporación Wimac Systems, una de las empresas proveedoras de antenas que permiten la conexión entre cada usuario y el satélite a fin de recibir el servicio de televisión.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ejecutará la medida de embargo por 1.600 millones de bolívares. La medida de embargo que se ejecutará hoy martes 8 de noviembre a primeras horas de la mañana. Por testimonios de una de las partes, se conoció que debido al servicio público que presta DirecTV, no se suspenda el mismo, sino que se afecte el trabajo administrativo y el congelamiento de cuentas bancarias. La empresa demandante, afirma que se trató de cobrar la factura pendiente fuera de instancias judiciales, pero no fue posible.

Esta es la sentencia íntegra: 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH18-X-2016-000053

Vista la anterior demanda interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN WIMAC SYSTEMS, C.A., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-316766357 y por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de septiembre de 2006, bajo el No. 55, Tomo 202-A-Sgdo., Expediente No. 673632, contra la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de abril de 1995, bajo el No. 15, Tomo 112-A-Pro., expediente 445443; por COBRO DE BOLIVARES y admitida como ha sido la misma, este Tribunal a los fines de proveer este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
La parte demandante al formular su petitorio de medida expresó lo siguiente:
“…El peligro en la mora son los hechos de los demandados durante ese tiempo, para burlar o hacer irrisoria la efectividad de la sentencia, se teme que durante la espera en la ejecución los demandados se deshaga de todas sus pertenencias mobiliarias o inmobiliarias, en forma de que haga prácticamente vana la ejecución forzada…“ (Cursivas del Tribunal).

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera éste Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por los apoderado judiciales de la parte actora. Así se declara.-
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BS. 1.638.938.429,19) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%) del monto demandado, las cuales ascienden a la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 148.994.402,65), ya incluidas en la anterior cantidad. En caso de que la medida decretada sea exigible sobre cantidades de dinero, la suma liquida exigible a embargar es de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 893.966.415,92), monto que comprende la suma neta intimada más las costas antes señaladas.-

Para la practica de dicha medida se comisiona, amplia y suficientemente al respectivo Juez De Municipio Ejecutor De Medidas Preventivas Y Ejecutivas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas (Distribuidor de Turno) a quien se le faculta en caso de ser necesario para designar depositaria judicial y perito avaluador. Líbrese Comisión junto con Oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Octubre de 2016. 206º y 157º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:42 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2016-000053

 

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